El Gobierno de España lleva meses trabajando en un Real Decreto de ordenación para prepara a España de cara a la salida del Reino Unido de la UE, el temido Brexit, en un escenario sin acuerdo con la UE. De momento, el Gobierno británico trabaja para lograr dicho entendimiento, pero la fecha prevista para la escisión se acerca: será el próximo 29 de marzo.
Se trata de un trabajo horizontal en el que han participado ministerios como el Hacienda, Fomento, Sanidad o Trabajo, a través de aportaciones dentro de sus ámbitos de gestión. En estos momentos, el documento definitivo está pendiente de concreción y podría elevarse a uno de los dos Consejos de Ministros que quedan antes de que se disuelvan las cámaras parlamentarias, el 5 de marzo.
Fuentes conocedoras de estos trabajos indican que el Gobierno ha trabajado con una serie de principios. Entre ellos, que mientras no se produzcan acuerdos bilaterales entre España y Reino Unido, ya como un país ajeno a la UE, o entre el gobierno británico y la UE, hay que mantener los acuerdos existentes para que no se produzca un vacío legal que pueda perjudicar a los ciudadanos españoles en Reino Unido y viceversa.
Con esa convicción, fuentes del Ministerio de Trabajo concretan que en el caso de trabajadores y pensionistas encuadrados en estos dos supuestos, la idea es mantener la actual situación, pero durante un periodo estimado de entre seis y nueve meses. Es decir, que nada cambiará hasta el cierre del año, momento a partir del cual debería contarse con nuevos marcos de relación que sustituyan a los actuales.
Por lo pronto el Gobierno distingue entre los derechos generados por los españoles en el Reino Unido antes del Brexit y la situación análoga del lado de los británicos. En ambos casos, lo previsto en Real Decreto se supeditaría a que se mantuviera una situación de reciprocidad, cuestión que, según las mismas fuentes, se da por hecho y ha sido ya tratado.
Al menos nueve meses sin problemas
Dicho esto, en lo que tiene que ver con los intereses de los españoles, el Gobierno prevé disponer que los trabajadores españoles en el Reino Unido que se rijan por la legislación española seguirán amparados por ella después del Brexit durante el tiempo previsto en ausencia de ruptura.
En su caso, las cotizaciones acumuladas hasta el 29 de marzo deberán ser reconocidos por las autoridades británicas para que a su retorno a España puedan ser validadas y tenidas en cuenta tanto a efectos de prestación de desempleo como de pensión pública. Porque tanto los periodos cotizados antes como después del Brexit sumarán para calcular la prestación por desempleo si corresponde siempre que la última cotización se haya llevado a cabo en España.
Asimismo, con probar que se han trabajado al menos 12 meses en los últimos seis años en el Reino Unido, España reconocerá el derecho al subsidio por desempleo, en caso de no tener derecho al cobro de las prestación contributiva. Ese periodo requerido será de seis meses para poder optar a la Renta Activa de Inserción (RAI).
Del mismo modo, los pensionistas españoles que viven en el Reino Unido seguirán cobrando sus prestaciones como hasta ahora. Se trata, según datos del Ministerio de Trabajo, de más de 4.000 personas, de las más de 115.000 que cobran pensiones de la Seguridad Social en el extranjero.
Todo depende de la reciprocidad
Todas estas previsiones operarán para los británicos en territorio español siempre que en ese plazo de entre seis y nueve meses haya reciprocidad por parte de su gobierno. Los que después del Brexit continúen trabajando en España sujetos a la legislación propia o a la Seguridad Social española, podrán seguir haciéndolo por el tiempo que dichas normativas prevean. Lo mismo operará para los pensionistas británicos con derecho a prestaciones con cargo a la Seguridad Social española.
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