El Gobierno ha utilizado el real decreto ley de medidas urgentes de vivienda y alquiler para incluir iniciativas para poner coto a la expansión de los pisos turísticos. A la espera de contar con el respaldo suficiente en las Cortes, el Ejecutivo ha aprobado una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para reducir la mayoría necesaria para vetar pisos turísticos en las comunidades de vecinos.
Hasta ahora se requería unanimidad para reformar los estatutos de una comunidad de vecinos, pero con la reforma impulsada por el Ejecutivo ya sólo será necesaria una mayoría cualificada de tres quintos de los propietarios y de las cuotas de participación para limitar o condicionar el ejercicio del alquiler turístico, según se recoge en el real decreto, que se ha publicado este martes en el BOE.
La medida sólo afecta a los nuevos pisos turísticos y no a los que ya están operativos y funcionan legalmente, porque la medida no tendrá efectos retroactivos. El desarrollo del alquiler turístico con todos los permisos legales, según la interpretación del Ministerio de Fomento, se considerará pues un derecho adquirido que no se puede cercenar a posteriori.
Las viviendas de uso turístico que ya cuenten con la licencia preceptiva o que estén inscritas en el registro oficial –según los requisitos que se piden en cada comunidad autónoma- no podrán ser prohibidas por el resto de vecinos aunque cuenten con la nueva mayoría exigible . Sí que afectará a los pisos que operan ilegalmente y no cuentan con los permisos legales, ya que el resto de propietarios de una comunidad podrá vetar su actividad económica y al tratarse de una actividad irregular no se considerará que hay derecho adquirido alguno.
Según varios expertos, el efecto retroactivo de la medida podría haber puesto en cuestión la legalidad de la misma. De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del pasado septiembre ya apuntaba que la aprobación de una modificación de los estatutos de una comunidad de vecinos para vetar en el edificio pisos de alquiler turístico “no puede afectar al propietario que adquirió su piso sin ninguna restricción de uso y que votó en contra del acuerdo” para cambiar las normas de la comunidad.
Esto es, según anticipaban los magistrados, las comunidades de vecinos pueden prohibir la presencia de viviendas de uso turístico. Pero si uno de los propietarios adquirió el piso antes de ese cambio de los estatutos en que se veta esta actividad en la comunidad y en el momento de la reforma ya cuenta con la licencia administrativa para realizar este tipo de alquiler, no tendrá por qué dejar de desarrollar esta actividad. Los cambios de los estatutos sólo afectarán a futuros pisos turísticos, no a los ya operativos.
La sentencia sólo sentaba jurisprudencia en Cataluña –una región con el alquiler turístico muy extendido, con Barcelona a la cabeza-, según advertían ya entonces fuentes del TSJC. Pero el dictamen ya suponía un primer freno para la medida más visible del Gobierno en su plan para poner coto al alquiler turístico.
En paralelo, la reforma del Gobierno establece que por esa misma nueva mayoría de tres quintos de los propietarios, los vecinos podrán obligar a los pisos turísticos a pagar más comunidad, estableciendo cuotas especiales, un incremento en la participación en los gastos comunes o del presupuesto de una obra, pero sin que ese aumento supere el 20% en relación al resto de vecinos. Fomento defiende que “paguen más los que más usen las zonas comunes, pero con un límite”. Una decisión que tampoco tendría efectos retroactivos y que empezaría a aplicarse en función del acuerdo de la propia junta de vecinos.
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