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El Tribunal Constitucional rechaza admitir el recurso de Rato por las tarjetas "black"

Rodrigo Rato, ex presidente de Bankia, comparece en la Comisión de Investigación sobre la crisis financiera. | EP

El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite el recurso de amparo del expresidente de Caja Madrid y Bankia Rodrigo Rato contra la condena a cuatro años y medio de prisión por apropiación indebida en el caso de las tarjetas black.

En su recurso, Rato alegaba que se había lesionado su derecho a la intimidad y a la protección de datos, a tener un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la libertad personal. Pero en la diligencia fechada este martes, el Tribunal señala que, una vez examinado el recurso, se desprende una "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo".

Rato, que se encuentra actualmente inmerso en el juicio por la salida a bolsa de Bankia, se encuentra en prisión, en la cárcel de Soto del Real, desde el pasado octubre, tras haber sido considerado culpable por un delito continuado de apropiación indebida.

La Audiencia Nacional consideraba acreditado que desde 1988, cargos de Caja Madrid y posteriormente Bankia planificaron un sistema de tarjetas de funcionamiento opaco para uso del propio presidente,  miembros de algunos de sus órganos, Consejo de Administración y Comisión de Control. Las tarjetas tenían límites de disponibilidad mensuales y anuales a cargo de una cuenta de la entidad.

El exministro se encuentra en la prisión de Soto del Real desde el pasado octubre

A sus titulares no se les exigía justificación alguna del gasto y las cantidades no tenían reflejo alguno en los contratos que suscribían los acusados con la entidad y tampoco formaban parte de las retribuciones pactadas cuando se trataba de directivos, ni de las cantidades que estaban autorizados a recibir en concepto de "dietas" quienes pertenecían a los órganos de gobierno; tampoco aparecían en las declaraciones de los impuestos individuales de cada uno de ellos, ni en las certificaciones de haberes ; y, si en algún periodo temporal no disponían de alguna de las cantidades dispuestas, éstas no pasaban a ingresar el patrimonio de los acusados sino que permanecían en poder de la entidad.

El Supremo recalca que tampoco se aplicaba retención fiscal alguna sobre los importes asignados y no se hacía en ningún momento liquidación alguna de las cantidades dispuestas; no aparecían en ningún documento oficial de la entidad como retribuciones asignadas a cada uno de ellos; y  tampoco en ningún momento se requería a los acusados para que justificaran de alguna forma los gastos efectuados. En definitiva, corrobora la Sala, no había más control que "los limites mensuales o anuales establecidos".

La sentencia argumenta que  la consumación del delito de apropiación indebida no se producía en el momento de la entrega de la tarjeta, sino con cada utilización de la misma en ejecución de un acto concreto de apropiación. Si dentro de esos límites, como ocurría en los hechos juzgados, el receptor de la tarjeta disponía de alguna cantidad, participaba activamente en el plan defraudatorio "desarrollando una conducta que no se califica como autoría, sino como cooperación necesaria". Mientras tanto quien entregaba las tarjetas era el responsable, ya que éstas se utilizaban dentro de un plan previsto y aceptado. "Los beneficiarios de cada tarjeta lo son igualmente al ejecutar cada uno de ellos los concretos actos de apropiación. Cada apropiación se consuma como infracción independiente, tanto para el organizador como para cada ejecutor, en el momento del acto apropiatorio. Y todas ellas se integran en el delito continuado", reza la resolución.

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