Economía

El Tribunal Supremo exime de pagar IRPF por las prestaciones por maternidad

El alto tribunal dicta doctrina tras desestimar un recurso de la Abogacía del Estado que rechazaba la exención

El Tribunal Supremo exime de pagar IRPF por las prestaciones por maternidad
Una mujer se detiene delante del escaparate de un comercio. EFE. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre el controvertido pago del IRPF en el caso de las prestaciones por maternidad de 16 semanas que cobran las madres tras dar a luz. Un sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de los contencioso-administrativo, esperada desde hace muchos meses, desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del pago del impuesto sobre la renta.

El Supremo confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en ese ejercicio.

En detalle, la mujer no incluyó en su declaración los 8,993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ese motivo, había tenido que abonar 361,13 euros hasta que el TSJM dictó sentencia a su favor.

Fue entonces cuando la Abogacía del Estado recurrió al Supremo. Consideraba que esta última sentencia era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía sobre la misma materia.

Argumentaba también que la prestación por maternidad sustituye la retribución normal que obtendría un contribuyente por su trabajo habitual, por la que se paga IRPF, y, una cuestión clave, planteaba que la Ley del impuesto acotaba las exenciones a las prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

Sin embargo, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede acogerse al artículo 7 de la Ley de IRPF, que establece que "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción , hijos a cargo y orfandad".

Los argumentos del Supremo

En la exposición de motivos, el alto tribunal argumenta que dentro de esta exención la Ley comprende la prestación por maternidad y "no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad".

Además, el Supremo señala que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo que en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.

 

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