El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha reculado. En dos sentencias publicadas este martes aclara que los trabajadores temporales e interinos no tienen por qué tener la misma indemnización que los indefinidos cuando son despedidos por causas objetivos, tal y como establece la legislación española, y que por tanto ésta no es discriminatoria.
De esta forma, el tribunal enmienda la polémica resolución que emitió en septiembre de 2016, cuando consideró que los trabajadores interinos debían cobrar la misma indemnización que los indefinidos cuando hubieran desempeñados durante años un mismo puesto. Era el caso 'De Diego Porras', que abrió desde entonces un amplio debate sobre la protección de los trabajadores interinos.
Las dos sentencias ahora conocidas responden a sendas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de lo Social de Madrid (conocida como el caso 'Montero Mateos') y con el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ('Grupo Norte Facility').
Lo que planteaban estas cuestiones era si la legislación española, que prevé indemnizaciones de 20 días por año para los indefinidos, 12 días para los temporales y ninguno para los interinos, en casos de ceses procedentes, era discriminatoria.
Pues bien, el TJUE declara en la sentencia sobre el 'Caso Montero Mateos' que la normativa europea "no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, mientras se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por causa objetiva".
De esta forma, el TJUE da vía libre a España para seguir planteando la misma legislación y abre la puerta a que cualquier cese de un interino a partir de ahora, cuando decaiga la causa por la que fue contratado, le salga 'gratis' a la Administración. Esto siempre que España no decida equiparar al menos la indeminización por despido objetivo de interinos y temporales.
Una bomba para los interinos
Con todo, las sentencias no han llegado por sorpresa, sino que da continuidad a la respuesta que ofreció el pasado 22 de diciembre la abogada general de la UE, Juliane Kokott, a la cuestión prejudicial planteada a propósito del caso de la demandante Lucía Montero Mateos.
En este particular, Montero Mateos entró a trabajar como interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid en marzo de 2007 para sustituir a un trabajador fijo de dicha entidad. En febrero de 2008, su contrato fue transformado en un contrato de interinidad para cobertura de vacante, y así permaneció, desempeñando funciones de auxiliar de hostelería en la residencia de mayores ‘González Bueno’ de la Comunidad de Madrid, hasta que en septiembre de 2016 dejó de prestar servicios al celebrarse un proceso selectivo para la consolidación de su empleo.
Fue entonces cuando Montero Mateos presentó una demanda de despido contra la Agencia en el Juzgado de lo Social de Madrid en octubre del mismo año al no haber recibido indemnización alguna.
La trabajadora presentó dicha demanda un mes después de que el TJUE emitiera una sentencia en la que reconocía el derecho de los trabajadores interinos a cobrar una indemnización similar a la de los trabajadores con contrato indefinido tras un despido procedente, de 20 días por año. Quedaba por ver solamente si esta equiparación podría extenderse a todos los trabajadores de duración determinada, es decir, temporales. Dicha sentencia era la del conocido como ‘Caso De Diego Porras’, que ahora queda también revisado de forma implícita.
Pues bien, esta visión de la Abogacía General de la UE estaba a la espera de ratificación a través de la sentencia firme que ya ha emitido el TJUE.
¿Qué argumentos se esgrimen?
Los argumentos que pone la justicia europea sobre la mesa para corregir su decisión quedaron fuera de la sentencia original, en el caso 'Diego Porras'. Básicamente se resume en que no se pueden comparar un contrato interino y otro indefinido en términos de indemnización porque, aunque hay numerosas prestaciones económicas y sociales que corresponden tanto a unos como a otros –gratificaciones por lealtad, ayudas al transporte o guarderías– al reconocer el trabajo prestado, la indemnización no es uno de estos casos, ya que no es una gratificación, sino una compensación por el hecho de perder el trabajo y ahí entra en juego un factor de previsibilidad.
Más concretamente, un trabajador interino sabe que su trabajo llegará a fin en el momento en el que salga a concurso su plaza o retorne a su puesto el titular, mientras que en el caso de un trabajador indefinido no hay, a priori, ninguna previsión de perder el empleo.
Esa perspectiva frustrada es la que se compensa con la indemnización y, por ello, la UE justifica que los trabajadores interinos no cobren indemnización y que los temporales cobren una indemnización menor que la de los indefinidos.
En el caso de los trabajadores que, como De Diego Porras o Montero Mateos, han dedicado años a un puesto de trabajo interino, el argumentario de la Abogacía General indicaba que “su relación sigue estando mucho menos consolidada y, por tanto, su confianza en su continuidad es mucho menos digna de protección que en el caso de un trabajador fijo con un contrato de duración indefinida”.
En todo caso, llamaba a atajar el abuso en este tipo de contratación con otro tipo de medidas, como las establecidas para evitar el encadenamiento injustificado de contratos temporales.
Posibles consecuencias
A partir de ahora se abre un abanico de posibles impactos derivados de estas sentencias. Para empezar, España podría avanzar de manera autónoma hacia una una nueva legislación que al menos equipare la indemnización por despido de los interinos y de los temporales, como determinó el comité de expertos que interpretó la sentencia en el ‘Caso De Diego Porras’.
El Tribunal Supremo ya pidió al TJUE en noviembre que aclarara si la indemnización correspondiente para los interinos debía ser de 12 o 20 días por año, y el Ministerio de Empleo, de la ya ex ministra Fátima Báñez, ya ha elevado una propuesta a patronal y sindicatos para que así se haga en 2019.
Por otro lado, se encuentra abierto el proceso de estabilización de plantillas acordado por el Ministerio de Hacienda y los sindicatos de la función pública. En virtud del pacto, alrededor de 350.000 trabajadores entre interinos y temporales optarán durante los próximos años a consolidar su plaza. No obstante, este pacto ha sido recurrido en la Audiencia Nacional porque el Gobierno se ha comprometido ha llevar a cabo este proceso mediante oposiciones en las que los actuales titulares de las plazas podrían perderlas. Está por ver si esta planteamiento cambia una vez que la justicia europea ha avalado que no hace falta indemnizar a estos trabajadores con 20 días por año trabajado.
Pero todo este escenario se complica aún más si se tiene en cuenta que ha habido un cambio de Gobierno en España y que, tanto la nueva ministra de Hacienda María Jesús Montero, como la persona que ocupe la cartera de Empleo, tendrán ahora en su mano la resolución final del proceso de consolidación de plantillas y la mejora o no de la protección de los trabajadores temporales e interinos.
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