Economía

Así quedan los contratos de alquiler tras el pinchazo de las medidas del Gobierno

Tras un mes en vigor, el Congreso ha echado por tierra el decreto del alquiler del Gobierno provocando un cambio radical en la normativa del mercado

Viviendas en alquiler. | EP

El Gobierno de Pedro Sánchez ha visto este martes frustrado su plan para contener las alzas excesivas en los precios de los alquileres. El voto en contra en el Congreso de PP, Podemos, Ciudadanos y ERC ha echado por tierra el decreto ley aprobado el pasado 18 de diciembre por el Ejecutivo, devolviendo el mercado a sus condiciones anteriores.

La derogación de la norma provoca, por lo tanto, un nuevo cambio en cuestiones fundamentales en el mercado del alquiler como es la duración de los contratos y la cuantía de los avales, así como otras cuestiones paralelas, relacionadas con el pago de impuestos, los pisos turísticos o los desahucios.

¿Cuánto durarán los nuevos contratos?

La anulación de la nueva norma impulsada por el Gobierno de Sánchez vuelve a situar como referencia en el mercado del alquiler la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobada en 2013. Así, en lugar de los cinco años establecidos en la anterior norma, la duración mínima del contrato se reduce, nuevamente, a tres años más uno de prórroga tácita.

¿Puede el casero reclamar el piso antes del fin del contrato?

Con el regreso a la ley de 2013, el casero podrá también recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos cuando haya transcurrido al menos el primer año de duración del contrato.

¿Qué pasa con los límites a los avales?

La misma ley faculta al arrendador para solicitar avales ilimitados, de forma adicional al mes de fianza. El cambio de normal supone, pues, la retirada de cualquier limitación a la solicitud de avales y permite que el arrendador exija que sea el inquilino el que pague la comisión correspondiente si ha intervenido una agencia inmobiliaria.

¿Puede actualizarse la renta cada año?

El real decreto del pasado diciembre establecía que la renta del alquiler solo se actualizaría cada año si esta condición venía especificada de forma expresa en el contrato. Con el regreso a la normativa de 2013, aunque no se especifique, año a año se actualizan las rentas conforme al IPC o al índice especificado.

¿Qué ocurrirá con el pago de impuestos?

También quedan suprimidas la exención del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en los alquileres de vivienda para uso estable, y las modificaciones de la Ley de Haciendas Locales que permitían a los Ayuntamientos no repercutir el IBI en alquileres sociales cuando el arrendador fuera una agencia o entidad pública, para bonificar el 95% de ese impuesto en alquileres de rentas limitadas o para recargar un extra a los propietarios de inmuebles desocupados. Asimismo, queda anulada la posibilidad de que los Ayuntamientos que contaran con superávit presupuestario lo utilizaran para ampliar el parque de vivienda pública.

¿Habrá límites a los pisos turísticos?

La retirada del decreto ley supone también el fin de las medidas adoptadas para poner coto a los alquileres turísticos, a través de la reforma de La Ley de Propiedad Horizontal. Esto significa que queda derogada la disposición que establecía que las comunidades de vecinos puedan prohibir nuevos alquileres turísticos con una acuerdo de tres quintas partes de los propietarios o la obligatoriedad de ampliar el fondo de reserva al 10%.

¿Quedan suprimidas las garantías contra los desahucios?

La decisión del Congreso tiene también un impacto directo sobre los procedimientos de desahucios. El decreto ley derogado permitía, a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que un inquilino que alegara vulnerabilidad social, contara con una serie de garantías adicionales. En ese supuesto, el juez quedaba obligado a pedir un informe a los servicios sociales. En caso de que el informe ratificase esa situación, el desahucio se paralizaba un mes o hasta dos si el propietario era una persona jurídica.

¿Qué pasa con los contratos firmados en el último mes?

Los contratos firmados desde la publicación del real decreto en el BOE, el pasado 19 de diciembre y hasta su derogación quedarán condicionados por la normativa que ha estado vigente a lo largo de este mes. Esto significa que la duración mínima de estos contratos será de cinco años más tres de prórroga tácita (siete años iniciales si el arrendador es una persona jurídica), las garantías adicionales al mes de fianza estarán limitadas a dos mensualidades y los gastos inmobiliarios dependerán del arrendador si se trata de una persona jurídica.

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