Este miércoles ha dado comienzo de manera oficial la Campaña de la Renta y Patrimonio 2017 y, aunque la Agencia Tributaria ha dado nuevos pasos para simplificar desde el punto de vista técnico la declaración, hay una serie de claves tributarias que es preciso conocer para cumplir con el fisco, evitar sustos futuros y también obtener beneficios fiscales. A continuación mostramos algunas de ellas a partir de la información facilitada por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), la Asociación Europea de Planificación Fiscal (FPA) y Casaktua.
¿Qué plazo tengo para hacer la Declaración de la Renta 2017?
La Campaña de la Renta 2017 se extiende entre los días 4 de abril y 2 de julio. Sin embargo, los contribuyentes pueden obtener sus datos fiscales y el numero de referencia para acceder al programa Renta Web desde el pasado 15 de marzo. Como principal novedad, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha una nueva aplicación para móviles que permitirá a más de cuatro millones de personas hacer la declaración con un solo clic.
¿Qué cambios personales debo reflejar en la declaración?
Las principales modificaciones que debemos hacer constar a la Agencia Tributaria (AEAT) son el cambio de domicilio, el estado civil y el nacimiento de hijos. Es importante puesto que en este último caso, por ejemplo, se abre la posibilidad de deducciones interesantes.
También hay que tener en cuenta cualquier aumento de sueldo. Con carácter general, los contribuyentes con ingresos inferiores a los 22.000 euros anuales están exentos de presentar la Declaración de la Renta cuando proceden de un solo pagador, con lo que una subida salarial puede hacer que se convierta en algo obligatorio. No obstante, incluso con esas ganancias inferiores a esa cuantía es interesante revisar la declaración porque, si se aplicaron retenciones altas en la nómina durante el ejercicio pasado, puede salir a devolver.
¿Cuáles son los tipos impositivos?
En la actualidad hay cinco tramos sobre la base imponible general (tres para las rentas del ahorro), en la que se incluyen rentas del trabajo, arrendamientos de inmuebles, actividades económicas o imputaciones de rentas. Estos tramos son progresivos, lo que quiere decir que van aumentando con la base imponible.
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¿Mejor la declaración conjunta que la individual?
Como punto de partida, la situación familiar que tiene en cuenta la AEAT es la existente a 31 de diciembre de 2017. Como regla general, la declaración conjunta será ventajosa para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o cuando estos sean muy bajos, ya que podrá aplicarse una reducción sobre la base imponible de hasta 3.400 euros .
¿Qué novedades fiscales entran en vigor este año?
Muy pocas. Entre las más importantes se encuentra la incorporación de un nuevo anexo 'C' en el que el contribuyente deberá recopilar determinada información con trascendencia fiscal en ejercicios futuros y que hasta ahora se recogía en distintos apartados de la declaración.
¿Aún puedo deducirme la vivienda habitual?
Sí, pero con matices. Esta deducción para las viviendas en propiedad se eliminó en 2013, pero aquellos contribuyentes que compraron su vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 podrán seguir aplicándola con un beneficio del 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación, con una base máxima de deducción de 9.040 euros.
En todo caso, si se vende una vivienda habitual y se reinvierten las cantidades obtenidas en la compra de otra (en el plazo de los años anteriores o posteriores), la ganancia patrimonial podrá quedar exenta.
¿Y puedo deducirme el alquiler?
La deducción por alquiler de la vivienda habitual también se suprimió a partir de 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los inquilinos con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha y se hubieran deducido en años anteriores. El importe de la deducción será del 10,05% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo. Aedaf recomienda también revisar las deducciones adicionales establecidas por las comunidades autónomas.
¿Y cuándo puedo deducir las ganancias por alquiler?
Existe un incentivo fiscal al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual del arrendatario. Alcanzará el 60% sobre el rendimiento neto obtenido, con lo que solo se tributa por el 40%.
¿Puedo desgravarme la vivienda que tengo alquilada en la playa?
Los contribuyentes que alquilen una vivienda para uso vacacional, a través de plataformas como Arirbnb o no, en ningún caso podrán desgravarse el 60% previsto para la residencia habitual. Sin embargo, sí se pueden deducir una buena parte de los gastos asumidos en los periodos en los que la vivienda ha estado alquilada (el periodo en el que ha estado vacía computa como segunda residencia a efectos de IRPF).
Al margen de la normativa autonómica sobre pisos turísticos que corresponda, el rendimiento a declarar es el resultado de restar a los ingresos obtenidos la proporción de gastos que correspondan al tiempo que se ha alquilado la vivienda relativos a intereses de la hipoteca, reparaciones, la tasa de basuras o los seguros del hogar. En el caso del gasto en publicidad, este podrá restarse en su totalidad. Para calcular la tributación durante el resto del año, Casaktua recomienda calcular el 1,1% del valor catastral (el 2% si la última revisión se realizó antes de 1994), dividir ese valor entre 12 meses y multiplicar el resultado por los meses o días que no se haya alquilado el inmueble.
El clásico de las aportaciones a planes de pensiones
Como cada año, las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social reducen la base imponible del IRPF con un límite máximo de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.
Además, aquellos cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior al 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones a su plan de pensiones con un límite de 2.500 euros anuales.
En cambio, cuando se rescata un plan de pensiones, el importe obtenido tributará como rendimientos del trabajo en la base imponible general del impuesto. Hay que tener en cuenta también que, en el caso de haber rescatado el plan durante el año 2017, se puede aplicar una reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, siempre que se haya percibido como pago único.
Exención en los rendimientos de planes de ahorro
Los contribuyentes también pueden gozar de una exención en el IRPF al invertir en planes de ahorro a largo plazo, siempre que la aportación anual no haya sobrepasado los 5.000 euros y exista un compromiso de permanencia de cinco años antes de su rescate en forma de pago único.
¿Cómo tributar menos por las ganancias patrimoniales?
La transmisión de una vivienda u otro elemento patrimonial debe integrarse en la base imponible del ahorro y tributar por ello a tipos que oscilan entre el 19% y el 23%. Sin embargo, el contribuyente puede deducirse este coste si tiene saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones en ejercicios anteriores. La Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación.
Beneficios fiscales para mayores de 65 años
El hecho de tener 65 años también puede reportar algunos beneficios fiscales. Por ejemplo, queda exento de tributación la ganancia por la venta de una vivienda o de acciones, si el importe obtenido se reinvierte en seis meses en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros.
También queda exenta, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años.
Me hice autónomo en 2017
Aquellos que iniciaron una nueva aventura profesional en 2017 y se dieron de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA) deben saber que podrán aplicarse una reducción del 20% sobre los rendimientos netos, aunque deben cumplir una serie de requisitos como no haber sido autónomos con anterioridad, no tener rendimientos netos superiores a los 100.000 euros anuales o que el rendimiento de su actividad se determine con arreglo al método de estimación directa.
Deducción por donativos
Otro de los clásicos de cada Campaña de la Renta son las donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs, que cuentan con una deducción en la cuota del Impuesto del 10% de las cantidades donadas.
¿Qué ocurre si me equivoco en la declaración o la hago fuera de plazo?
En caso de error, cuando se haya pagado menos de lo debido, hay que presentar una autoliquidación complementaria, que no tendrá un coste adicional, siempre que se presente dentro del plazo establecido. Si el resultado es una devolución inferior o un mayor pago, será preciso instar a la Agencia Tributaria a una rectificación. Existe un apartado en la propia declaración que permite realización la rectificación, de forma que el mismo documento hace las veces de escrito de solicitud de corrección.
Si se presenta la declaración fuera de plazo el problema es mayor, puesto que se deberá pagar un recargo de entre el 5% y el 20% sobre el total a ingresar a la Agencia Tributaria. Además, esa sanción puede llegar al 50% o al 150% si la AEAT llega a enviar una notificación reclamando la declaración.
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