El Ministerio de Hacienda sigue consumiendo el plazo de semanas que se dio para poner a disposición de los contribuyentes el formulario de solicitud de la devolución del IRPF de las prestaciones de paternidad y maternidad retenido indebidamente desde el año 2014 en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre.
De momento, la única novedad conocida desde entonces es que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social ya han completado el cruce de datos necesario para poder cribar cada solicitud de devolución y proceder o no a abonarla.
Desde que se conociera la sentencia del Supremo, los técnicos de Hacienda se pusieron en marcha y pidieron información a la Seguridad Social sobre unas 900.000 declaraciones de la renta con la idea de realizar una devolución masiva de oficio.
Finalmente, como el Gobierno decidió poner a disposición de los contribuyentes un formulario para que los interesados iniciasen la reclamación. Los cálculos de Hacienda indican que el coste de todas las devoluciones alcanzará los 1.200 millones de euros, unos 1.300 euros de media por contribuyente.
En principio, más allá de la credibilidad, la demora en la publicación del formulario no entraña problemas legales, puesto que hasta que no se cumpla el próximo 30 de junio, cuando finalice el próximo plazo para realizar autoliquidaciones de la renta, no prescribirá ningún ejercicio que pudiera dejar fuera a esos potenciales beneficiarios. Dicho de otro modo, el retraso no tiene efectos legales, en todo caso políticos.
La batalla de la que hablan los fiscalistas
Sin embargo, otro elemento podría poner en guardia a cientos de miles de beneficiarios. Tiene que ver con los intereses de demora que el Ministerio de Hacienda prevé abonar, pero solo en algunos casos. Esta cuestión ha encendido las alarmas de fiscalistas contactados por este periódico.
Según han confirmado fuentes del departamento que dirige María Jesús Montero, el criterio que se aplicará será el abono de intereses de demora en los casos en los que la declaración de la renta del año correspondiente al cobro de la prestación por paternidad y maternidad saliera a ingresar, es decir, si el solicitante tuvo que pagar al fisco en el momento de hacer la declaración.
En cambio, si la declaración salió a devolver, esto es, el contribuyente recibió un ingreso por parte de la Agencia Tributaria, Hacienda no prevé la aplicación de los intereses de demora.
Según las mismas fuentes, el criterio a aplicar se recoge en el artículo 120 de la Ley General Tributaria, relativo a las autoliquidaciones, que, según el texto, son las declaraciones en las que los contribuyentes realizan "las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar".
El mismo artículo indica que "cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente", como es el caso.
La clave radica en uno de los dos siguientes párrafos de este artículo. Señala el primero de ellos que "cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite".
Además, un segundo párrafo indica que "cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley".
Fuentes tributarias señala que, desde el criterio habitual que sigue Hacienda desde hace décadas y que se ha plasmado en los desarrollos del articulado de la Ley General Tributaria, una retención no se considera ingreso y, por tanto, no se entiende como un posible ingreso indebido, no así una declaración en la que el contribuyente tiene que abonar una cantidad a Hacienda. De ahí que en las devoluciones posteriores a declaraciones a devolver no se piensen abonar intereses de demora.
Sin embargo, entre los expertos fiscalistas existe una clara discrepancia con Hacienda que, como anticipan, saldrá a relucir cuando se active definitivamente la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y que, según algunos de ellos, amenaza con una batalla de reclamaciones.
El criterio habitual de Hacienda
Según el secretario técnico del Consejo General de Economistas (REAF-REGAF), Luis del Amo, los intereses de demora se entienden aplicables solo en el caso que haya una dilación en la devolución por parte de la Agencia Tributaria, y nada tienen que con que las declaraciones del año en cuestión salieran o no a devolver. En este sentido, deberían pagarse en todos los casos a partir de los seis meses desde los que serían exigibles.
Al respecto, la directora del Gabinete de Estudios de Aedaf, Lucía Torrejón, considera que una retención que se aplicó de forma indebida debe ser considerada precisamente un ingreso indebido como tal, por lo que no tendría sentido en el caso de declaraciones con devolución que no hubiera derecho a cobrar intereses de demora.
En ambos casos, los fiscalistas consideran que, en tanto que en cualquiera de los casos el derecho que se reclama es el mismo, no tiene sentido que se aplique cierta simetría en el cobro de intereses de demora. "Si hay reclamaciones, creo que Hacienda lo tiene perdido", señala Torrejón.
En la misma línea, la responsable del departamento Fiscal de reclamador.es, Elena López, señala que "el ingreso es indebido con independencia del resultado de la declaración".
"Si se ingresó más de lo que debería haberse ingresado o se devolvió menos de lo que debería haberse devuelto" debería dar igual porque "la retención es un anticipo que se va ingresando a Hacienda de forma anticipada en la medida que se pagan los rendimientos, por lo que constituye un ingreso indebido".
Existen precedentes
Y existen precedentes. Según defiende el socio de Fiscal de Cuatrecasas, Jaume Bonet, el desapacho lleva tiempo defendiendo que las retenciones deben ser considerados ingresos a efectos de fijar lo que es un ingreso indebido y, por tanto, ningún potencial beneficiario, aunque fuera titular de una declaración a devolver tendrían derecho cobrar unos intereses de demora. Su defensa ya ha tenido éxito con un recurso ganado en este sentido en la Audiencia Nacional.
En su caso, Bonet considera que el ánimo de reclamar o no por parte del contribuyente dependerá del ingreso que supongan dichos intereses y, en general, cree que dichas reclamaciones tendrán más sentido como oportunidad para que Hacienda corrija en adelante su criterio a la hora de aplicar el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.
Un ahorro millonario para Hacienda
Esta disparidad de criterios es muy relevante, no solo porque puede abrir la puerta a una oleada de reclamaciones para solicitar los intereses de demora no abonados, sino también porque para el Ministerio de Hacienda puede suponer una diferencia de millones en un momento en el que todo ahorro es importante de cara a seguir cuadrando las cifras de déficit.
Según Hacienda, los intereses a aplicar serían en todo caso los de demora que se fijan en los Presupuestos de cada año. Estos tipos han sido superiores al 3% en los últimos cuatro ejercicios no prescritos.
Concretamente, se situaron en el 5% en 2014, el 4,375% en 2015, y el 3,75% en los ejercicios 2016 y 2017. Por tanto, para una devolución de 1.000 euros, la cantidad a sumar en intereses oscilará entre los 37,5 y los 50 euros.
Esto quiere decir que, sobre la previsión de que el coste total de las devoluciones alcanzará los 1.200 millones de euros, si se aplicara un tipo de interés del 3,75% sobre el total, la factura aumentaría en unos 45 millones de euros.
Sin embargo, en Hacienda aseguran que esa cantidad ya incluye el gasto previsto (con el actual criterio) en intereses de demora. Además, habría que ponderar cuántas devoluciones corresponden al año 2014, en el que el tipo fue muy superior, del 5%.
Además, el Gobierno aún está pendiente de saber si Bruselas considerará este gasto como computable a efectos de déficit público, puesto que se trata de una partida puntual --conocida como one-off en el argot presupuestario-- que podría quedar fuera si España logra acreditar que está realizando una esfuerzo creíble de reducción del déficit público estructural.
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