El Gobierno ha hecho suyo el criterio propuesto por la Comisión Europea y permitirá a las empresas sometidas al nuevo impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, la conocida como 'tasa Google', desgravarse este gasto de la base imponible del Impuesto de Sociedades para evitar situaciones de doble imposición, como ocurre en términos generales con los impuestos indirectos.
Según confirman fuentes del Ministerio de Hacienda, esta posibilidad responde a la necesidad de ir armonizando el impuesto desde el principio con el resto del entorno europeo. No obstante, recuerda el departamento dirigido por María Jesús Montero que se trata de un tributo de carácter transitorio, a la espera de que en Bruselas se sienten las bases de un impuesto común.
De este modo, si finalmente la formulación comunitaria fuese diferente, la tasa adoptada a nivel nacional se modificaría para salvaguardar la unidad de acción en la UE.
Según el proyecto de Ley aprobado el pasado viernes, el nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales gravará aquellas empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros, esto es, en principio a los gigantes digitales.
En concreto, en línea con la propuesta de la Comisión Europea, impondrá un tipo del 3% de los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario durante su actividad o la venta de metadatos.
El Gobierno espera recaudar con este tributo 1.200 millones de euros, cantidad que desde el Ejecutivo se considera prudente. Sin embargo, cabe pensar que esta cantidad será descontada de las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades para que las empresas afectadas no paguen dos veces por los mismos beneficios.
Dudas sobre la recaudación
La duda se cierne sobre la capacidad recaudatoria de estos impuestos en 2019. En primer lugar, porque la tracción de todo nuevo impuesto es siempre limitada en su primer año de vigencia. Pero, sobre todo, porque la tramitación de ambos impuestos se demorará hasta seguramente la mitad del año.
Ante esta eventualidad, el Ministerio de Hacienda confía en que esa privación de ingresos en la mitad del año se compense con el mes de recaudación extra que obtendrá en términos de recaudación del IVA por la implantación del Servicio Inmediato de Información del impuesto (SII).
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