El Tribunal Supremo ha declarado exentas de pago del IRPF las prestaciones por maternidad. De ahora en adelante, esa sentencia servirá de referencia para la Agencia Tributaria a la hora de "tomar en consideración" los procedimientos, reclamaciones y recursos en curso, o que puedan ser presentados en un futuro.
¿A quién afecta la sentencia del Supremo?
La sentencia anula las retenciones en el IRPF en el cobro de las futuras prestaciones de baja por maternidad. Pero también atañe a las que se pagaron en las declaraciones de los últimos cuatro años. Es decir, desde la del ejercicio 2013 presentada en el primer semestre de 2014. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, calculan que la exención del IRPF a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social tendrá 1.085.000 beneficiarias.
Los técnicos aclaran que sólo se beneficiarían de esta medida las mujeres que, encontrándose trabajando, en sustitución de la nómina han recibido la prestación que otorga la Seguridad Social. No obstante, también podrían reclamar los aproximadamente 20.700 padres que hayan percibido dichas prestaciones, siempre y cuando hubieran disfrutado del periodo cedido por la madre, en cuyo caso la prestación se considera de paternidad.
¿Cómo se puede reclamar la devolución?
Los expertos laboralistas recomiendan iniciar actuaciones vía administrativa o vía judicial para solicitar el abono de las cantidades indebidamente retenidas, con el objetivo de "suspender" el plazo de prescripción.
El primer paso a dar es presentar "un escrito de rectificación y devolución de los ingresos indebidos en el que se especifique que, en virtud de la sentencia del Supremo, se considera la prestación percibida exenta y, por lo tanto, se ha tributado más de lo debido", explica a Efe la abogada del Departamento Fiscal de Legálitas, Nuria Díez.
Este procedimiento debería ser suficiente, en opinión de Díez, quien considera que esta sentencia es "revolucionaria", y confía en que abra la puerta a recuperar las exenciones realizadas. "Parece injusto que haya quien no puede reclamar estas cantidades por la tardanza de la sentencia", ha indicado Díez, o quien inició un procedimiento pero, "desanimado, no agotó la vía administrativa".
Otros despachos no son tan optimistas. Tal es el caso del bufete Labor10. Su abogado David Acebes cree que la Administración no va a poner tan fácil la posibilidad de la reclamación, forzando a presentar multitud de reclamaciones en vez de informar del cambio de criterio y facilitar el cobro.
Si la vía administrativa se agota sin éxito, el contribuyente siempre tendrá la vía judicial, que implicaría demandar al Fisco para lograr la devolución.
¿Qué se puede reclamar?
Gestha detalla que las madres y padres que percibieron dicha prestación pueden rectificar sus declaraciones de la renta de los años no prescritos, es decir, generalmente desde el 2014. Igualmente, las madres que no hubieran presentado la declaración por no estar obligadas, ahora pueden presentar su declaración si, tras la exención decretada por el Tribunal Supremo, le resulta alguna cantidad a devolver.
Además, en determinados casos, no sólo interesará reclamar si quedan retenciones por devolver sino también para reducir las bases declaradas a efectos de percibir otras ayudas públicas que dependan su reconocimiento de los ingresos declarados; como becas, becas-comedor, bonos sociales, ayudas de alquiler, renta social garantizada, Rentas Mínimas de Inserción o cualquier otra ayuda asistencial.
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?
Básicamente, ha establecido doctrina sobre el pago del IRPF en el caso de las prestaciones por maternidad de 16 semanas que cobran las madres tras a dar a luz. Una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo contencioso-administrativo desestimó un recurso que defendía la idea de que esas prestaciones no tenían que estar exentas del pago del impuesto sobre la renta.
De esta manera, el TS confirmaba un dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de junio del año 2017, cuando ordenó a Hacienda que devolviera a una mujer la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad de ese ejercicio.
Esa mujer no incluyó en su declaración los 8.993,6 euros que percibió en el ejercicio 2013 por la prestación por maternidad, considerando que estaba exenta. Sin embargo, tuvo que pagar 361,13 euros, una cantidad que se le cobró hasta que el TSJM dictó sentencia a su favor.
¿De donde viene esta sentencia?
Tras la sentencia del TSJM en favor de la mujer, la Abogacía del Estado decidió recurrir al Tribunal Supremo. Desde la oficina estatal afirmaban que esta decisión era contradictoria con las ya emitidas por los tribunales homólogos de Castilla-León y de Andalucía en la misma materia.
Del mismo modo, los abogados del Estado alegaban que la prestación por maternidad simplemente sustituye la retribución normal que un trabajador percibiría por su actividad profesional, por la que sí que pagaría IRPF.
También afirmaban que la Ley de dicho impuesto acotaba las exenciones a las prestaciones por maternidad cuando el capital procede de las Comunidades Autónomas o de entidades locales. El Supremo, sin embargo, decretó que la prestación viene del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que puede acogerse al artículo 7 de la Ley del IRPF.
¿Qué argumenta el Tribunal Supremo?
En la exposición de sus motivos para tomar esta decisión, el Alto Tribunal ha explicado que dentro de la exención de la Ley del IRPF está la prestación por maternidad y que "no parece pretender que su alcance se milite a las [prestaciones] concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales".
Del mismo modo, determina que "trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad", algo en lo que se basa, en gran parte, una decisión que está en la línea del TSJM.
Igualmente, el Supremo apunta a que la prestación por maternidad es una subvención que gestiona la Seguridad Social, y que tiene como principal objetivo compensar la pérdida de ingresos del trabajador por la baja por el nacimiento de un hijo. Consideran, por tanto, que durante ese tiempo el contrato de trabajo queda en suspenso y que se interrumpe la actividad laboral.
¿Qué coste pueden tener las devoluciones?
Según UGT, la devolución a los contribuyentes que han abonado el impuesto entre 2014 y 2017 podría rondar los 1.300 millones de euros. Se beneficiarían de esta devolución, de forma mayoritaria, las trabajadores que dedican su tiempo al cuidado de menores tras su nacimiento, durante el periodo de 16 semanas que dura la baja por maternidad.
El propio sindicato también abre la puerta a la posibilidad de que también sea reclamada la devolución del IRPF por la prestación de paternidad. Expertos de UGT afirman que alrededor del 16% del importe de las prestaciones de la Seguridad Social abonadas en concepto de maternidad le acaba llegando a Hacienda a través del IRPF.
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