Las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico han comenzado a suministrar a la Agencia Tributaria los datos fiscales relativos a esta actividad, como información de los anfitriones y detalles de sus anuncios, como el nombre y la dirección, y sus transacciones desde 2018, tras la entrada en vigor este mes de enero de la obligación de que compartan los datos de las reservas de los anfitriones, pese a que advierten de la complejidad para recabar información.
El Ministerio de Hacienda dio más margen a las plataformas como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba para suministrar los datos fiscales, de forma que tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2019 para comunicar las operaciones del año pasado 2018. Para 2018 la presentación de esta declaración informativa de la cesión de viviendas con fines turísticos tiene "excepcionalmente" carácter anual, mientras que, en el resto de ejercicios, la declaración informativa será trimestral.
De esta forma, deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración. Así, entra en funcionamiento el modelo 179 de 'Declaración informativa trimestral del arrendamiento de viviendas con fines turísticos'.
Con esta medida, Hacienda trata de ponerle coto a determinados alquileres turísticos bajo los cuales se encuentran incluso cadenas hoteleras que alquilan sus viviendas mediante este tipo de plataformas.
Las plataformas avisan de la complejidad
Desde el sector del alquiler vacacional advierten de las complicaciones para recabar datos de los que no disponen, si bien se está trabajando para poder conseguir toda la información en los plazos marcados.
La presidenta de la Asociación Española de Plataformas Digitales de Alquiler Temporal (PAT), Almudena Ucha, ha explicado que ya están implementados los cambios de modelo para recabar la información, algo que conlleva "muchas complicaciones", ha asegurado en declaraciones a Europa Press, principalmente porque las plataformas no disponen de muchos de los datos requeridos.
En este sentido, la presidenta de la asociación integrada por HomeAway, Rentalia, Spain-Holiday.com y Niumba se ha referido entre las complicaciones a la identificación del inmueble, como la referencia catastral, o los datos de los viajeros que se han alojado en las viviendas, información que tiene que ser facilitada por los propietarios. Esto es especialmente complejo en el caso de las reservas antiguas, como aquellas realizadas en 2017, cuando no estaba en vigor la obligación de información, para disfrutarse a partir del 1 de enero de 2018.
En todo caso, Ucha ha explicado que se están haciendo las pruebas con la web de la AEAT, aunque también hay "dificultades" en ese aspecto, y se está realizando un "esfuerzo enorme" para cumplir con lo exigido por el real decreto y en los plazos marcados.
El Gobierno ha planteado además la creación de un registro único estatal, con los datos aportados por las CC.AA. para ofrecer una imagen real de su impacto en el turismo, y facilitar así a las administraciones competentes el cumplimiento de la normativa.
Los datos que tendrá Hacienda
Con la entrada en vigor de la obligación se requiere la identificación del titular o titulares de la vivienda, la identificación del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y la identificación de las personas o entidades cesionarias.
De igual forma, los intermediarios tendrán que incluir en sus declaraciones la identificación del inmueble objeto de cesión (dirección completa), la referencia catastral del inmueble objeto de cesión, en su caso, y el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. También debe figurar el importe percibido por el titular cedente del derecho y el número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.
Con carácter voluntario, las plataformas turísticas podrán informar también de la fecha de inicio de la cesión de la vivienda, la fecha de intermediación de la operación y la identificación del medio de pago utilizado, bien sea una transferencia, tarjeta de crédito o débito o cualquier otro medio de pago. Asimismo, las declaraciones las deberán presentar las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
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