El Gobierno aprueba hoy el Real Decreto de medidas urgentes de vivienda y alquiler para lo que ha estasdo negociando hasta el último minuto con Podemos. El Ejecutivo de Pedro Sánchez se da un plazo de ocho meses para elaborar un sistema de índice de precios, aunque se renuncia a limitar las subidas de rentas de alquiler.
Según ha afirmado este viernes el diputado de Podemos Rafa Mayoral en declaraciones a RNE recogidas por Europa Press, su formación acordó con el Gobierno la aprobación de este decreto en el Consejo de Ministros de este viernes.
Mayoral ha señalado que determinadas medidas que van dentro del decreto mejoran la situación de los alquileres, aunque ha recalcado que "son insuficientes" y "no pincha la burbuja". Así ha recalcado que entre las medidas integrales que proponían desde la formación 'morada' se incluía ampliar el límite de las subidas según el IPC a los contratos en vigor.
Los inversores institucionales tildan el texto de "muy intervencionista" y grandes fondos han alertado sobre las lesivas consecuencias que puede tener para el mercado.
En este sentido, la portavoz de Unimos Podemos Irene Montero ha criticado hoy en La Sexta que al Gobierno "le tiemblan las piernas ante los fondos buitres", de ahí que no haya cedido a introducir limitaciones en el precio de los alquileres, aunque sí recoja en el decreto ley la introducción de un índice de precios y la actualización de las rentas ligada a la inflación.
Montero acusa al Gobierno de que "le han temblado las piernas ante los fondos buitre", pero Podemos apoyará el decreto
Aun así, la número dos de la formación morada ha señalado que votarán a favor de la nueva norma. "En ambos decretos -vivienda e igualdad- hay una característica común: son buenas noticias pero insuficientes para los españoles. Estamos contentos de haber conseguido llevar al PSOE hasta el límite de lo que el PSOE puede aceptar", ha afirmado Montero.
El texto recoge la creación de un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, al que se vinculan determinados estímulos de la política fiscal, y también se establece la posibilidad de creación de sistemas de índices de referencia autonómicos a los efectos de diseñar las políticas y programas públicos en materia de vivienda en los respectivos ámbitos territoriales.
Asimismo, establece un plazo de ocho meses para que la Administración General del Estado elabore este sistema, "a través de un procedimiento sujeto a los principios de transparencia y publicidad".
La norma incluye bonificaciones de hasta el 80% en el IBI para inmuebles en alquiler de vivienda habitual cuya renta sea inferior a la determinada por el índice de precios de los contratos de vivienda en alquiler.
Además de dicha bonificación, se retoma la posibilidad de que los ayuntamientos puedan bonificar mediante ordenanza fiscal hasta el 95% de este impuesto para inmuebles con renta limitada por una norma jurídica, que ya se recogía en el Real Decreto que se tumbó en el Congreso.
El incremento producido como consecuencia de la actualización no podrá exceder la variación del último IPC
El texto mantiene el requisito que recogía el anterior Real Decreto tumbado por el Congreso en enero por el que se establecía en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, en el que el plazo será de siete años.
Esta medida "responde así a las diferencias que tanto desde el punto de vista del tratamiento fiscal como de la realidad y características de la relación arrendaticia y del desarrollo de la actividad pueden existir en la práctica".
En cuanto a la prórroga tácita, establece que, llegada la fecha del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y una vez haya transcurrido el periodo de prórroga obligatorio, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más.
El texto establece el periodo de prórroga obligatoria en cinco años si es persona física y siete años si es persona jurídica
También recoge la limitación a dos mensualidades de la renta de alquiler la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario y salvo que se trate de contratos de larga duración.
Por otro lado, vuelve a establecer que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización de contrato serán a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica y exceptuando los casos en los que el servicio haya sido contratado por iniciativa directa del arrendatario.
Cuando no haya pacto entre las partes para la actualización anual de la renta, el real decreto recoge que el incremento producido como consecuencia de la actualización no podrá exceder la variación del último IPC publicado en la fecha de revisión, si bien el Gobierno renuncia a introducir límites a los precios.
Respecto a los inmuebles turísticos, establece una modificación técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.
Limita a dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales
También mantiene, al igual que en el anterior real decreto, la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos para que se requiera el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda turística, "siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%". "Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos", apunta el real decreto.
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