La declaración de la Renta 2018 ya está aquí. En apenas una semana se dará el pistoletazo de salida y, como cada año, son muchas las dudas que surgen en torno a las fechas, los plazos y las novedades. La Agencia Tributaria ya ha dado los primeros pasos y desde el pasado 15 de marzo se pueden solicitar los datos fiscales, el número de referencia para acceder al programa Renta WEB y se puede acceder a la App de la Agencia Tributaria.
No obstante, el calendario clave comienza en el mes de abril y conviene tener en cuenta ciertos cambios para sacar el máximo rendimiento a la declaración.
El Calendario
1 de abril: La Agencia Tributaria permitirá a los contribuyentes concertar la cita previa, a partir del próximo lunes, 1 de abril, hasta el 28 de junio. Es lo que se llama como 'Plan Le Llamamos', por el que Hacienda se compromete a llamar en momento determinado al interesado para formalizar su declaración.
Este trámite se puede llevar a cabo por Internet, a través de la App de la Agencia Tributaria o en los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26, si se quiere obtener una respuesta automática.
Para una atención telefónica personalizada, se puede llamar de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00 horas, a los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71. Además, se puede recurrir al servicio telefónico de información tributaria de RENTA: 901 33 55 33 o 91 554 87 70, que permanece disponible todo el año.
2 de abril: Al día siguiente ya se podrá modificar y presentar la declaración de Renta 2018, hasta el 1 de julio, y hasta el 26 de junio en el caso de domiciliación bancaria.
Para realizar de esta forma el trámite se debe llamar al Centro de Atención Telefónica (CAT), a los teléfonos 901 200 345 o 91 535 68 13, en horario de lunes a viernes, de 9.00 a 20.00 horas. También se puede formalizar la Renta 2018 por Internet, en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB).
Finalmente, también se puede presentar desde el 2 de abril la declaración de Patrimonio 2018. En este caso, el plazo solo es hasta el 1 de julio y se debe realizar el trámite obligatoriamente por Internet.
9 de mayo: Una semana después da comienzo el plazo para pedir cita previa para confeccionar las declaraciones de renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y en otras entidades colaboradoras. En este caso, el plazo va desde 9 de mayo al 28 de junio.
La cita se puede pedir por Internet, a través de la app de la Agencia Tributaria, o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71, de lunes a viernes entre las 9.00 y las 19.00 horas.
14 de mayo: A mediados del mes de mayo dará comienzo la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria para modificar y presentar la declaración de la Renta 2018. Los que opten por esta vía, podrán hacerlo hasta el 1 de julio.
26 de junio: Para los más rezagados, el 26 de junio es el último día para presentar las declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018 con domiciliación bancaria.
Último día para presentar declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018 con domiciliación bancaria.
28 de junio: Último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.
1 de julio: Cierre oficial de la campaña de la Renta 2018.
Las novedades
La declaración sin papel: La Campaña de la Renta presenta, de momento, pocas novedades respecto a ejercicios anteriores. Una de ellas es que este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración del IRPF y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso.
En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades autónomas y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.
Si la declaración fuera a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, pagar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento de una entidad colaboradora que deberá imprimir.
Sin cambios en Patrimonio: Por otro lado, se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación mencionados para el IRPF, teniendo en cuenta la habilitación conferida al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para establecer las condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad económica de los sujetos obligados a declarar por este impuesto.
Permiso de maternidad: Por otro lado, los contribuyentes deben tener en cuenta este año una serie de cambios fiscales introducidos en 2018 y que afectan al permiso de maternidad, a familias numerosas o a los autónomos.
Guarderías y familia numerosa: Además, se añade al modelo el incremento de la deducción por maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados y, dentro de las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
Por su parte, en la deducción por familia numerosa, se agregan nuevas casillas para recoger el incremento de hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia que exceda del número mínimo de hijos exigido para tal condición.
Novedades para los autónomos: En primer lugar, el nuevo modelo de declaración del IRPF incluye dos nuevas casillas dentro del apartado ‘Rendimientos de actividades económicas en estimación directa’ que rellenan los trabajadores autónomos, para identificar, dentro de los gastos fiscalmente deducibles, los correspondientes a suministros, cuando la vivienda habitual del contribuyente este parcialmente afecta a la actividad económica, y los de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, con la finalidad, como establece la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.
Otras deducciones: Destacar también la incorporación al modelo de la nueva deducción sobre la cuota íntegra establecida, con efectos desde el 1 de enero y vigencia indefinida, a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. La citada deducción se introdujo en la Ley del IRPF en 2018 para, entre otras cosas, equiparar la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
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