El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia conocida este jueves ha determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria.
La sentencia de la sala Tercera del Supremo, del 16 de octubre y cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Cudero, interpreta el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, "que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca".
De esta forma, la sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.
La nueva sentencia cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos: en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.
Te puede interesar
-
PcComponentes rebaja a menos de 300€ (antes 379) esta lavadora que lo está petando
-
La burocracia elimina 73.000 viviendas en Cataluña mientras Illa promete 50.000
-
Inquilino o propietario, ¿quién deberá pagar los arreglos de la vivienda?
-
El Banco de España alerta de la falta de datos reales para abordar la crisis de la vivienda
Lo más visto
- 1 Broncano explota contra 'El Hormiguero' tras dejarle sin invitado
- 2 Sánchez estrecha lazos con China tras rechazar los aranceles al coche eléctrico
- 3 El inspector jefe de los 20 millones se reunía al lado de la Jefatura
- 4 El 'Aldamazo': El 'caso Koldo' coge vuelo y alcanza a Montero, Ribera y Cerdán
- 5 Cena de Delcy con sorpresa... y la sorpresa era Pedro Sánchez
- 6 La manta de la que puede tirar Aldama
- 7 Las catástrofes naturales encarecen más la cesta de la compra de los hogares con ingresos bajos
- 8 Dueño de un negocio ilegal y falso cónsul: así es Víctor de Aldama
- 9 Aldama, lavativa de la cárcel