El Tribunal Supremo ha ratificado las multas por un importe total de 42,59 millones de euros que impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Repsol en 2015 y 2016.
De esta manera, el Alto Tribunal repone la multa de 20 millones de euros que impuso la CNMC a la petrolera en 2015 por una infracción de coordinación de precios con otras compañías y la sanción de 22,59 millones de euros impuesta en 2016 a la petrolera por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de fijación de precios o aplicación de descuentos.
En su fallo, el tribunal ha estimado los recursos de la Abogacía del Estado y revoca así las sentencias de la Audiencia Nacional que anulaban las multas por estimar que no podía considerarse autora de la infracción a Repsol, cuando los hechos sancionados fueron cometidos materialmente por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, filial de Repsol.
La Audiencia dio la razón a la petrolera
La Audiencia Nacional había dado la razón en las dos ocasiones a la petrolera frente a la CNMC al estimar vulnerado el principio de personalidad de la pena cuando el regulador, en la resolución sancionadora, declaró a Repsol, como sociedad matriz, autora y responsable de los acuerdos colusorios realizados materialmente por la filial, lo que supuso que el organismo aplicara una responsabilidad objetiva.
En ambos casos, el tribunal defendió la doctrina de que la CNMC sancionó a la compañía matriz y no a la filial, vulnerando "el principio de personalidad de la pena", ya que el organismo había declarado a Repsol autora y responsable de los acuerdos colusorios que se habían realizado materialmente por una filial, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, propiedad de Repsol al 99,78%.
Sin embargo, en el caso del recurso por la multa de 22,5 millones de euros de 2016, el Supremo establece que "es conforme con los principios de personalidad y culpabilidad, comprendidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución, sancionar a una sociedad matriz en concepto de autora de comportamientos colusorios constitutivos de infracciones de competencia materializados por una sociedad filial respecto de la que tienen un control del 100% o próximo a ese porcentaje (99,78%) cuando aquella sociedad ha suplantado y sustituye la voluntad de ésta, desplegando dicha actuación como una unidad de negocio, ello al amparo del artículo 61.1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia".
En el caso del fallo que confirma la multa de 20 millones a la petrolera, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo también determina que las reglas de competencia permiten sancionar a una empresa matriz por una infracción atribuida a una filial cuando se han establecido una "influencia decisiva".
El Supremo también señala que el artículo 61 de la Ley de Competencia distingue dos tipos de responsabilidades, uno para la entidad que cometió la infracción, y otro, aplicable a grupos de empresas, en el que la matriz también es responsable porque las subsidiarias están bajo su control y ejerce una "influencia decisiva".
No obstante, fuentes jurídicas indicaron a Europa Press que existen "otros procesos judiciales" al respecto abiertos para juzgar "el fondo de la cuestión". Las decisiones del Supremo no son recurribles, aunque se puede interponer contra ellas un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el caso que se considere vulnerado algún derecho fundamental.
Acuerdos entre petroleras
Esta sanción de 20 millones de euros fue impuesta en febrero de 2015 por la CNMC a Repsol. Entre los presuntos acuerdos entre empresas detectados por la CNMC figuraban uno entre Cepsa y Repsol para coordinar, en la provincia de Zaragoza, los precios en las estaciones de servicio de Brea de Aragón e Illueca en julio de 2013, así como un pacto de no agresión entre Repsol y Cepsa en julio y agosto de 2011 sobre la no injerencia de cada una de ellas en las estaciones abanderadas por la otra.
Además de a Repsol, la CNMC sancionó por presuntos pactos a Cepsa, con 10 millones, Disa, con 1,3 millones, Galp, con 800.000 euros y Meroil, con 300.000 euros.
En el caso de la sanción de 22,59 millones de euros de 2016, el organismo presidido por José María Marín Quemada sancionaba a la petrolera y a otras tres empresas de estaciones de servicio abanderadas.
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