Economía

CHOQUE POR EL CONTROL DE LA LUCHA ANTIBLANQUEO EN ESPAÑA

Los registradores retan a los notarios con un centro propio contra el blanqueo de dinero

El Colegio de Registradores crea un registro de titulares reales de empresas con el que aspira a sustituir a la actual base de datos del Consejo del Notariado. El Gobierno tiene que elegir ahora cuál será el centro oficial de datos antiblanqueo.

La pugna viene de largo. Notarios y registradores hace tiempo que se disputan el control el gran centro de datos que sirve para saber quiénes son los propietarios reales de cada empresa, un organismo clave en la lucha contra el blanqueo de dinero. Ahora ambos cuerpos de élite cuentan con su propio centro de datos y cada uno aspira a que sea el suyo el designado por el Gobierno como el registro oficial español antiblanqueo.

El Consejo General del Notariado gestiona desde 2012 la Base de Datos de Titular Real, un gigantesco centro de datos en que se identifica a los dueños reales de más de 2,2 millones de empresas y organizaciones, aunque se utilicen sociedades pantalla o testaferros para enmascararla. Actualmente es a la base de los notarios a la que acuden jueces, fiscalías especializadas, autoridades policiales y otros cuerpos habilitados para realizar sus investigaciones.

Y el Colegio de Registradores acaba de crear su Registro de Titularidades Reales, que cuenta con datos actualizados con datos de 2017 de las compañías que depositan sus cuentas en los registros mercantiles nacionales. “No somos unos recién llegados a la lucha contra el blanqueo de capitales. Llevamos haciéndolo desde siempre”, matizaba en un encuentro con la prensa María Emilia Adán, decana del Colegio de Registradores, apuntando que su Centro Registral Antiblanqueo realiza 16.000 alertas por indicios de lavado de dinero.

El Gobierno de Mariano Rajoy habilitó el pasado marzo, con una orden ministerial del Departamento de Justicia, la creación del organismo de los registradores al obligar a todas las empresas a incluir en sus cuentas anuales una declaración informando de quiénes son sus titulares. El Consejo General del Notariado y la patronal Cepyme han recurrido esa orden ministerial ante la Audiencia Nacional con el objetivo de tumbarla.

Bruselas obliga a elegir

Se considera “titular real” a personas o sociedades que gestionan una compañía o que de manera directa o indirecta tienen más de un 25% del capital o los derechos de voto. Y conocer su identidad es una herramienta clave en la lucha contra el lavado de dinero y contra la financiación del terrorismo. La Unión Europea obliga a todos los países miembro a contar con un registro único oficial en el que se identifique a esos titulares reales.

La directiva comunitaria actualmente vigente (la denominada Cuarta Directiva) ya establece que los Veintiocho deben contar con ese registro centralizado y deja libertad a cada estado miembro para regular de qué manera ponerlo en marcha y quién debe gestionarlo. En la normativa se apunta que este centro puede ser “por ejemplo, un registro mercantil o un registro de sociedades (…), o un registro público”. No se concreta con exactitud, y eso abre la puerta a que cada cual reivindique sus aspiraciones.

Cuando el Gobierno ha transpuesto esta normativa comunitaria –después de que España fuera expedientada por Bruselas por hacerlo con retraso- no ha decidido quién gestionará el registro de titularidad real. Se da por hecho que no lo hará hasta que se transponga la nueva directiva de prevención del blanqueo aprobada por la UE -ésta será la Quinta Directiva-, para lo que tiene de plazo hasta el 9 de julio de 2019. Aunque también se da por hecho que de nuevo se hará con retraso.

En manos del Ministerio de Justicia

Desde 2014, la normativa española reconoce formalmente la Base de Datos del Consejo General del Notariado como el instrumento al que las instituciones y entidades pueden dirigirse para el cumplimiento de la obligación de identificación y comprobación de la identidad real de los titulares de empresas. Y a eso se agarran los notarios para defender su papel central en la lucha contra el blanqueo y en que siga siendo así.

Sin embargo, el Ministerio de Justicia deberá determinar con la transposición de la Quinta Directiva (o, como opción más improbable, introduciendo una enmienda en el proceso de desarrollo de la Cuarta Directiva) cuál será ese nuevo registro de titulares reales al que obliga la UE y si lo acaban gestionando notarios o registradores.

“Los registradores no tienen un enfrentamiento con nadie”, sentencia la decana del Colegio de Registradores. “Lo que hagan otros colectivos no nos atañe. Todos sumamos [en la lucha contra el blanqueo de capitales]. Nosotros no hemos pedido suprimir ningún organismo. Es mezquino anteponer los intereses particulares en un tema como el de la lucha contra el narcotráfico”. Los registradores subrayan que la quinta Directiva ha incluido como novedad la obligación de que el registro unitario sea público e interconectado con el resto de centros europeos y eso -sostienen- sólo lo pueden garantizar los registros mercantiles.

Desde el cuerpo de notarios se ensalza la utilidad de la información acumulada en los últimos años en su base de datos de titulares reales y la enorme eficacia con que se analiza esa información para identificar a los dueños reales de una empresa a pesar de que se utilicen múltiples sociedades interpuestas para ocultarla.

“La Unión Europea pide una base de datos de titularidad real, y España ya la tiene. España se ha adelantado”, explicaban recientemente a El Independiente fuentes del órgano centralizado de prevención del blanqueo (OCP) del Consejo General del Notariado. “¿Por qué cambiar un sistema que funciona tan bien?¿Por qué arriesgarse a perder toda esta información acumulada durante 12 años?”.

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