La polémica sobre si los trabajadores interinos deberían tener derecho a una indemnización económica tras perder su puesto de trabajo está lejos de acabarse.
Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reculó el pasado mes de junio y declaró que el actual sistema de indemnizaciones en el mercado laboral español, que niega a priori cualquier contraprestación por cese a los interinos, se ajusta al derecho comunitario, los tribunales españoles siguen reconociendoles indemnizaciones económicas.
El último caso conocido es el de la trabajadora interina Lucía Montero Mateos, precisamente una de las cuestiones sobre las que el TJUE resolvió para ratificar la legalidad de la normativa española.
El Juzgado de lo Social número 33 de la Comunidad de Madrid, en una sentencia con fecha del 28 de junio a la que ha tenido acceso El Independiente, reconoce una indemnización de 20 días por año a esta trabajadora que, dado el número de casos pendientes, todo apunta que no será la última en ganar el pulso a la Administración, diga lo que diga la UE.
Para entender esta situación a primera vista paradógica, hay que tener en cuenta lo que dictó el TJUE tomando como referencia otros casos como el de 'De Diego Porras’ o ‘Grupo Norte Facility’. En respuesta a diferentes cuestiones planteadas por los tribunales españoles, ratificó que la regulación española puede seguir aplicándose en sus actuales términos.
De esta forma, venía a enmendarse después de que en una resolución de septiembre de 2016, precisamente sobre el caso ‘De Diego Porras’, abriera la puerta a que la legislación española reconociese a los trabajadores interinos y temporales el derecho a cobrar indemnizaciones similares a las de indefinidos.
Precisamente, ese toque de atención de Bruselas provocó un terremoto legal y una proliferación sin precedentes de consultas de los tribunales españoles al TJUE. Así es que tras el paso atrás de junio, parecía que todas esas consultas quedarían aparcadas y se cerraría el círculo.
No obstante, el tribunal europeo, como no podía ser de otra manera, dejaba al albur de cada juzgado nacional la decisión final en virtud de la naturaleza de cada caso. Es decir, daba por buena la legislación a aplicar, pero dejaba espacio al criterio personal de cada juez. Y en ese margen se ha producido la sentencia sobre el caso ‘Montero Mateos’.
El caso ‘Montero Mateos’
De acuerdo con los hechos probados por el juzgado, Montero Mateos entró a trabajar como interina para cubrir una vacante en la Agencia Española de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid en marzo de 2007. En octubre de 2009 se convocó un proceso extraordinario para la consolidación del empleo en plazas como la suya dentro de la Comunidad de Madrid, sin embargo éste no se celebró hasta 2016, momento en el que Montero Mateos fue sustituida por otra persona.
Por tanto, la demandante estuvo trabajando para la Administración durante 8 años y 10 meses, y las pruebas para cubrir la vacante que ella fue a su vez a cubrir de manera temporal se llevaron a cabo con 6 años y 11 meses de retraso.
Esto, a los ojos de algunos juristas consultados, se trataría de un claro caso de abuso que podría haber llevado al juzgado a sentenciar un indemnización de 33 días por año, la máxima prevista en el Estatuto de los Trabajadores en caso de improcedencia. Sin embargo, el Magistrado-Juez del Juzgado de los Social número 33 de Madrid, José Pablo Aramendi, obvia esta circunstancia y se centra en otros aspectos.
Con el Estatuto Básico del Empleado Público en la mano (puesto que el caso se desarrolla en el ámbito de la Administración), recuerda que toda plaza interina por vacante debe ocuparse mediante un proceso selectivo en un plazo de tres años en el caso del sector público. Sin embargo, insiste en que este procedimiento se demoró casi siete años.
En este punto, el magistrado interpreta que si el contrato no se extingue en el plazo previsto de tres años por la convocatoria del proceso de selección, "deja de acomodarse a la legalidad en tanto que contrato temporal", a lo que añade que "la solución dada por la jurisprudencia para los contratos temporales suscritos por las administraciones públicas que no se ajustaran a las previsiones legales que justifican su naturaleza temporal pasa por la calificación de tales contratos como indefinidos fijos".
Esto quiere decir que, a ojos del magistrado, transcurridos tres años, la plaza de Montero Mateos pasa a considerarse indefinido no fijo (una figura creada por los tribunales, pero reconocida posteriormente por el legislador) y que cabe entonces algún tipo de indemnización. ¿Pero cuál?
En este punto, la sentencia no habla de un despido propiamente dicho, pero considera que se trata de una extinción unilateral del empleador y fuera del plazo legal, que podría asimilarse a un despido por causas objetivas. Retomando el criterio expresado en anteriores ocasiones por el Tribunal Supremo, el magistrado resuelve que corresponden 20 días por año, la misma cantidad que la de un indefinido despedido por causas objetivas.
La Administración ante la incertidumbre
Se trata de una sentencia de un juzgado de los social que para nada crea jurisprudencia. Habrá que esperar, en todo caso, si la Administración recurre y la cuestión pasa al Tribunal Superior de Justicia de Madrid o incluso el caso llega a manos del Tribunal Supremo.
Sin embargo, relevancia de esta sentencia radica en que, pese a que el criterio del TJUE sobre la posible indeminización de los interinos volvió al punto de partida en el mes de junio, los tribunales siguen dilucidando caso por caso y podrían asestar nuevos golpes a la Administración. De hecho, la sentencia apunta que las conclusiones a las que llega pueden ser una referencia "para otras posibles situaciones que en el futuro hayan de resolverse".
Por lo pronto, fuentes jurídicas consultadas, o como señala el experto en la cuestión Ignasi Beltrán en una entrada en su blog a propósito de la sentencia sobre el caso 'Montero Mateos', la indemnización a pagar por la Comunidad de Madrid podría haber llegado a los 33 días por año en este caso.
Más aún, aunque por una camino diferente, la conclusión a la que llega esta sentencia es similar al del caso de 'Diego Porras', lo que da la idea de las diferentes interpretaciones (aún más severas para la Administración) que podrían seguir aplicando los juzgados en ulteriores, que seguirán decidiendo sobre otros casos de interinos que se animaron a denunciar su caso tras el pronunciamiento del TJUE de 2016.
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