Todos a 'fichar' en la oficina. Las empresas españolas parecen estar más cerca de tener que llevar un registro de horas extraordinarias que acabe con las jornadas difusas y los horarios flexibles a fondo perdido después de que la justicia europea haya dado un nuevo paso para que España legisle en este sentido.
En el plano nacional, el supuesto acuerdo alcanzado en el diálogo social --con el voto en contra de la patronal CEOE-Cepyme-- para llevar adelante esta obligación sigue en algún cajón del Gobierno, y la cuestión se dirime ahora en la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados, donde fuentes parlamentarias aseguran que esta cuestión está sobre la mesa en forma de enmienda transaccional que el PSOE estaría negociando con el PDeCAT dentro de la iniciativa legislativa para modificar el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la subcontratación.
Sin embargo, los sindicatos han recibido este jueves como un espaldarazo desde el exterior en forma de del Abogado General de la Unión Europea, Giovanni Pitruzzella, quien ha propuesto al Tribunal de Justicia europeo que declare que las empresas españolas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva, fundamentando su postura, entre otras cosas, en un reciente informe de la Comisión Europea que va en la misma dirección.
La opinión mostrada por Pitruzzella responde a una demanda de conflicto colectivo presentado ante la Audiencia Nacional contra Deutsche Bank SAE por parte de CCOO, UGT y otras tres organizaciones. El fin último someter a la empresa a la obligación de registrar la jornada ordinaria de sus trabajadores para poder comprobar que la empresa cumple los horarios establecidos.
Por contra, la empresa se agarraba a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por la cual se excluyó desde 2017 la obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo y se estableció que la legislación española únicamente impone llevar un registro de horas extraordinarias trabajadas.
Más aún, el Tribunal Supremo consideró que contabilizar la jornada ordinaria podría suponer una injerencia injustificada de la empresa en la vida privada de los trabajadores y que, cuando el legislador español quiere imponer tal registro, lo puedo hacer expresamente, como en el caso de los trabajadores a tiempo parcial y de los trabajadores móviles (marina mercante o ferroviarios).
Las dudas de la Audiencia Nacional
Entre unos y otros, la Aundiencia Nacional expresó sus dudas ante estos dos planteamientos, así como sobre la conformidad de la interpretación del Tribunal Supremo respecto al derecho europeo. Además, el Ministerio de Trabajo ya ha expresado en más de una ocasión que para poder llevar un control de las horas extraordinarias --el 53,7% no se registran-- es preciso conocer con exactitud el número de horas ordinarias trabajadas.
Así pues, la Audiencia Nacional acabó por considerar que, en efecto, la ausencia de un sistema de registro de jornada en las empresas impedía a los trabajadores acreditar la realización de horas extraordinarias y a sus representantes, reclamarlas.
En cualquier caso, la Audiencia Nacional también presentó una cuestión prejudicial ante la justicia europea, para aclarar aún más su criterio, ante la cual el Abogado General del Tribunal de Justicia ha acabado haciendo una propuesta favorable a los sindicatos, que, de seguir el trámite habitual, por el que este tribunal acaba fallando en la dirección marcada por dicho abogado, supondría un importante primer aviso para que España implante en cada empresa un sistema de registro de jornada.
¿A quién afecta?
Concretamente, el abogado insta a que el Tribunal de Justicia sentencie a favor de que las empresas deban implantar este sistema para los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias, y que no tengan la condición de trabajadores móviles. Además, llama a oponerse a cualquier normativa nacional que no establezca esa obligación.
Ahora bien, deja vía libre a los Estados miembros para establecer la forma de registro del tiempo efectivo de trabajo que consideren más adecuada, y siempre de acuerdo con la Directiva 2003/88, en la que fundamenta su opinión.
CCOO ha manifestado tras conocer la opinión del Abogado General del Tribunal de Justicia europeo que ahora solo falta que este emita su sentencia favorable a la implantación obligatoria de un registro diario de la jornada, decisión que se conocerá en próximos meses.
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