Las consultas dirigidas al Ministerio de Trabajo en los últimos días han forzado al departamento que dirige Magdalena Valerio a publicar una guía sobre la aplicación del registro de jornada obligatorio desde este lunes.
En un documento de nueve páginas (ver documento), aclara desde qué hacer en el caso del personal de alta dirección, puestos intermedios con libre disponibilidad de tiempo de trabajo o trabajadores autónomos, hasta cómo computar las pausas durante la jornada o cómo llevar a cabo el control de las horas.
En todo momento, la guía recalca el amplio margen dotado a la negociación colectiva para poder aplicar la normativa, y que el registro de jornada no debería interferir en las necesidades de flexibilidad de las empresas. Estas son algunas de la claves aportadas por la guía.
¿A quién se aplica?
El Ministerio de Trabajo recuerda que el registro de jornada se aplicará a todos los trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, siempre que estén acogidos al Estatuto de los Trabajadores. Esto incluye a los empleados 'móviles', comerciales, temporales o a distancia. Sin embargo, establece una serie de peculiaridades o excepciones.
Alta dirección. La primera es la que tiene que ver con las relaciones laborales de carácter especial, que incluye desde el servicio del hogar, hasta artistas en espectáculos públicos, penados en instituciones penitenciarias o deportistas profesionales, en cuyo caso les declara exentos a no ser que así lo contemple una norma específica que regule su actividad.
También deja fuera del registro de jornada, según confirma el Ministerio de Trabajo, al personal de alta dirección al considerar que tiene relaciones laborales especiales, que incluyen en la mayoría de los casos plena disponiblidad.
A continuación, la guía se refiere a los trabajadores que, sin ser personal de alta dirección estrictamente, ostentan mandos intermedios, cargos de confianza o especiales responsabilidades, también tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo. En su caso, su jornada sí deberá registrarse, entendiéndose que su retribución ya compensa "de manera proporcionada" esa mayor exigencia de tiempo de trabajo.
Un régimen específico o particular. Quedan fuera de la nueva norma los trabajadores a tiempo parcial, para los que ya existe una regulación previa en el Estatuto de los Trabajadores; y aquellos que a día de hoy ya cuentan con registros específicos regulados por el decreto de 1995 sobre jornadas especiales de trabajo. Se trata de trabajadores 'móviles' dedicados a determinados transportes por carreteras, marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
Trabajadores de cooperativas. Trabajo también deja fuera de la aplicación de la norma a los socios de cooperativas o trabajadores autónomos, excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Fuentes del Ministerio ha ahondado en que, en cambio, los autónomos que a su vez sean empleadores sí tendrán que cumplir como empresarios con el deber de registro de jornada.
Trabajadores desplazados fuera del centro de trabajo. En estos casos, cuando haya o no pernocta, el registro diario de jornada deberá dejar constancia del tiempo de trabajo efectivo. Por ello, no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, es decir, los desplazamientos, sin perjuicio de su compensación mediante dietas.
¿Qué ocurre con los trabajos 'flexibles'?
En relación con modos de organización de trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido el trabajo a distancia o el teletrabajo, y los horarios flexibles del trabajador, Trabajo asegura que "el registro de jornada ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación".
Más allá, solo aclara que el registro, "exigible en todo caso, deberá ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo en las secuencias superiores a la diaria". Así, por ejemplo, si la flexibilidad horaria exige el cumplimiento de una determinada jornada mensual, libremente distribuida por el trabajador, el hecho de que un registro horario compute excesos de jornada no se interpretará como trabajo extraordinario, si se acaba cumpliendo la jornada mensual.
En el caso de los trabajadores a distancia, Trabajo recuerda que hay herramientas telemáticas que permiten llevar un control de la jornada, pero aclara que cualquier otra forma pactada entre las empresa y el empleado se dará por válida.
Trabajadores cedidos por una ETT
En el caso de los trabajador cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT), serán las empresas usuarias las encargadas de llevar el control de los horarios y las jornadas. No obstante, la ETT y estas últimas deberán establecer los procedimientos de aportación de los registros.
En los supuestos de subcontratación, dado que el control de la actividad permanece en la empresa contratista, esta será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas al registro horario.
¿Debe registrarse la pausa del café?
La norma obliga a registra el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. No obstante, Trabajo considera "conveniente" llevar al día otras cuestiones como las pausas diarias obligatorias o voluntarias, aquellas que habitualmente se producen para tomar un café o salir a fumar.
En cambio, la guía no establece una modalidad específica para el registro diario de jornada. Llama a la autoregulación mediante la negociación colectiva o el acuerdo con la empresa.
"Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori", añade, para rematar que, cuando ello implique el acceso de dispositivos digitales, como teléfonos móviles, o el uso de sistemas de videovigilancia o geolocalización, deberá respetarse la normativa sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
¿Las empresas pueden actuar unilateralmente?
Sí, pero solo en defecto de convenio o acuerdo colectivo. Una vez puesto en marcha el registro de jornada, será válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice su preservación, su fiabilidad y que no se podrá manipular a posteriori. Además, deberán tener todos los datos a disposición de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo.
¿Cómo se registran las horas extraordinarias?
Por último, el Ministerio de Trabajo aclara que el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles.
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