Golpe de la Justicia a Banco Popular. Un juzgado de la ciudad de Oviedo ha emitido la primera condena a la entidad a devolver a un exempleado el dinero invertido en la ampliación de capital que el banco ejecutó en 2016, al considerar que las cuentas que presentó el banco entonces no reflejaban fielmente su situación financiera.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo ha fallado contra Banco Popular, obligándole a devolver 2.454 euros, más intereses, a una exempleada. La sentencia, dictada el pasado 16 de abril, supone la anulación de la compra de 1.963 acciones, a razón de 2.453,75 euros, que la exempleada realizó el 20 de junio de 2016.
Esta es la primera decisión judicial firme que condena a Popular por este tema y el banco no tiene posibilidad de recurrir, dado que su cuantía no excede los 3.000 euros.
La sentencia no admite recurso al no exceder la cuantía los 3.000 euros
La demandante interpuso la denuncia el 12 de diciembre de 2017, más de seis meses después de haber perdido su inversión en la entidad, cuando Popular fue intervenido y vendido a Banco Santander. En su demanda solicitaba la nulidad del contrato de compra de las acciones, alegando que la situación financiera y patrimonial del banco no era real, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
En su decisión, la juez aplica la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la del Tribunal Supremo en relación a las reclamaciones por la salida a Bolsa de Bankia para establecer que Popular debía de haber reflejado fielmente la situación patrimonial de la entidad, así como su cuenta de pérdidas y ganancias, en el folleto de la ampliación de capital de 2016.
Así, considera que "la imagen de solvencia publicitada y divulgada (por Popular) no se correspondía con la situación económico financiera real, pues como resulta del informe pericial aportado con la demanda, de haberse reflejado en sus cuentas la realidad respecto a sus activos morosos e inmobiliarios y haber hecho las coberturas y valoraciones correctas, los resultados del período 2009 a 2016 hubieran sido muy distintos, con sustanciales pérdidas".
De hecho, concluye que si Popular hubiera ofrecido una información "fiel, veraz y completa" de su situación financiera la exempleada de la entidad no habría realizado la adquisición.
Falta de información veraz
"Se trata de un error imputable a Popular, quien, con su actuación omisiva de ocultación o de falta de información suficiente y veraz provocó en la demandante una representación errónea de la situación financiera de la entidad", agrega la magistrada.
La titular del juzgado determina, asimismo, que "resulta irrelevante" el hecho de que la demandante hubiese sido empleada de Popular, pues no se ha acreditado que dispusiese de más información que la publicada por el banco en el folleto de emisión de la ampliación de capital y en la información hecha pública a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
La juez considera "irrelevante" que la demandante fuera empleada del banco
Según Manuel Noval Pato, abogado del caso que lleva la defensa jurídica de los socios de Acoreo Consumidores Reunidos en Asturias, el éxito de la demanda se debe a que aportaron con ella un dictamen pericial "que ha sido contrastado laboriosamente por la juzgadora".
No en vano, el pasado mes de febrero un Juzgado de Bilbao desestimó una demanda interpuesta contra Popular, en la que se reclamaban 5.265 euros por la ampliación de capital de 2016, dado que el juez apreció que las acciones eran un "producto sencillo" en el que cualquiera sabe que "se puede ganar o perder", y que no se había acreditado que la información publicitada por el banco tuviera "inexactitudes".
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