El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los sindicatos más representativas del sector público --CSI-F, CCOO y UGT-- han suscrito este lunes el nuevo Convenio Único para los más de 39.000 empleados laborales de la Administración General del Estado (AGE), en el que se eleva a 1.167 euros el salario mínimo a cobrar en este ámbito y se incorpora la ampliación del permiso de paternidad hasta las 16 semanas. Todo ello con una vigencia entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
Además, han suscrito un acuerdo --del que se ha descolgado parcialmente CSI-F-- para repartir los fondos adicionales procedentes del 0,2% de la masa salarial del sector público de 2018, del 0,25% de 2019 y del 0,30% de 2020, acordado en marzo de 2018 y que estaban pendientes de asignación. Se trata de 54 millones a repartir en tres años --se han asignado solo 32 millones para los próximos dos años-- y que, como novedad, incluyen un nuevo plus para los empleados que trabajen de cara al público y que dominen, además del castellano, otras lenguas como el catalán o el euskera. Un movimiento de última hora que los sindicatos han acabado asumiendo, aunque posponiendo sus efectos a 2020. Concretamente, esta medida afecta a 868 efectivos y a la misma se destinan 557.332,44 euros.
Concretamente, 15 millones se destinarán a mejorar la situación (sobre todo salarial) del personal salarial --a sumar otros 10 millones de fondos propios de la AGE-- y otros 17 millones al aumento de complementos de ciertas categorías del personal funcionario. En este punto, CSI-F ha criticado que este último reparto deja fuera al 70% de la plantilla de funcionarios y supone una subida media de unos 20 euros, "claramente insuficiente para paliar la pérdida de poder adquisitivo de los empleados públicos durante los años de la crisis".
El convenio único
El texto del convenio, al que ha tenido acceso El Independiente, afecta a todo el personal laboral de la AGE y sus organismos autónomos, así como a empleados de la Justicia no transferida a otras administraciones y a plantillas de instancias como el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía o Trabajo Penitenciario y Formación por el Empleo. En cambio, el convenio no acoge al personal de alta dirección o al laboral en el exterior.
Mejoras salariales
Entre los cambios más destacados, el convenio recoge las nuevas tablas salariales por categorías y grupos profesionales, tanto en lo que se refiere al sueldo base como a los complementos. Así, la retribución más baja que puede cobrar un empleado laboral en la Administración, que era de 998 euros mensuales (en 14 pagas) en enero de 2018, asciende en el mismo mes de este año a 1.135 euros. Es el caso del grupo E1 --aunque se reconoce una categoría E0, no hay trabajadores en plantilla encuadrados en esta categoría--, en el que se incluyen celadores, ayudantes de seguridad o guardacoches.
En tanto que al personal laboral también le afecta el acuerdo para la mejora de las condiciones laborales de los empleados públicos suscrito en 2018, es previsible que obtengan una subida adicional del 0,25%, si se confirma que la economía creció un 2,5% al cierre del pasado ejercicio.
Después, en enero de 2020, este salario base alcanzará los 1.161 euros al mes, y de volver a cumplirse las condiciones para esa subida adicional de julio, la cuantía podría alcanzar los 1.198 euros. En total, UGT calcula que la subida salarial media recogida en el convenio alcanzará el 5,5% en 2019, mientras que la subida del salario mínimo beneficiará a 10.000 trabajadores.
Por otro lado, el convenio deja claro que las subidas salariales se regirán por los términos que se acuerden para las retribuciones del personal funcionario.
Condiciones laborales negociadas
Por otro lado, aunque el convenio reconoce que la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración, prevé que estas cuestiones deben ser negociadas con los trabajadores. Más aún, contempla la obligación de tratar con ellos los planes de adecuación de empleo que sea necesario aplicar y que pueden contemplar procedimientos de movilidad forzosa, supresión de incorporaciones de personal externo o reducción de la jornada a la tipología de tiempo parcial.
Periodo de prueba
El convenio también recoge las condiciones en las que se desarrollarán los periodos de prueba para aquellas personas que accedan por el turno libre. Este será de un mínimo de 15 días a un máximo de tres meses, dependiente del grupo profesional, y no habrá derecho a indemnización en caso de no superarlo.
Además, la Administración central deberá recurrir, con carácter general, a los servicios públicos de empleo para contratar a personal por necesidades estacionales.
Jubilación parcial en 2021
Como adelantó este periódico, los empleados laborales también tendrá derecho a la jubilación parcial, como ya se recoge en otros convenios autonómicos o locales, pero solo a partir del año 2021, puesto que la situación de prórroga presupuestaria así lo exige.
Novedades en movilidad
En materia de movilidad, el convenio recoge que la provisión de puestos de trabajo mediante movilidad del personal laboral fijo se llevará a cabo a través del procedimiento ordinario del concurso abierto y permanente. No obstante, cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo se cubrirán de forma provisional o definitiva por alguno de otros procedimientos, pudiendo suponer la movilidad forzosa del personal laboral.
De hecho, en el articulado también se contempla que, con carácter extraordinario, por razones organizativas o como consecuencia de planes para la ordenación de recursos humanos, se convocarán, previo acuerdo de la Comisión Paritaria, concursos de traslados de carácter extraordinario.
A quienes se vean afectados por el plan de ordenación y participen como consecuencia del mismo en este tipo de concurso no se les exigirá la permanencia mínima de dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo para poder participar en el concurso abierto y permanente. Sólo en el caso de obtener un puesto en el concurso abierto y permanente volverá a operar el período de permanencia mínima.
Violencia de género o conciliación
En cualquier caso, otros supuestos de movilidad beneficiarán a las plantillas claramente. En primer lugar, con carácter excepcional, la Administración podrá trasladar al trabajador a un puesto de trabajo vacante y de necesaria cobertura de su misma familia profesional o especialidad y distinta localidad cuando existan causas graves y probadas de índole familiar, es decir, para poder conciliar.
Además, si una persona contratada es víctima de violencia de género y se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho al traslado a un puesto de trabajo, ya sea en la misma o en distinta localidad, sin necesidad de que se trate de una vacante de necesaria cobertura.
Por ejemplo, al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo o tras el parto reciente y durante la lactancia natural, las trabajadoras tendrán derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo. Dichas medidas podrán incluir, cuando resulte necesario, el cambio de turno de trabajo o la no realización de trabajo nocturno.
Descuelgues
En otro orden de cosas, el convenio suscrito da potestad al órgano competente en materia de personal para acordar condiciones de trabajo --los conocidos como descuelgues--, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos, tal y como se contemplan en la legislación laboral vigente.
Jornada de 37,5 horas
Del mismo modo que para el personal funcionario, los empleados laborales de la Administración del Estado no podrán disfrutar de una vuelta a la jornada de 35 horas puesto que lo acordado en marzo de 2018 era que solo podrían dar ese paso las administraciones que tuvieran sus cuentas saneadas en términos de déficit y deuda, algo que aún no ha logrado el Estado.
Más aún, el texto abre la puerta a que en determinadas situaciones la jornada pueda ampliarse a 40 horas semanas, aunque también a que se pueda reducir la jornada de trabajo (con la consiguiente reducción salarial) para facilitar el cuidado de familiares.
Absentismo y vacaciones
Por último, al mismo tiempo que el convenio hace mención expresa a la necesidad de potenciar instrumentos de control y reducción del absentismo laboral, el texto también recoge que las plantillas contratadas por el Estado disfrutarán de una jornada intensiva entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de cada año, periodo en el que la jornada será de 6,5 horas al día. No obstante, esta reducción se recuperará en cómputo anual en la forma que se establezca.
Por otro lado, cada trabajador disfrutará de 22 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio (los sábados no se consideran como tal), que alcanzarán progresivamente los 26 días en función de la antigüedad.
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