A falta de un mes para que finalice el año, los fiscalistas recomiendan empezar a planificar la declaración de la renta --IRPF y Patrimonio-- correspondiente al ejercicio 2018, que habrá que realizar en el segundo trimestre del próximo año. Aunque aún falta mucho tiempo, advierten de que los constribuyentes pueden empezar a tomar decisiones para obtener un resultado más favorable.
Para ello, el Consejo General de Ecomomistas ha elaborado una guía de recomendaciones que arranca con una serie de consideraciones generales.
Así, insta a recopilar las declaraciones de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, los últimos no prescritos, por si hubiera saldos negativos que pudieran compensarse en la próxima declaración.
También es preciso hacer memoria para recordar si en 2018 se obtuvieron rentas excepcionales que puedan quedar fuera de de gravamen, o si se han transmitido bienes o derechos, se han donado bienes o dinero, o si se obtuvo alguna ayuda o subvención.
Todo ello ayudará a preparar el terreno antes de empezar a hacer los números definitivos. De hecho, con esta información ya se puede realizar un precálculo de la cuota líquida y de lo que saldrá a ingresar o a devolver, para ver si compensa empezar a tomar decisiones antes de que finalice el año para rebajar la factura del impuesto.
Prestación por maternidad: Para facilitar la tarea, el documento recuerda algunas de las rentas que no tributan. La de más de actualidad, las prestaciones por maternidad y paternidad, que no tributan por IRPF desde el mes de octubre. Esta situación será fácilmente ajustable para los que la hayan cobrado a lo largo de 2018.
Sin embargo, si se obtuvo en ejercicios no prescritos y se incluyó en la declaración del IRPF, se podrá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos.
Hasta que no se acerque el final del período de prescripción (Renta 2014 prescribe, en general, el 30 de junio de 2019), el Consejo aconseja esperar a que la AEAT facilite en su web un formulario específico y avanza, en ningún caso, va a ser preciso pedir a la Seguridad Social un certificado de estas retribuciones, ya que la AEAT tendrá conocimiento de la mismas directamente por la colaboración entre Administraciones.
Fiscalidad sobre el empleo
Cobro del despido: Si el contribuyente fue despedido, la indemnización percibida, si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000 euros. Sin embargo, en el caso de que la relación con la empresa no fuera laboral sino mercantil, la indemnización tributa en su totalidad.
Paro con pago único: Dentro de este ámbito, también es preciso tener en cuenta que, en caso desempleo, no tributan las prestaciones reconocidas cuando sean percibas bajo la modalidad de pago único para emprender un negocio.
Alerta si hay despido a la vista: El documento precisa que, ante la inminencia de un despido improcedente, que para que la indemnización quede exenta es necesario que dicha improcedencia se quede reconocida en un acto de conciliación o por resolución judicial, algo que no es necesario en el caso de despidos procedentes.
Tributación por trabajos en el extranjero: Otra cuestión a tener en cuenta son los trabajos realizados en el extranjero. Si se obtuvieron rentas por esta vía en 2018 puede que estas estén exentas. En ese caso, para no tener problemas en una comprobación administrativa, el Consejo avisa de que conviene que su empresa tenga en cuenta esta exención a la hora de que le practique retenciones.
Exención de indemnizaciones: También quedan exentas las indemnizaciones percibidas por daños personales, ya sean morales, físicos o psíquicos, aunque solo si son reconocidas por sentencia o, al menos, en un acto de conciliación.
Cómo recuperar rentas y ahorrar
Venta de viviendas: Para los mayores de 65 años que quieran obtener liquidez, la primera opción que plantea el documento es la transmisión de su vivienda habitual, ya que la ganancia patrimonial que obtenga estará exenta. Eso sí, advierte de que si la vivienda también es de su cónyuge y no ha llegado a dicha edad, quizás sea más conveniente esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y no tener que tributar por el 50% de la ganancia.
Otras rentas exentas para mayores: También los mayores de 65 años tienen la posibilidad de vender bienes o derechos y no tributar por la ganancia si invierten lo obtenido, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia, en un plazo de seis meses.
Exoneración por venta de vivienda: No obstante, cualquier contribuyente puede quedar exento de la ganancia obtenida en la venta de su vivienda habitual, aunque solo si el importe obtenido lo reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos años.
Pago por lo depósitos y seguros: Por otro lado, aunque la rentabilidad de los depósitos y productos de seguro es muy baja en la actualidad, una opción para no tributar por la misma es aportar, hasta un máximo de 5.000 euros anuales, durante 5 años, y recibir capital e intereses pasado ese tiempo.
Deudas no cobradas: En caso de que tener una deuda pendiente de cobro, puede imputarse una pérdida patrimonial, pero solo desde el momento en que exista, por ejemplo, un acuerdo de refinanciación, haya concluido un procedimiento concursal o cuando se cumpla un año desde que se inició el procedimiento judicial para instar el cobro. Por ello, los fiscalistas recomiendan que que, si sospecha que no le van a pagar una deuda, se inicie ya el procedimiento judicial para poder imputarla cuanto antes.
Pedir los tickets de las dietas: Otro elemento importante a tener en cuenta es que, en caso de que su empresa pague gastos de viaje durante jornadas de trabajo y estén exentos de tributación, ante una eventual revisión administrativa, conviene quedarse con los justificantes, por lo menos, de estancia, transporte público, parking y peajes.
Céntimo sanitario: Para los que se hayan beneficiado de la devolución del céntimo sanitario, deberán declararlo como un ingreso cuando haya sido exigible a la Administración. No obstante, si tributa por módulos, ese hecho no va a incidir en su tributación.
Consejos para los autónomos
Deducciones para autónomos: Este año, por vez primera, los autónomos se van a a poder deducir con cierta seguridad los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o Internet) si desarrolla la actividad en una parte de su vivienda habitual, en virtud de la Ley de medidas urgentes que afecta al colectivo. En este caso, sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad, en relación a los totales de la vivienda, se puede aplicar el porcentaje del 30%.
Atención a las reformas: Por otro lado, si la comunidad de propietarios ha recibido ayudas públicas para el tratamiento de la aluminosis, para instalar un ascensor o para renovar los contadores de electricidad, los propietarios deberán tributar por la parte proporcional de las mismas, según el coeficiente de propiedad en el edificio, como ganancias de patrimonio.
Del mismo modo, en el caso de una comunidad de propietarios que cobra la condena en costas de los copropietarios morosos e intereses indemnizatorios, ambos conceptos constituyen para propietarios ganancias patrimoniales que deberán integrar en su IRPF (los intereses dentro de la base del ahorro).
Tributación del juego online: Para los contribuyentes que juegan online, en casinos, bingos o hacen apuestas, conviene acumular las pruebas de sus pérdidas para, en caso de revisión, solo tener que tributar por las ganancias netas.
Pensiones, cláusulas suelo y guarderías
Fondos de pensiones: En las aportaciones a planes de pensiones, el contribuyente podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 8.000 o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. A final de año es el momento de pensar si interesa agotar el límite, sabiendo que el ahorro fiscal es el tipo marginal máximo aplicado al último euro aportado al plan.
Rescate de planes de pensiones: Además, si se acerca el momento de la jubilación y el contribuyente se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, en cambio, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40%.
Por otro lado, los contribuyentes que se jubilaron en 2010 o antes, y los que lo hicieron en el año 2016, deben saber que el 31 de diciembre de este año es el último día que tienen para rescatar su plan en forma de capital con derecho a reducir el importe en un 40%. Los jubilados en 2017 y en 2018 tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 y de 2020, respectivamente.
Cláusulas suelo: Por otro lado, si se ha recibido o se va a recibir del banco, por laudo arbitral o sentencia, los intereses que se cobraron en exceso por las llamadas 'cláusulas suelo' y los correspondientes intereses indemnizatorios, eso no constituirá renta, pero si en 2014, 2015, 2016 y 2017 aplicó sobre los mismos la deducción por adquisición de vivienda, en la Renta de 2018 se podrá añadir en la cuota el importe deducido.
Donaciones a entidades sin ánimo de lucro: Para los contribuyentes que son fieles a entidades sin ánimo de lucro y dona todos los años a las mismas el mismo importe o superior, además de la deducción del 75% por los primeros 150 euros donados, el porcentaje del 30% sobre el exceso se incrementa al 35% si ha mantenido, al menos, el donativo de los dos ejercicios anteriores.
Deducciones por guardería: Por último, si tiene derecho a la deducción por maternidad y se ha llevado a su hijo a una guardería, a la hora de calcular su cuota a pagar hay que tener en cuenta que se podrá deducir 83,33 euros por mes completo, con el límite de la menor de dos cantidades: la cotización a la seguridad social o el importe anual del gasto de guardería.
Además, en casos de familia numerosa, ya existe el derecho a una deducción (1.200 euros anuales y 2.400 si es de categoría especial). En 2018, además, existe la posibilidad de deducir 50 euros al mes más, a partir de julio, por cada hijo que exceda del número necesario para ser familia numerosa (de 3, la general, o de 5, la especial).
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