El Juzgado de los Social número 29 de Madrid ha reanudado este viernes el juicio que enfrenta a la plataforma de reparto de comida a domicilio Deliveroo y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Se trata de determinar si la relación de los 532 repartidores afectados tienen una relación laboral con la empresa o si se pueden considerar trabajadores autónomos, lo que podría plantear un importante precedente para otros procesos similares abiertos en otras capitales de España.
Todo parte de un acta de la Inspección de Trabajo que consideraba, tras una larga investigación, que en estos casos se podía concluir que había una clara relación laboral. A raíz de este acta, el Ministerio de Trabajo reclamó a Deliveroo el ingreso de las cuotas sociales no satisfechas, lo que motivó un recurso que ha desembocado en este multitudinario pleito.
Una vez en la sala y en medio de una gran presencia de medios de comunicación y miembros de la asociación RaidersxDerechos, la defensa de Deliveroo, que ha desarrollado el despacho de abogados Sagardoy a través de su socio Román Gil, ha arrojado dudas sobre la objetividad del acta y ha acusado a la Inspección de Trabajo de haber cedido a la presión mediática, llegando incluso a señalar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como otra fuente de presiones.
Según se ha referido Gil al juez durante el juicio, la presión del presidente del Gobierno sobre el Ministerio de Trabajo para que se actúe sobre las plataformas de reparto "ha sido enorme", lo que se habría trasladado aguas abajo hasta la Inspección. La defensa de Deliveroo ve una "sombra de sospecha obvia de posible parcialidad" en la investigación, a lo que ha añadido que "no se puede obviar la presión mediática". En otro momento de su disertación ha vuelta a insistir en que el acta "ha buscado un resultado determinado ante la presión".
A la hora de justificar esta supuesta parcialidad, la defensa ha cuestionado el principio de veracidad de algunos de sus contenidos y ha puesto de manifiesto que el documento no se ha elaborado contando con el testimonio de todos los raiders implicados, sino solo de una parte, lo que arrojaría dudas sobre lo acertado de sus conclusiones.
La parte contraria, en la que concurrían UGT, Colectivo Ronda, la Confederación Intersindical y CCOO, ha defendido el acta de la Inspección de Trabajo, también presente en el juicio. Al margen, fuentes de UGT han explicado que la razón por la que no todos los afectados han podido participar es porque en muchos casos son meros afectados y extranjeros con permisos de asilo que temen perderlo si acuden a una citación. Siete de ellos incluso está incluidos en juicio paralelo en materia sancionadora al no contar con autorización para trabajar en España.
De los 520 raiders implicados en el juicio, no todos cuentan con representación. Unos 70 dependen de UGT; otros 30, de la asociación Asoraiders, afín a Deliveroo; siete, de Colectivo Ronsa; y dos, la Confederación Intersindical y otros cuatro, de la CNT.
Visiones enfrentadas
Una vez ha arrancado el juicio, el letrado de la Seguridad Social ha delimitado el perímetro del proceso. De un lado, Deliveroo ha desarrollado su actividad desde octubre de 2015 a través de tres modalidades de contrato, Una primera, entre octubre de 2015 y julio de 2016, otra desde ese mes hasta junio de 2017 y un último periodo desde julio de 2017, momento desde el que los raiders son contratados como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). No obstante, el periodo que abarca el juicio es de octubre de 2015 hasta julio de 2017, básicamente los dos primeros periodos.
Tras esta introducción, desde la Seguridad Social se ha defendido que estos repartidores desarrollan su actividad bajo una planificación y organización por parte de la empresa. Es decir, que están empleados en una suerte de subordinación y la empresa, en contra de lo que defiende, no desarrolla una mera labor de intermediación entre raiders, restaurantes y clientes finales.
Para fundamentar estas afirmaciones, el letrado ha indicado que en la primera modalidad de contrato no se permitía rechazar un pedido y además se marcaba un mínimo retributivo por unidad de tiempo. Ya en el segundo periodo, se empieza a garantizar solo un mínimo de dos pedidos por hora. En ambos casos, la Seguridad Social defiende que es la empresa la que pone las condiciones en su condición de empleador.
Otro de los indicios de laboralidad en la relación entre los raiders y Deliveroo es, a su juicio, la caja térmica en la que transportan los pedidos y que constituye la imagen de la empresa. Más aún, Deliveroo solo habría abierto la posibilidad a subcontratar la cuenta a partir del segundo de los contratos.
UGT avisa del escaso rechazo de pedidos
Del lado de UGT, el abogado Bernardo García ha considerado que una de las claves que demostrarían la falta de capacidad de organización de los raiders es el bajo nivel de rechazo en los pedidos, de solo el 2%, según los datos que maneja el sindicato. Esto demostraría, que los repartidores no tienen la supuesta libertad para gestionar su tiempo.
Al igual que haría más adelante el letrado de CCOO, Enrique Lillo, el abogado de UGT ha recurrido a otros casos similares en los que se ha determinado la laboralidad de la relación, como fue el caso de los mensajeros en el año 1986, y, sobre todo, ha recordado que los empresarios ya han aceptado incluir a los raiders dentro del convenio colectivo de la hostelería, asumiendo de facto esta laboralidad.
Por la parte de CCOO, que ha acudido como parte interesada por interés jurídico, en tanto que el juicio puede llevar a estos raiders a una relación laboral, Lillo ha realizado la defensa más acalorada del acta de la Inspección de Hacienda y ha centrado su defensa en que, también como en el caso de los mensajeros, el beneficio de los repartos recae sobre la empresa, cuando debería ir directamente a los raiders en su supuesta condición de trabajadores autónomos.
Para añadir nuevos argumentos, Lillo ha visto en el seguimiento que hace Deliveroo de sus raiders a través del GPS una forma de controlar su labor, lo que redundaría de nuevo en la relación de dependencia del trabajador respecto de la empresa.
Desmontando a la Inspección de Trabajo
Con el paso de las horas, le llegó el turno a la defensa de Deliveroo. En una larga exposición Román Gil ha puesto de manifiesto desde el inicio una realidad: hay sentencias contradictorias en juicios similares, algunas muy recientes, como la de la pasada semana en Barcelona, que ha declarado la situación de un raider de Glovo como un empleo por cuenta propia.
Dicho esto, ha tratado de desmontar uno por uno los argumentos esgrimidos por la parte opuesta. De un lado, ha explicado, por ejemplo, que estos repartidores no tienen vacaciones; que la empresa dispone franjas de reparto, que no turnos de trabajo, en función de las horas de apertura de los restaurantes. Que dentro de esas franjas, ha dicho, los trabajadores pueden fijar sus propios horarios y rechazar pedidos sin ningún tipo de penalización.
En todo caso, el hecho de no rechazar pedidos puede sumar puntos para luego ser llamado en las mejores franjas de reparto. De hecho, ha elevado el porcentaje de rechazo de pedidos actual al 50%, y ha asegurado que esto se debe a la evidencia de que muchos de estos trabajadores trabajan en varias plataformas a la vez, lo que redundaría en una ausencia de dependencia respecto a Deliveroo.
Ha negado que la empresa establezca alguna suerte de retribución mínima, especialmente a partir del segundo contrato. Más aún, ha recalcado que la mitad de los raiders afectados por el juicio trabaja en varias plataformas a la vez y llegan a facturar más de 50.000 euros al año a cada plataforma.
Para culminar su exposición, Gil ha asegurado que no hay patrones fijos de comportamiento de trabajo entre los raiders ni entre diferentes momentos del año, con lo que trabajan con una casi plena flexibilidad y autonomía.
Todo ello lo ha resumido la parte defensora diciendo que la Inspección de Trabajo ha realizado una "interpretación muy forzada del concepto de laboralidad", y ello debido a cierta "contaminación" por la gran expectación mediática suscitada por el caso.
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