El Reino de España mantiene un pulso con la Comisión Europea a propósito del polémico formulario conocido como modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, que está en funcionamiento en España desde 2013 y que contempla sanciones económicas muy elevadas por ocultar patrimonio fuera del país.
Se trata de multas por incumplimiento o cumplimiento incorrecto del deber administrativo de informar al fisco sobre esos bienes y derechos, que en ocasiones pueden llegar a superar el importe incluso de la propia regularización de los bienes y derechos declarados y que nunca prescriben.
Eso es lo que motivó una primera denuncia ante la Comisión Europea por supuesta la incompatibilidad de este régimen sancionador con la legislación comunitaria en 2015.
A raíz de esa queja a Bruselas, la Comisión Europea emitió una primera opinión contraria al modelo, que fue respondida por el Ministerio de Hacienda ya en febrero de 2016. A esas alegaciones, en las que España defendía la legalidad del modelo en todos sus frentes, Bruselas respondió de vuelta con un dictamen motivado en 2017 que solo ahora ha visto la luz --Bruselas y Hacienda habían defendido hasta ahora que era un documento interno--.
En dicho dictamen, cuyos detalles se conocen desde el pasado mes de diciembre, Comisión Europea, con la firma del actual comisario europeo de Asuntos Económicos, Pierre Moscovici, desplegaba una batería de demoledores argumentos en contra del sistema de sanciones contemplado en el marco del modelo 720.
En el documento se daba dos meses al Gobierno de España para subsanar la situación. Sin embargo, dos años después todo sigue igual, y fuentes del Ministerio de Hacienda aseguran que no se dará un paso atrás a menos que un tribunal así lo ordene.
La cuestión es que el dictamen de la UE no es vinculante y corresponde en todo caso a Bruselas plantear una denuncia firme ante los tribunales europeos, que podría desembocar en esa orden que en todo caso espera el Gobierno de España.
Por lo pronto, tanto Alejandro del Campo (DMS Consulting) como Esaú Alarcón (Gibernau Asesores), fiscalistas que han promovido y presionado para que Bruselas se manifieste sobre la legalidad del Modelos 720, aseguran que en cuestión de pocos meses, esta cuestión llegará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el que se encontrarán la UE de un lado y el representante de la Abogacía del Estado de España del otro.
Existe otra vía posible y es que la Audiencia Nacional solicite una cuestión prejudicial que, en último término, acabará resultando en una sentencia del tribunal de Luxemburgo contraria al modelo 720. De hecho, hay un caso pendiente de resolución en la Audiencia Nacional referente a un ciudadano que tenía en un banco de Suiza cerca de 250.000 euros y al que el fisco pide hasta 350.000 euros por la multa asociada al incumplimiento del deber de información.
En la misma línea, una sentencia de 28 de noviembre de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León concluye que las sanciones derivadas de la presentación extemporánea del modelo 720 son nulas de pleno derecho por su falta de proporcionalidad sin hacer además una mención al procedimiento de la Comisión Europea iniciado. Este u otro tribunal superior podría presentar la misma cuestión prejudicial.
El Defensor del Pueblo europeo
Sea como fuere, dada la parálisis de la cuestión hasta ahora, la instancia que denunció esta situación en 2015 ha elevado una petición al Defensor del Pueblo europeo para que investigue por qué la Comisión no ha iniciado un procedimiento de incumplimiento contra España ante el TJUE.
Y la respuesta del Defensor del Pueblo, a la que ha tenido acceso El Independiente, se compromete a "abrir una investigación" y considera que "es necesario concertar una reunión con los responsables del expediente y solicitar a la Comisión que facilite la inspección de los documentos relevantes".
¿Qué cuestiona la Comisión Europea?
La Comisión Europea no ha puesto en duda en ningún momento el derecho de España a imponer obligaciones de información respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero, sino la proporcionalidad de régimen sancionador, que contempla multas imprescriptibles de hasta el 150% de la cuota no ingresada.
De entrada, el modelo 720 se confeccionó para declarar cuentas en entidades financieras, valores y derechos, así como inmuebles situados en otros Estados miembros o fuera de la UE, y afecta a sus titulares, beneficiarios o incluso a personas autorizadas.
Ahora bien, se aplica si al final del ejercicio o durante el mismo, todos los bienes y derechos superan los 50.000 euros en alguna de estas categorías. Es decir, una vez que se ha superado el importe fijo, deben declararse todos los bienes y derechos incluidos en la categoría de que se trate.
Hasta aquí, Bruselas considera que el mero hecho de poner en marcha el modelo 720 ha podido influir negativamente en la decisión de invertir en el extranjero o en las decisiones de otros ciudadanos de la UE que deseen trasladarse a España o mantener su residencia en el país, o incluso de entidades financieras extranjeras a la hora de ofrecer sus servicios a residentes españoles. Esto atentaría con la libre circulación de capitales.
Además, entiende que el régimen sancionador es "significativamente más oneroso" que el aplicado respecto de las obligaciones internas en materia de declaración con arreglo a la Ley General Tributaria.
¿Qué alega Hacienda?
Solo ahora se ha sabido cuáles fueron las alegaciones a Hacienda a la opinión emitida por la Comisión Europea. El dictamen explica que las autoridades españolas defienden que el modelo 720 tiene su origen en el Momorando de Entendimiento entre la Comisión Europea y el Reino de España de 2012, por el que se reguló el rescate financiero. Además, desde España se considera infundado que el formulario pueda restringir la libre circulación de capitales y pagos.
Por el contrario, defienden que ninguno de los instrumentos jurídicos existentes para el intercambio de información entre las autoridades tributarias de los distintos Estados miembro de la UE garantiza la posibilidad de obtener información similar a la del modelo 720.
Sobre las multas exigidas, España considera "incorrectos" los análisis de las sanciones aplicables realizados por la Comisión y asegura que si las multas son más onerosas que lo contemplado en la Ley General Tributaria es porque se basan en un valor de los bienes y derechos de al menos 50.000 euros.
Sobre la falta de prescripción, el Estado se defiende asegurando que este principio no está regulado por el Derecho de la UE, por lo que España tiene libertad para legislar sobre esta cuestión.
Pero nada de esto le ha servido al Reino de España. La Comisión Europea ha sido firme, ahora solo cabe espera la orden de los tribunales para si se mantiene el criterio de Bruselas o se abre un complejo de proceso en el que habrá que ver si procede devolver las multas ya cobradas.
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