El caos que se vivió los pasados 7 y 8 de enero en la autopista AP-6, con más de 3.000 coches atrapados por el colapso de la vía durante 18 horas por una gran nevada, está empujando al Gobierno a promover cambios legales para hacer frente a situaciones similares en el futuro.
El Ministerio de Fomento ya ha confirmado su intención de endurecer las sanciones contempladas en la Ley de Carreteras, después de que la primera multa a la concesionaria de la AP-6 (Iberpistas, del grupo Abertis) haya sido de sólo 1.200 euros. La compañía se expone ahora a otra multa por otros 30.000 euros por un segundo expediente, éste regido por la Ley de Autopistas.
Ahora el Gobierno también pretende agilizar su respuesta en la gestión de crisis en autopistas. Y para ello simplifica el procedimiento para tomar el control del tráfico en autopistas de peaje sin tener que pasar por la autorización del propio ministro de Fomento.
El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha decidido delegar con carácter permanente las competencias para el desvío del tráfico en autopistas de peaje en situaciones de urgencia. Las funciones recaen ahora directamente en el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, un cargo que recae en la figura del Secretario General de Infraestructuras.
Hasta ahora, en situaciones de crisis con la de la AP-6, era el propio ministro de Fomento el que tenía la competencia de desviar el tráfico de vehículos en una vía en régimen de concesión durante el plazo de un mes. El propio ministro directamente o el cargo en quien él delegara de manera expresa y puntual. Pero, en cualquier caso, el trámite de una decisión urgente debía pasar sí o sí por el propio titular del Ministerio.
Con el objetivo de dar “una respuesta y gestión más eficientes en la adopción de esos desvíos”, dice Fomento en la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se trasladan las competencias al Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias. Un cargo en el que ya recae la responsabilidad de limitar la circulación de manera temporal o permanente en las autovías en situaciones ordinarias, no de urgencia.
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