Economía

La devolución del IRPF por maternidad y paternidad se puede solicitar desde hoy

Los padres y madres de hijos nacidos en 2014 y 2015 podrán empezar a solicitarla en diciembre y para los nacimientos de 2016 y 2017 el procedimiento se habilitará en enero

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. | Europa Press

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha avanzado este lunes que la Agencia Tributaria comenzará a devolver el IRPF retenido de forma indebida en las prestaciones de maternidad y paternidad desde 2014 a partir de esta misma semana, con la idea de haber completado el proceso en el mes de abril.

Además, ha explicado que el Gobierno ha decidido extender este derecho a los funcionarios, aunque no se veían afectados por la sentencia del Tribunal Supremo. Para ello, prevé realizar la pertinente modificación legal a la mayor brevedad.

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De esta forma, si la sentencia afectaba inicialmente a algo más de un millón de contribuyentes, con el reconocimiento del derecho a devolución tanto a padres como a trabajadores públicos vinculados al Muface, este espectro se ha incrementado en unas 80.000 personas.

El alto tribunal dictó sentencia el pasado 5 de octubre declarando la exención del pago del IRPF en las prestaciones por maternidad. Quedó abierta la posible afectación de la sentencia a las de paternidad. Finalmente, Hacienda ha determinado que tanto unas como otras quedarán exentas. De hecho, la Seguridad Social dejó de retener el IRPF en las prestaciones tanto de maternidad como de paternidad desde el momento de aplicación de la sentencia del alto tribunal.

En rueda de prensa, Montero ha señalado que la Agencia Tributaria pagará un devolución media de 1.600 euros en el caso de prestaciones por maternidad y de 383 euros en el de paternidad. En total, un desembolso de 1.200 millones de euros, que en parte impactará en las cuentas del ejercicio 2018 y en parte en 2019.

¿Cómo reclamar?

Para encauzar el proceso, la Agencia Tributaria pondrá desde hoy a disposición de los ciudadanos un formulario en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT) que permitirá solicitar la devolución aportando solo la fecha de nacimiento del bebé y una cuenta bancaria.

Según Montero, el Ministerio ha desarrollado un intenso trabajo para tratar de reducir al máximo el papeleo necesario. De hecho, se ha realizado un cruce de datos entre Hacienda y la Seguridad Social para solo tener que aceptar o no las solicitudes que le lleguen, sin que el contribuyente tenga que aportar ningún certificado. Además, podrán realizarse la solicitud a través del programa RENO, la Cl@va PIN y con certificado electrónico.

Desde esta misma tarde se podrá empezar a solicitar la devolución en el caso de los que hayan tenido el hijo 2014 y 2015. Para 2016 y 2017, se pondrá en marcha el proceso en enero de 2019. Es por esto que Hacienda podrá imputar parte de este gasto en 2018 y otra parte en 2019. Para los que hayan sido padres y madres en 2018, las cuentas se ajustarán en la declaración de la Renta correspondiente al año.

En el caso de los funcionarios, estos deberán esperar a que los cambios legales previstos se hagan efectivos. En cualquier caso, Hacienda habilitará pasados los primeros meses un procedimiento especial por si algún potencial beneficiario no ha tramitado su solicitud a tiempo, y los casos puntuales que estén en los tribunales y que afecten a un ejercicio prescrito, "se estudiarán y si le corresponde se le devolverá", ha añadido Montero.

Intereses de demora

Por otro lado, como adelantó El Independiente, los contribuyentes que con declaraciones de la renta a ingresar en el año para el que se solicita la devolución tendrán derecho a percibir intereses de demora del 3,75%.

En cambio, si la declaración salió a devolver no tendrán este derecho, lo que a ojos de fiscalistas consultados por este periódico es una interpretación muy estricta de la Ley General Tributaria ante la que cabe reclamación.

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