Diez meses después de que el magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu archivara el caso de las preferentes de Caja Madrid, la Sala de lo Penal de dicho órgano acaba de dar el cerrojazo definitivo a ese controvertido procedimiento judicial. En un auto, al que ha tenido acceso El Independiente, la Sección Tercera desestima el recurso de apelación interpuesto por la Confederación Intersindical de Crédito (CIC) y confirma el archivo de la causa abierta por las participaciones preferentes que emitió la extinta Caja Madrid.
En la resolución, los magistrados Ángeles Barreiro, Enrique López y Ana María Rubio argumentan que la instrucción llevada a cabo por el Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia “no puede extraerse la conclusión de que la emisión de participaciones preferentes por Caja Madrid de mayo de 2009 y objeto de este procedimiento, fuera el resultado de una planificación llevada a cabo desde los órganos directivos de las entidades financieras querelladas para capitalizarlas encubriendo un deterioro patrimonial que sabían iban a empeorar”.
El tribunal añade que los informes periciales que obran en la causa no extraen esa conclusión sobre la falsedad de las cuentas anuales y estados financieros de la entidad en los años 2007 y 2008. “No se han encontrado indicios de que Caja Madrid contara con deterioros contables que sus directivos ocultaron a sabiendas y con conocimiento de que con ello iban a despojar de su inversión a las personas que suscribían las preferentes por la situación de insolvencia en que ya se encontraba la entidad que se iba a agravar aún más”, subrayan los magistrados.
Asimismo, los recurrentes pidieron a la Sala de lo Penal que investigara quién ideó dentro de Caja Madrid el plan para comercializar con las preferentes, es decir, que se practicaran nuevas diligencias encaminadas a averiguar "la ideación llevada a cabo por los miembros de los órganos directivos de las entidades para poder comercializar con carácter general las preferentes". Sin embargo, la Audiencia rechaza también esta posibilidad alegando que “no puede ahora revocarse el sobreseimiento acordado para investigar unos hechos que desde el principio fueron excluidos del objeto del procedimiento y a los que, por tanto, no se refiere el auto recurrido”.
También explican los miembros de la Sala Tercera que esto es además inviable atendiendo a la denominada ‘ley de plazos’ de las instrucciones judiciales que impide alargar más el procedimiento de las preferentes de Caja Madrid (artículo 324 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Contra esta decisión, que es firme, no cabe interponer recurso alguno. No obstante, cuando en mayo de 2018 el juez Andreu decidió archivar el caso ya señaló que los preferentistas de Caja Madrid pueden acudir a la vía civil a hacer sus reclamaciones por la adquisición de dichos productos tóxicos “siendo esta la más adecuada para dar una respuesta rápida y eficaz a la principal finalidad buscada por los inversores que no es otra que la de obtenerla devolución de su dinero”.
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