La resolución del Banco Popular, la primera llevada a cabo en el marco de la Unión Europea, ha generado gran controversia que se resolverá en los tribunales. El Banco de España ha extraído varias lecciones de este proceso, entre las que destaca la necesidad de "garantizar acceso a la liquidez". De este modo, en el caso de Popular, se hubiese evitado, probablemente, su venta exprés a Santander por un euro y fuertes pérdidas para sus accionistas y bonistas.
El supervisor de la banca española señala en su informe anual sobre las actividades de supervisión del BCE que una de las lecciones extraídas es "la necesidad de garantizar el acceso a liquidez durante la resolución". La institución indica que, en algunos casos, "esta dificultad se subsana recurriendo a la capacidad de proporcionar liquidez de un comprador".
En otros, añade, "es importante asegurarse de que, una vez aplicados los instrumentos de resolución, la entidad de crédito tenga acceso a liquidez hasta que recupere la confianza del mercado".
A este respecto, apunta el Banco de España, "resulta primordial el papel del Fondo Único de Resolución (FUR), y el BCE es firme partidario de establecer un mecanismo de respaldo común para el FUR que cubra íntegramente el mandato del fondo, es decir, debería estar disponible con fines tanto de liquidez como de solvencia".
Cabe destacar que en las horas posteriores a la compra de Popular por parte del grupo que preside Ana Botín, la entidad en resolución "tenía las cañerías vacías", tal como definió el consejero delegado, José Antonio Álvarez. Santander inyectó 13.000 millones de euros para garantizar la operativa del banco y hacer frente a la salida de depósitos.
El Banco de España opina que, dada la importancia de disponer de financiación suficiente para que los procesos de resolución sean ordenado, "el mecanismo de respaldo común debería crearse lo antes posible, idealmente antes de que concluya el período de transición para la plena mutualización de los recursos del FUR".
Por otro lado, la institución que lidera Luis María Linde reconoce que la resolubilidad puede verse mermada si los inversores minoristas poseen instrumentos de deuda subordinada, como fue el caso de Popular, donde los tenedores de deuda subordinada perdieron toda su inversión.
"Convendría considerar la posibilidad de establecer requisitos de divulgación de información clara y fácilmente comprensible, así como otras salvaguardias para concienciar a los inversores sobre los riesgos. Sería conveniente plantearse la posibilidad de exigir una denominación mínima de al menos 100.000 euros por unidad de cada instrumento", sostiene. Esta cifra, 100.000 euros, es la que marca la diferencia entre un inversor minoritario y uno institucional o profesional.
"Se incrementaría el umbral de inversión y se concienciaría a los inversores, lo que limitaría la inversión minorista directa. Debería tratar de crearse un marco común a escala de la UE sobre estas cuestiones, con el fin de evitar que los Estados miembros adopten enfoques distintos, con la consiguiente fragmentación dentro del mercado europeo para estos instrumentos", recomienda el Banco de España.
Cambiar el marco jurídico
Por otro lado, reconoce que la importancia de utilizar con eficacia las medidas de actuación temprana, "algo que ha resultado complicado con el marco jurídico vigente", de ahí que proponga modificaciones el marco jurídico.
La institución denuncia que existe un solapamiento entre las medidas de supervisión previstas por la Directiva de Requerimientos de Capital y el Reglamento del MUS y las medidas de actuación temprana contempladas en la a Directiva de Reestructuración y Resolución Bancaria. "Este solapamiento dificulta notablemente la aplicación práctica del marco de actuación temprana, sobre todo por la falta de claridad en relación con las condiciones que activan dicha actuación", denuncia.
En segundo lugar, el BCE debe ejercer sus facultades de actuación temprana con arreglo a las transposiciones de la Directiva de resolución a las legislaciones nacionales. "Esto genera incertidumbre e incoherencias en lo que respecta a las medidas disponibles y las condiciones para su aplicación en los distintos Estados miembros", apunta.
Junto a ello, el regulador del sistema financiero señala que una enseñanza fundamental es que la declaración de inviabilidad o previsible inviabilidad de un banco se realice en el momento oportuno.
"En una crisis, tomar medidas en el momento preciso es esencial para evitar que la situación de la entidad de crédito se deteriore aún más y minimizar así el coste total de esa inviabilidad. Sin embargo, la evaluación no debe realizarse excesivamente pronto, puesto que se podría destruir valor innecesariamente cuando todavía hay una posibilidad de recuperación", manifiesta.
A este respecto, considera que "la discrecionalidad supervisora que contempla el marco actualmente vigente es importante y ha de preservarse".
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