La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 900 euros al mes en 2019 amenaza con golpear con dureza a las empresas que operan en sectores en los que estos salarios son más habituales o en los que las retribuciones (base o complementos), siendo superiores, están referenciadas a este indicador. Al menos, así lo avisan organismos internacionales y la patronal CEOE.
Si el Gobierno cumple su palabra y aprueba esta subida por Real Decreto a falta de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el próximo año, los cierto es que los costes de sectores como el textil o el de la hostelería subirán más de un 22%, lo que podría empujar a repercutir este mayor gasto en el precio final que se cobra a los clientes o a recortar los niveles de empleo.
Así lo aseguran fuentes empresariales consultadas. Sin embargo, el hecho de que el Ejecutivo aún no haya redactado dicha norma abre una puerta para que 'in extremis' la patronal CEOE-Cepyme pueda influir en su redacción para tratar de amortiguar el golpe en beneficio de estos sectores más vulnerables.
Es por eso que fuentes de la Confederación empresarial admiten que ésta ha tratado de frenar la subida del SMI. Y es por eso que diversas voces dentro de la organización siguen aportando ideas para la redacción final del Real Decreto, que previsiblemente se aprobará a finales del mes de diciembre, previa consulta con los patronal y sindicatos.
Una de las vías para tratar de parar el golpe sería, por ejemplo, la de ampliar el espectro de conceptos salariales a contabilizar dentro del SMI. Fuentes conocedoras de las deliberaciones internas de la CEOE aseguran que se ha planteado que los 900 euros al mes contengan no solo el salario base, sino también con los complementos que cobran los trabajadores según su convenio colectivo.
Es decir, que no se suba el salario base hasta los 900 euros, para después sumar complementos salariales. Algo que precisamente planteaba, sin ir más lejos, el último Real Decreto por el que subió el salario mínimo en 2018 un 4%.
En dicha norma se precisa que en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, "sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel". Y, a continuación, indica también que para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta ciertas reglas de compensación.
Una de ellas tiene que ver con los complementos salariales. Señala el texto que al salario mínimo "se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo [...] los complementos salariales, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción".
Es decir, el texto señala que el SMI actúa como una base a la que sumar complementos, mientras que en CEOE lo que se pide a nivel interno es lo contrario, que el SMI de 900 euros incluya todo.
Y es que una medida así frenaría en gran medida la subida, puesto que haría que en ciertos casos el trabajador se quedar cobrando lo mismo, al absorber en sus complementos la subida del salario mínimo.
Algunos no lo ven tan claro
No obstante, también existe la opinión dentro de la CEOE de que una maniobra así no sería posible, porque el principio de absorción-compensación, según la jurisprudencia, dicta que solo pueden sumarse conceptos salariales homogéneos, de modo que asimilar salario base y pluses, por ejemplo, tiene difícil encaje jurídico.
Otras fuentes de la patronal también se hacen eco de otra preocupación existente en aquellos sectores en los que los salarios superiores al mínimo o determinados complementos están referenciados por convenio al SMI. Por ejemplo, hay empresas o sectores en los que ciertos salarios, en ciertos puestos, equivalen a varias veces el salario mínimo, lo que implica que una subida de este repercute directamente en la escala salarial.
Con esa cautela, el Real Decreto de subida del salario mínimo para 2018 establecía que, en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017 que utilizan el salario mínimo como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, las cuantías de este salario mínimo "se entenderán referidas durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto por el que se fija el SMI para 2016", incrementadas en un 2%, para ajustarlas a la inflación. De esa manera se lograba sortear la subida del 8% aplicada en 2017 para convenios firmados con anterioridad.
Para los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre de 2017, la referencia sería el Real Decreto por el que se fija el SMI para 2017.
Trabajo no prevé cambios de criterio
Mantener este tipo de criterios de excepción sería otra forma de frenar la onda expansiva de la subida del SMI de nuevo en 2019.
Fuentes del Ministerio de Trabajo avanzan que no es probable que haya ningún cambio de criterio, especialmente en lo que se refiere a la concepción del SMI: el salario mínimo de 900 euros mensuales se aplicará sobre las bases salariales, antes de sumar los complementos.
Es por ello que en CEOE cunde el pesimismo. La patronal cree que el Gobierno ya tiene el Real Decreto de este año redactado y que poco se podrá hacer para influir en el mismo. No obstante, en sus bases aún queda esperanza.
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