La sentencia del Tribunal Supremo que determina que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF tendrá un coste elevado para las arcas de Hacienda. En concreto, según los cálculos de UGT, la devolución a los contribuyentes que han abonado el impuesto entre 2014 y 2017 podría alcanzar unos 1.300 millones de euros.
Según UGT, de la devolución se beneficiarían de forma mayoritaria las trabajadoras contribuyentes que dedican su tiempo al cuidado de los menores tras su nacimiento o adopción durante el periodo de las 16 semanas de duración del permiso de maternidad.
Del mismo modo, el sindicato interpreta que también podría reclamarse la devolución del IRPF por la prestación de paternidad. UGT calcula que en torno al 16% del importe de las prestaciones de la Seguridad Social abonadas por maternidad es reintegrado a Hacienda a través del IRPF.
El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre este controvertido pago del IRPF, en el caso de las prestaciones por maternidad de 16 semanas que cobran las madres tras dar a luz. Un sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de los contencioso-administrativo, esperada desde hace muchos meses, desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del pago del impuesto sobre la renta.
El Supremo confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en ese ejercicio.
En detalle, la mujer no incluyó en su declaración los 8,993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ese motivo, había tenido que abonar 361,13 euros hasta que el TSJM dictó sentencia a su favor.
Recurso al Supremo
Fue entonces cuando la Abogacía del Estado recurrió al Supremo. Consideraba que esta última sentencia era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía sobre la misma materia.
Argumentaba también que la prestación por maternidad sustituye la retribución normal que obtendría un contribuyente por su trabajo habitual, por la que se paga IRPF, y, una cuestión clave, planteaba que la Ley del impuesto acotaba las exenciones a las prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.
Sin embargo, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede acogerse al artículo 7 de la Ley de IRPF, que establece que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción , hijos a cargo y orfandad”.
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