Que las videocámaras son importantes para la seguridad no nos cabe duda. De hecho, la actualidad está que arde precisamente “gracias” al servicio que estas pequeñas máquinas hacen sin que, prácticamente, nos demos cuenta.
Sin videocámaras no se hubiese podido identificar y detener a los bestias de la tan tristemente famosa Manada (sin entrar a valorar la posibilidad de que sus repugnantes vídeos se hubiesen hecho virales), ni la hasta hace pocos días presidenta de la Comunidad de Madrid habría dimitido forzada precisamente por los hechos que fueron grabados hace ya siete años y que ahora se han hecho públicos, al difundirse las imágenes tomadas por las videocámaras de un centro comercial. Y podríamos seguir dando ejemplos de la cantidad de delitos, faltas y demás acontecimientos que salen a la luz gracias a esta tecnología que ya está totalmente integrada en nuestras vidas.
Vemos, en el extremo de sus utilidades, lo que están haciendo en China, al crear, sobre la marcha, una base de datos biométricos ingente, para tener controlados a todos sus ciudadanos con la excusa de la seguridad. Una práctica que, a nuestros ojos europeos, viola los Derechos Humanos de los millones de ciudadanos chinos… pero ese es tema para otro artículo.
De lo que hoy quiero hablar es de lo que tenemos que hacer cuando instalamos videocámaras en nuestro negocio. Una práctica extendida tanto en los locales abiertos al público, tiendas, bares, restaurantes, etc., como en muchas oficinas, a pesar de ser un medio al que deberíamos acudir en última instancia, es decir, si no hay otro modo de control menos intrusivo para la intimidad de las personas. Como comentaba antes, lo hemos normalizado de tal manera que pocos son los que se fijan si realmente hay un cartelito que informe que, efectivamente, están captando nuestra imagen. Sin embargo, ese pequeño cartelito, es una de las garantías que la Ley nos da como afectados. El responsable de ese negocio está grabando y almacenando nuestras imágenes y debe avisarnos, para que sepamos por qué lo hace, durante cuánto tiempo tendrá nuestras imágenes y quién tendrá acceso a ellas (entre otros detalles).
Quien nos graba debe avisarnos para que sepamos por qué lo hace, cuánto tiempo tendrá nuestras imágenes y quién tendrá acceso a ellas
Esta es una obligación que viene siendo impuesta desde la todavía vigente Ley Orgánica de Protección de Datos, de 1999. Pero que, ahora, con la llegada a bombo y platillo del Reglamento General de Protección de Datos, será difícil (por no decir imposible) incumplir. Y hablo de incumplir porque muchos de los responsables de los pequeños negocios a los que hacía mención antes, hasta ahora no se habían informado debidamente, o no habían querido hacer caso de esas normas que hablan de datos; si total, nadie se entera…
Pero han pasado veinte años en los que la cultura digital ha ido calando poco a poco. La sociedad es más consciente de la importancia de la protección de sus datos. Todavía falta mucha educación digital pero estamos en el camino. Dentro de esa educación digital está la asimilación del cumplimiento por parte de cada uno de nosotros, de las obligaciones que tenemos con respecto a los demás. Desde la discreción y el autocontrol para no compartir información o imágenes de terceros en nuestras propias redes sociales personales, hasta el conocimiento y cumplimiento de las normas de protección de datos si somos responsables de un negocio que trata datos personales (o sea, cualquier negocio). Si en ese negocio, además, hemos instalado videocámaras, debemos extremar nuestro cuidado. Hemos tenido veinte años para aprender, ya no tenemos ninguna excusa para no hacerlo correctamente.
Así, si has instalado un sistema de videovigilancia en tu empresa, ya sabes que este afecta tanto a tus clientes o personas que entren en tu local, como a tus empleados. Seguro que has colocado el cartel (ese cartelillo amarillo con el dibujo de una videocámara) que indica quien es el responsable del tratamiento de las imágenes y tienes disponibles impresos, para cualquiera que acceda al local y te lo solicite, con toda la información relativa al sistema de videovigilancia y los derechos de los afectados. Sin contar la información que entregaste a tus empleados el día de su contratación, en la que se le informaba de la existencia de esas videocámaras y que en cualquier caso respetarías su intimidad (no hay videocámaras en los baños, vestuarios, etc.).
Además, tienes un documento de seguridad donde se refleja el protocolo de protección de datos, incluido el sistema de videovigilancia, donde aparecen definidas las personas que tendrán acceso a las imágenes, que eliminas a los 30 días de haber sido captadas (salvo que se haya cometido un acto ilícito o delito, en cuyo caso las habrás conservado para poner a disposición judicial). Por no hablar de las medidas de seguridad respecto a la recogida de las imágenes y recuperación de las grabaciones, imprescindibles para evitar el acceso a las mismas de personas que no estén autorizadas (y que den lugar a filtraciones como la que, al parecer, ha hecho caer a la número uno del PP madrileño).
La sociedad es más consciente de la importancia de la protección de sus datos. Todavía falta mucha educación digital pero estamos en el camino
Si además has implantado un moderno sistema de videovigilancia con control de datos biométricos (como el de los chinos) serás consciente de que el nivel de seguridad en cuanto a la protección de esos datos debe ser alto, dado que estás tratando datos sensibles…
En fin, que cada negocio es un mundo y tiene sus peculiaridades, pero en general, todo esto que acabo de describir es el mínimo con el que hay que contar.
Si tras la lectura de este breve artículo te has dado cuenta de que se te había escapado alguna de las obligaciones, me alegro de haberlo escrito. Resuélvelo. Entre todos contribuimos a crear y fortalecer la cultura digital.
Maite Sanz de Galdeano es abogada especializada en Derecho Digital y nuevas tecnologías en Welaw
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