La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) estudia abrir un nuevo frente en el sector eléctrico. El supervisor analiza varias denuncias presentadas por empresas contra sus comercializadoras de electricidad después de que éstas hubieran modificado unilateralmente las condiciones de sus contratos o incluso los hubiesen rescindido porque la subida del precio de la electricidad les había hecho perder rentabilidad, según confirman a El Independiente fuentes conocedoras de los procedimientos.
Los contratos de suministro eléctrico del mercado libre que ofrecen las compañías eléctricas suelen contemplar precios estables de la luz durante un año o, en algunos casos, incluso dos. El cliente se asegura así no estar expuesto en su factura a los vaivenes de la cotización del mercado mayorista de la electricidad (como pasa en el caso de la tarifa regulada).
El precio de la electricidad pactado por eléctrica y cliente es fijo, y se establecen periodos de revisión del mismo. Sin embargo, algunas compañías incluyen en los contratos con empresas cláusulas de revisión anticipada en caso de que haya una fuerte subida del precio de la electricidad en el mercado mayorista permitiéndoles rescindir el contrato. Una ruptura que también pueden ejercitar los propios clientes corporativos en caso de que baje la cotización del mercado eléctrico y les perjudique mantener el precio pactado con la comercializadora.
La fuerte subida de los precios de la electricidad que se registró durante varios meses el pasado año hizo que algunas eléctricas aprovecharan cláusulas incluidas en los contratos con pymes y grandes copañías para revisar sus condiciones aplicando subidas de precio o incluso a romperlos si el cliente no aceptaba los nuevos términos a cambio del pago de una penalización.
“Ante este escenario de precios elevados en el mercado mayorista, hay varios comercializadores que están rescindiendo o modificando sus contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos”, señala la CNMC en un reciente informe sobre las ofertas en los sectores eléctrico y de gas. Un comentario que se incluía en el informe después de recibir las denuncias por parte de los clientes.
“Esta práctica”, advertía el regulador, “podría no adecuarse al carácter “equitativo” (en el sentido de estar basado en la reciprocidad)” que se exige en varias directivas comunitarias, ya que “dejaría la interpretación del contrato a la voluntad de una de las partes, lo que no parece adecuarse a derecho”. En paralelo, “esas prácticas podrían no reflejar la obligación de información transparente sobre precios y condiciones de suministro que se contienen en esas mismas directivas”.
La identidad de las eléctricas denunciadas es tratada por la CNMC como información confidencial, y se limita a señalar que el estudio de las denuncias está en una fase preliminar. El establecimiento de este tipo de cláusulas en los contratos entre eléctricas y clientes empresariales es una práctica habitual en el sector y sirven como salvaguarda tanto para las comercializadoras eléctricas como para el usuario.
Muchas eléctricas reconocen haber incluido en sus contratos estas cláusulas, pero tan sólo Naturgy (antigua Gas Natural Fenosa) reconoce haber rescindido contratos con clientes empresariales el año pasado porque el articulado de los mismos le habilitaban para hacerlo en caso de una gran subida del mercado mayorista, y que el cliente también tenía esa potestad si se superaba determinada tope de caída del precio de la electricidad. La compañía subraya, en cualquier caso, que no ha recibido ningún requerimiento de información por parte de la CNMC sobre este asunto.
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