La contratación pública es cada vez más un vaso comunicante entre la Administración y las empresas privadas. Desde la aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público, que prevé la inclusión de cláusulas medioambientales o sociales en los pliegos de contratación vinculadas al objeto del contrato para fomentar las buenas prácticas en las empresas contratistas, la capacidad del Estado para influir en la esfera de lo privado se ha ampliado. Incluso el Programa Nacional de Reformas remitido recientemente a Bruselas hace alarde de ello.
Sin embargo, hay una línea que la Administración no puede cruzar a la vista de recientes sentencias de los tribunales, y es la posibilidad de elevar los salarios en el sector privado haciendo uso de la contratación pública. Por tres veces, desde el pasado mes de noviembre, distintos tribunales han dado la razón a la patronal de empresas de limpieza Aspel después de haber impugnado pliegos en los que se premiaba a aquellas empresas que presentaran ofertas en las que los salarios mejoraran los del convenio de referencia.
En la primera de estas ocasiones, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Andalucía anuló una cláusula de los pliegos para la adjudicación del contrato de los servicios de limpieza de la sede y de la Cámara de Cuentas de Andalucía por la que se primaba la mejora del salario base de los trabajadores a los que se encomendasen estas tareas.
Eso era en noviembre de 2018. Apenas cuatro meses después, en marzo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, también a instancias de un recurso interpuesto por Aspel, resolvía anular por discriminatorios los criterios referidos a las mejoras salariales que formaban parte del pliego de contratación del servicio de limpieza de las instalaciones de Radiotelevisión del Principado de Asturias.
Dicho criterio guardaba una valoración al alza de las ofertas que propusieran una mejora de las condiciones salariales sobre lo establecido en el Convenio de Limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias, y daba la máxima puntuación a la que presentara el mayor porcentaje de subida salarial.
La sentencia argumentaba que solo son admisibles los criterios de adjudicación que permitan evaluar el rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, las obras, los suministros y los servicios. A ello añadía que estas mejoras salariales no tenían por qué mejorar el rendimiento del contrato o de su ejecución.
Finalmente, hace escasos días, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso interpuesto la patronal de limpieza contra el pliego del Ayuntamiento de Madrid para los equipamientos adscritos al distrito de Usera. En él se valoraba como criterio social la mejora en las condiciones salariales por encima del convenio del sector. La empresa licitadora que situara los salarios de los trabajadores afectados por este contrato por encima, entre un 5% y un 15%, del convenio aplicable recibía mayor puntuación. En este caso, el tribunal replicaba los mismos argumentos que el de Asturias.
¿Qué reclaman los contratistas?
Entre las razones esgrimidas por Aspel, la patronal recalca que entre los criterios de adjudicación pueden incluirse la obligación de cumplir los convenios colectivos --así lo concreta el artículo 122.2 de la nueva Ley de contratos del sector público--, pero que superar los acuerdos colectivos en materia salarial es una "injerencia" en el ámbito de la regulación del sector privado.
No solo eso, Aspel asegura que se trata de un criterio poco eficiente desde el punto de vista económico para la Administración, puesto que empuja a las empresas a realizar ofertas más elevadas y más costosas para el sector público. Por último, considera que se trata de un criterio discriminatorio puesto que favorece a las empresas que tienen mayor capacidad de financiación, y establece escalones salariales entre los trabajadores de la misma empresa en función de si prestan o no servicios en el marco del contrato.
Primero el SMI y después los salarios pactados
No es la primera vez que contratistas y Administración entran en conflicto a propósito de decisiones políticas que afectan a los salarios. Muestra de esa comunicación entre sector público y salarios en la empresa privada ha sido la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 900 en 14 pagas desde 2019, una decisión que Aspel y otras patronales con fuerte presencia en la contratación pública han combatido desde el primer minuto.
Esa subida repercutía directamente en el sueldo base de los trabajadores enmarcados en contratos públicos ya en curso, sin que las empresas adjudicatarias pudieran elevar las ofertas económicas para compensarlo. Algunas incluso alegaron que la subida del SMI, del 22,3%, les dejaba sin márgenes de beneficios o incluso les abocaba a pérdidas.
Sin embargo, tal y como publicó El Independiente el pasado mes de marzo, un informe de la Abogacía del Estado echó por tierra las aspiraciones de las contratistas y negó su derecho a cualquier compensación con carácter general, al tiempo que invitaba a las empresas a reclamar de forma individualizada.
Movimientos defensivos en CEOE
A raíz de esta situación, Aspel ha abanderado en el seno de la CEOE la creación de una comisión que integraría a una quincena de patronales de empresas de servicios para buscar mayor cohesión y coordinación en la defensa de sus intereses de cara a decisiones como la del SMI u otras como sería la extensión de las cláusulas que primen los salarios sobre convenio en los pliegos de contratación pública.
Empresas de reciclaje de residuos, gestión de jardines, seguridad privada o limpieza de edificios, son algunos de los ámbitos que se están organizando bajo el liderazgo de Aspel y que podrían conformar este frente multisectorial ya antes del verano.
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