El caos que se vivió los pasados 7 y 8 de enero en la autopista AP-6, con más de 3.000 coches atrapados por el colapso de la vía durante 18 horas por una gran nevada, se saldó con sanciones modestas para el grupo Abertis, concesionaria de la vía a través de dos filiales (Iberpistas y Castellana de Autopistas)
Abertis recibió una sanción de 1.200 euros por incumplir obligación de conservar la vía en perfectas condiciones de utilización, a razón de una multa de 300 euros por cada día de colapso y para cada concesionaria en virtud de la Ley de Autopistas. Y ambas filiales se exponían a otra sanción conjunta de 30.000 euros por una infracción muy grave tipificada en la Ley de Carreteras, que contempla multas de entre 3.001 y un máximo de 15.000 euros.
El Gobierno mueve ahora ficha para disparar el importe máximo de esas sanciones contempladas en la Ley de Carreteras. El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que contempla nuevo régimen sancionador por negligencias de las concesionarias de autovías que multiplica por 20 el importe máximo de las sanciones, de 15.000 a un nuevo tope de 300.000 euros.
“El importe de las sanciones nada tenía que ver con los daños que se producen”, ha subrayado el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, defendiendo la necesidad de hacer “más rigurosas” estas sanciones.
La reforma de la norma contempla la tipificación de una nueva infracción muy grave para sancionar la eventual negligencia de las empresas concesionarias cuando éstas ocasionan un perjuicio significativo a los usuarios y, además, concurren circunstancias por las que la actual infracción grave resulta insuficiente. Se trata de que el régimen sancionador de las infracciones graves se vea reforzado y sea más proporcional al daño causado al usuario en esas situaciones.
Fomento impulsa un paquete de medidas urgentes que incluye este cambio en las sanciones. Una urgencia que Fomento justifica por la proximidad en la aplicación de los planes de vialidad invernal por parte de las sociedades concesionarias, para tratar de garantizar la continuidad y la calidad del servicio prestado a los usuarios.
El real decreto modifica también la Ley de Carreteras para dar cobertura de rango legal al eventual cobro de peajes por parte la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (Seittsa), organismo dependiente de Fomento que ha asumido la explotación de las autopistas de peaje quebradas. Hasta ahora, el cobro de los peajes estaba amparado en contratos de concesión que ya se han extinguido y, por tanto, para continuar la explotación de estas autopistas, era necesario contar con una norma legal que permita a Seittsa los nuevos peajes que eventualmente apruebe el Gobierno.
El real decreto también modifica la Ley de Carreteras para permitir que la aprobación de los proyectos de construcción lleve implícita la declaración de urgente ocupación de los bienes a efectos expropiatorios con el fin de evitar demoras en las obras, sobre todo en aquellas de menor envergadura y destinadas a la mejora de la seguridad vial. La nueva normativa permitirá también que, por razones de seguridad vial o medioambientales, se prohíba circular a determinados vehículos pesados en algunas carreteras convencionales y se les obligue a circular por las autopistas.
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