Economía

Los parados mayores de 52 años mantendrán el subsidio hasta la jubilación

El Real Decreto-Ley de medidas sociales aprobado este viernes contempla que se pueda cobrar el subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación para no tener que aplicar coeficientes reductores

La portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, y la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio. | EFE

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto-Ley de medidas sociales en el que se vuelve al subsidio para desempleados mayores de 52 años sin rentas, con un coste de 388 millones de euro este año, después de que el Gobierno del PP elevara la edad de acceso a los 55 años y empeorara sus condiciones en 2012.

Concretamente, el texto establece que podrá acceder al subsidio los trabajadores mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, aquellas personas que, entre otras cosas, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y que acrediten que en el momento de la solicitud reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Además, para poder acceder a la ayuda será requisito indispensable carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Una vez concedida la ayuda, para mantener el derecho a percibirla, los desempleados mayores de 52 años deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda, una vez al año, cada 12 meses desde la fecha del nacimiento del derecho. La no aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

Cuantía y cotizaciones

Por otro lado, la cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, que en estos momentos roza los 540 euros al mes. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

En cuanto a las cotizaciones asociadas al subsidio, que corresponde abonar a la entidad gestora por la contingencia de jubilación, tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación tomando como base de cotización el 125% de la base mínima, que viene dada por el SMI de cada año, en lugar del 100% como hasta ahora.

Esta elevación de la cotización afectará también a los actuales perceptores del subsidio. De esta forma, el Gobierno calcula que la medida beneficiará a casi 400.000 personas.

Hasta la jubilación

Con todo, una de las principales novedades que introduce el decreto es que los beneficiarios del subsidio lo cobrarán mientras no encuentre un empleo hasta que alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar el derecho a la pensión contributiva de jubilación, que este año es de 65 y ocho meses. Es decir, que ya no tendrán que jubilarse de forma anticipada asumiendo coeficientes reductores que le reducirían su pensión final, como ha ocurrido hasta ahora.

Además, cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo y alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

En el caso de los trabajadores fijos discontinuos que se encuentren dentro de los supuestos para beneficiarse del subsidio podrán disfrutarlo durante un tiempo equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

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