El futbolista Cristiano Ronaldo (CR7), la mediática estrella del Real Madrid, se enfrenta en pocos días a una importante decisión arbitral. La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, Mónica García Ferrer, decidirá a mediados de este mes si archiva el caso sobre el presunto delito fiscal imputado por la Agencia Tributaria (AEAT) al portugués, o si sigue adelante con él. Casi con toda probabilidad optará por dar continuidad al proceso, lo que podría conllevar desde una sanción administrativa muy cuantiosa hasta la pena de cárcel.
Hacienda le reclama algo más de 14,6 millones de euros por no haber tributado rentas generadas entre los años 2011 y 2014 en concepto de derechos de imagen. Las cuotas supuestamente defraudadas son de 1,39 millones en 2011; 1,66 millones en 2012; 3,20 millones en 2013 ,y de 8,5 millones en 2014. Se trata de cantidades que superan los 120.000 euros anuales, el límite a partir del que se considera que existe delito fiscal. De ahí la gravedad de las posibles sanciones.
Ronaldo regularizó por voluntad propia hasta 5,6 millones de euros en 2014 antes de que la Inspección de Hacienda se fijara en él. Precisamente esa decisión levantó las primeras sospechas. La AEAT considera que esa cantidad es insuficiente. Además, en aquel momento, CR7 hizo transparente una estructura empresarial a través de la que gestionaba esos derechos de imagen.
Hacienda acusa a CR7 de simulación al haber vendido supuestamente sus derechos de imagen a terceros
Así que Hacienda también acusa a CR7 de simulación al haber vendido supuestamente sus derechos de imagen a terceros, una serie de empresas pantalla que se ubican en las Islas Vírgenes o Irlanda (Tollin y MIM entre otras), tras las cuáles está el propio jugador, para obtener una fiscalidad más ventajosa. Sin embargo, su defensa esgrime que esta estructura empresarial fue confeccionada antes del desembarco del astro luso en España, lo que evidencia, junto a la regularización voluntaria, que su intención no era defraudar.
Todo depende, por tanto, de la interpretación que adopte el tribunal sobre la naturaleza fiscal de las rentas en cuestión y el lugar en el que se generaron y explotaron. Todo se resume a esa discrepancia. De ello depende la forma en la que Ronaldo debería haber tributado y si debería pagar hasta casi 15 millones de euros más de lo que ya ha abonado. Pero los tribunales también tendrán que determinar el grado de intencionalidad defraudatoria de CR7. Todo ello marcará la diferencia entre la multa y la cárcel.
Para poder decidir, la jueza cuenta con el escrito de acusación de la Agencia Tributaria con un claro esquema de ataque. La defensa de Ronaldo también ha planteado su estrategia en virtud de un documento elaborado por la firma de servicios profesionales Equipo Económico, en cuya fundación participó Cristóbal Montoro, pero en la que hace tiempo que dejó de estar presente. El Independiente ha tenido acceso a ambos documentos.
Lo que reclama la Agencia Tributaria
En el informe de acusación, la Agencia Tributaria (AEAT) parte de la investigación de 48 contratos suscritos por el jugador para la explotación de su imagen. En unos casos el jugador tiene una parte activa, como es el caso de la grabación de anuncios o de sesiones de fotos, y el fisco considera que existe “una auténtica actividad económica”. Sin embargo, considera que cuando la posición del portugués es pasiva (como es el caso de la explotación de una imagen suya en el terreno de juego), la renta tiene naturaleza de canon o mera tasa.
Además, la AEAT alega que en aquellos contratos en los que existe una conjunción de sujeto activo y pasivo el Tribunal Supremo (en sentencia de octubre de 2012) hace prevalecer la existencia de una actividad económica.
Hacienda estima que Ronaldo debe pagar por todos los anuncios realizados en España, aunque se hayan explotado fuera
Esta distinción es importante, porque en virtud de la naturaleza de la renta se puede reclamar la tributación por estos rendimientos solo en España, como sostiene la defensa de CR7, o también en el extranjero, como persigue Hacienda. De ahí la diferencia entre los 5,6 y los 14,6 millones de euros.
En este sentido, Hacienda precisa en su escrito que, en virtud de la Ley de Impuestos sobre la Renta de los No Residentes (LIRNR), cuando Ronaldo grababa un anuncio o realizaba una sesión de fotos en territorio español, el rendimiento de la actividad económica debe imputarse en su totalidad en España. Y añade entonces que “el legislador entiende que debe ser sometido a gravamen nacional las rentas que deriven de prestaciones de servicios utilizadas o empleadas en España”.
Aplicando esta regla a las rentas obtenidas por el jugador entre 2011 y 2014, existen ingresos obtenidos por la explotación de su imagen fuera de España que deberían ser considerados como generados dentro del territorio español. Dicho de otro modo, Hacienda también le reclama la tributación por actividades económicas de los rendimientos obtenidos por anuncios o fotos realizados en España pero cuya explotación e ingresos se generaron en el extranjero.
El paraguas de la Ley Beckham
En cambio, en el informe de 174 páginas preparado por Equipo Económico, en el que se habla en todo momento del Sr. Dos Santos, no de Cristiano Ronaldo, se parte, en primer lugar, de que el jugador se acogió como impatriado a la normativa conocida como Ley Beckham para tributar como extranjero en territorio español. Ese es el sobrenombre dado al artículo 93 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regulaba el régimen de tributación para trabajadores desplazados al territorio español.
Se bautizó así porque coincidió con la llegada de David Beckham al Real Madrid y se ha asociado siempre a la figura de los futbolistas de élite, aunque su diseño se ha aplicado más a altos directivos de empresas privadas no deportivas. De hecho, el redactado ha sido modificado posteriormente y desde el año 2015, posterior a la regularización de Ronaldo, ya ni siquiera es aplicable a deportistas.
En resumen, lo que permitía este artículo es que durante los primeros cinco años de trabajo en España, un extranjero pudiera tributar por sus ingresos en el país por el Impuesto de la Renta de los No Residentes a un 24%, en lugar de la horquilla de entre el 43% y el 48% que le solía corresponder a las grandes rentas. No tenía que dar explicaciones por las cantidades generadas fuera de España, sino que rendía solo por lo generado en territorio español.
CR7, que llegó a Madrid en el verano de 2009 procedente de Manchester, se acogió a este ventajoso régimen fiscal y la defensa considera que esta actuación es perfectamente legal.
La defensa de Ronaldo para justificar su tributación
Además de la legalidad que suponía acogerse a la Ley Beckham, la defensa del jugador señala que la interpretación que hace la AEAT para asegurar que CR7 también debe tributar por aquellas ganancias derivadas de la explotación de los derechos de imagen en el extranjero, es novedosa y contraviene lo dispuesto en la LIRNR.
Para demostrarlo se remite al artículo 13 del Texto Refundido de la Ley que regula el LIRNR, en el que se delimitan los criterios de localización de las rentas en función de su calificación. Según el informe de Equipo Económico, las rentas que han sido comprobadas por la Inspección son satisfechas como contraprestación por la cesión de derechos de imagen y se les considera como “cánon” dentro del apartado 3º del artículo 13.1.f) de dicha Ley. Por tanto, no se pueden considerar en ningún caso como actividades económicas.
Según el criterio de ese mismo artículo, los cánones “deben sujetarse a territorio español” utilizando como punto de conexión la residencia del pagador -en este caso el entramado empresarial ubicado fuera de España-, o bien la utilización de las rentas cuando el cánon se utilice en suelo español. En este caso, puesto que el pagador es un no residente, “resultará aplicable el criterio de utilización en territorio español”. Por tanto, el hecho de que los ingresos en cuestión sean un cánon determina que solo se le puedan reclamar a Ronaldo los percibidos en España.
Por último, el informe se remite a una sentencia de la Audiencia Nacional de 2013 en la que se consideran como cánon las rentas abonadas por un club de fútbol a una sociedad no residente, en concepto de pago por cesión de derechos de imagen de diversos futbolistas.
El ‘matiz’ de la simulación
Una vez planteada la controversia, lo cierto es que la diferencia entre la pena de cárcel y la sanción administrativa para CR7 dependerá también de si el tribunal considera que ha habido un negocio simulado, una desviación de ingresos y, en fin, un dolo o intención defraudatoria por parte de Ronaldo. De acuerdo con la Agencia Tributaria, "la ocultación de ingresos es evidente al residenciar los derechos de imagen en una sociedad fuera de la jurisdicción española, para evitar que la Hacienda Tributaria española conozca los ingresos derivados de la explotación de los derechos de imagen".
En este sentido, el fisco considera que el hecho de que Ronaldo declarara en 2014 los rendimientos obtenidos en España procedentes de la sociedad Tollin entre 2009 y ese mismo año -11,5 millones de euros- "no obsta para que se constate la simulación realizada en la cesión de los derechos de imagen del jugador manteniendo oculta la titularidad de las acciones de Tollin y los ingresos derivados de la explotación de sus derechos de imagen canalizados a través de la citada sociedad".
No obstante, la Agencia Tributaria reconoce que, sin que hubiera mediado Tollin, los ingresos declarados por Ronaldo en virtud de lo que considera su defensa que debía declarar a través de su condición de impatriado, los rendimientos habrían sido los mismos. Por ello, considera que, "a pesar de existir simulación en la cesión de los derechos de imagen", el beneficio obtenido por Ronaldo con su proceder "ha sido un diferimiento en las cantidades declaradas en el ejercicio 2014".
La defensa encargó un informe a Nielsen Sport que estimó que sólo el 6,1% de los ingresos de imagen de Ronaldo proceden de su explotación en España
En cambio, la defensa pone en valor que Ronaldo regularizó en 2014 cantidades incluso superiores a las que le corresponderían, con lo que, "no existe cuota dejada a ingresar" de acuerdo, insiste, "con la norma aplicable". Argumenta que el jugador se apresuró a declarar parte de sus ingresos en 2014 para ajustarse completamente a la legalidad tras haber creado el entramado empresarial antes de llegar a España. El jugador sostiene que desde su etapa en el Manchester United, pero la Agencia Tributaria asegura que el entramado empezó a tomar forma a partir de 2008, una vez supo que recalaría en Madrid.
Además, la defensa encargó un informe a Nielsen Sport para que analizara qué porcentaje de los rendimientos por explotación de derechos de imagen de Ronaldo proceden de fuera de España, haciendo ejercicio sobre la interpretación de la AEAT. Como resultado, señala que en los contratos con incidencia mundial a los que se refería el fisco, sólo un 6,1% de los ingresos procedían de la explotación en España, por lo que insiste en que eso es lo que se le podría reclamar.
Por ello, reclama que, en todo caso, "la cuestión objeto de controversia debería resolverse en la vía contencioso administrativa, pues no existe conducta defraudatoria por parte del Sr. Dos Santos, que permita la apreciación de un delito contra la Hacienda Pública, al no darse las circunstancias exigidas por el artículo 305 del Código Penal". "Las discrepancias que pudieran surgir en torno a la localización de rentas podrán dar lugar, en todo caso, a una cuota dejada de ingresar, y nunca a una cuota defraudada", añade.
En dicho artículo, si bien se advierte de la posibilidad de hacer frente a una pena de entre uno y cinco años de cárcel por delitos fiscal, se indica, en su apartado 4, que se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización”. El problema vuelve a ser que en el caso de Ronaldo, Hacienda sigue considerando que no ha habido un “completo reconocimiento” de la deuda. Y vuelta a la controversia.
Ronaldo no es Messi
Lo que no admite dudas es que Ronaldo no es Leo Messi. El caso de CR7, por su posición pública y deportiva, dispara las comparaciones con el del astro del Fútbol Club Barcelona. Pero las circunstancias son diferentes. Mientras el contencioso contra Ronaldo se dirime en base a la interpretación de una norma sobre dónde se generan y explotan determinadas actividades, Messi fue condenado a 21 meses de cárcel por eludir declarar sus derechos de imagen durante tres años, en los que los desvió a sociedades pantalla radicadas en paraísos fiscales como Belice o Uruguay, donde se ocultaban al fisco español. Messi, además, es residente español desde la adolescencia y los criterios que se le aplican son los mismos que para el resto de españoles, sin particularidades.
En la investigación del caso de Cristiano Ronaldo, también intervienen sociedades radicadas en legislaciones opacas como las Islas Vírgenes Británicas, desde las que gestionaba, vía Irlanda, sus derechos de imagen desde antes de llegar a España. Sin embargo, CR7 ya afloró 5,6 millones de euros.
Messi y Ronaldo no son los únicos futbolistas que han tenido que pasar por los tribunales. El central Javier Mascherano aceptó un año de cárcel después de que la Fiscalía le denunciase por no declarar las rentas obtenidas de la marca Nike a través de una sociedad estadounidense y una cesión simulada de sus derechos a una sociedad radicada en Madeira. Hace unos días, se ha conocido que la Fiscalía reclama cinco años de prisión para el ex centrocampista del Real Madrid Xabi Alonso por ocultación de sus derechos entre 2009 y 2012. En los últimos meses, y especialmente a raíz de la publicación del escándalo de Football Leaks, el goteo de futbolistas en los tribunales ha sido constante. Acusaciones similares se han realizado también contra Radamel Falcao, Fabio Coentrao o el ex entrenador madridista José Mourinho.
La gran diferencia entre CR7 y el resto de los grandes nombres del fútbol salpicados por escándalos con la justicia es que el portugués aún no ha sido condenado y su situación fiscal es muy diferente a la de otros futbolistas. Si la jueza opta por seguir adelante, como parece probable, el equipo jurídico del futbolista ya tiene previsto un recurso ante la Audiencia Provincial. Antes de que esa decisión se produzca, todavía hay prevista alguna declaración, como la del ex asesor de Ronaldo Julio Senn, que declarará el próximo 6 de abril. Hasta entonces, hay partido.
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