La Agencia Tributaria (AEAT) deberá devolver lo pagado de más en el IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad. Así lo ha adelantado este mismo lunes la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, quien ha avanzado además que el proceso de devolución comenzará esta semana y finalizará, en un principio, en el mes de abril.
Este anuncio se corresponde con la sentencia del Tribunal Supremo de declarar exentas de pago de este impuesto las prestaciones de maternidad por ayudas provenientes de la Seguridad Social recibidas desde 2014, una decisión que finalmente incluyó a las de paternidad, lo que abre la puerta a 1,1 millones de personas a reclamar cerca de 1.200 millones de euros al fisco.
1. ¿A quién afecta esta medida?
La sentencia del alto tribunal establece que todos aquellos padres y madres que hayan recibido una ayuda por maternidad o paternidad entre 2014 y 2017 están exentos del impuesto. Esta exención incluye tanto a la maternidad por nacimiento como a la adopción, tutela o acogimiento y que por cuya actividad se ve interrumpida la actividad laboral -en el caso de las mujeres durante 16 semanas tras el nacimiento del hijo- abarcando todas las prestaciones sin distinción por comunidades autónomas o instituciones locales.
Además de ampliar la exención a las prestaciones por paternidad, el Gobierno ha decidido extender este derecho a los funcionarios que cotizan a través de mutuas como la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) y otras, quienes, de acuerdo con la jurisprudencia, se habían quedado fuera.
2. ¿Desde cuándo se puede reclamar el dinero?
En el caso de progenitores que hayan tenido hijos entre 2014 y 2015, podrán iniciar el proceso esta misma tarde, pues desde las 16 horas de este lunes Hacienda ya ha puesto a disposición de estos usuarios en particular un formulario en la página web de la Agencia Tributaria.
En el caso de aquellos que hayan sido padres entre 2016 y 2017, el proceso dará comienzo dentro de un mes, en enero de 2019. Por su parte, los contribuyentes que hayan sufrido retenciones por las prestaciones en 2018 no deben realizar ningún trámite en particular, puesto que las cuentas se ajustarán conforme a la próxima declaración de la Renta de este año, que se presenta el próximo ejercicio.
3. ¿Cuándo se comenzará a cobrar?
Los padres y madres que hayan recibido ayudas entre 2014 y 2015 podrán comenzar a percibir el reembolso íntegro del IRPF a partir de esta misma semana. La devolución media para ellas asciende hasta los 1.600 euros, quedándose en 383 euros en el caso de ellos.
Así, Hacienda prevé que todo el dinero se haya devuelto para el mes de abril. En la declaración de la Renta 2018 se incorporarán las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles en el caso de progenitores que hayan sufrido retenciones de IRPF en este ejercicio.
Además, los usuarios con una declaración a ingresar en el mismo año para el que solicita la devolución del IRPF, tendrá derecho a percibir intereses de demora del 3,75%, tal y como adelantó El Independiente, una ventaja de la que no podrán disfrutar aquellos con una declaración a devolver.
4. ¿Cómo acceder al formulario?
Hacienda ya tiene puesta a disposición de los contribuyentes un formulario que se deberá rellenar correctamente para acceder al trámite. Los usuarios tienen, en este caso, dos posibilidades: rellenarlo y tramitarlo desde la web de la AEAT, lo que permite mayor agilidad; o imprimirlo y presentarlo en formato papel en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. Desde la interfaz de inicio de la web, los contribuyentes pueden acceder a través de la pestaña Prestación maternidad y paternidad-sentencia del Tribunal Supremo.
Las opciones telemáticas son las mismas que para realizar las declaraciones del IRPF: a través del pograma RENØ (para el que se precisa número de referencia del IRPF 2017); la Cl@va PIN (que se obtiene consignando NIF, fecha de caducidad y contraseña de cuatro caracteres); o mediante certificado electrónico.
En el apartado Otros trámites se puede consultar el estado de tramitación de la solicitud, contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT, así como obtener el formulario en formato PDF.
5. ¿Qué información se necesita para acceder al trámite?
En el documento solo se solicitan los datos de identificación del solicitante (NIF o NIE, con nombres y apellidos); fecha de recepción de la prestación; y un código IBAN y Swift donde se reintegrará el reembolso.
En este caso, no será necesario aportar ninguna otra documentación adicional puesto que se ha realizado un cruce de datos entre Hacienda y la Seguridad Social para agilizar los trámites y reducir el trabajo a aceptar o denegar las solicitudes recibidas, sin que ello afecte al contribuyente.
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