El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias donde exime al Gobierno de abonar más de 1.500 millones de euros a dos concesionarias de algunas de las principales autopistas de nuestro país. La Sala de lo Contencioso Administrativo, en dos resoluciones a la que ha tenido acceso El Independiente, rechaza los recursos interpuestos por las concesionarias AUMAR y AUSUR contra dos decisiones adoptadas por el Ejecutivo en el año 2016. Sendos fallos del Alto Tribunal –cuya ponencia ha correspondido al magistrado Javier Borrego- suponen un balón de oxígeno para el equipo de Pedro Sánchez que se libra de tener que abonar 1.533 millones de euros a dichas sociedades.
En la primera de la sentencias, la concesionaria Autopistas Aumar S.A (AUMAR) –que gestiona tres tramos de autopistas de peaje (Tarragona-Valencia, Valencia-Alicante y Sevilla-Cádiz)- reclamaba 785 millones de pesetas en concepto de indemnización, apelando a un necesario reequilibrio económico- financiero, por incumplimiento contractual de la Administración.
La concesionaria alegó en su recurso interpuesto en la Sala Tercera que se le causaron daños por valor de 785.017 euros como consecuencia del incumplimiento por parte del Gobierno de su relación contractual administrativa. Según AUMAR, se estableció “una vía libre de peajes” paralela a sus autopistas, por una actuación arbitraria de la Administración, que le hizo disminuir el número de usuarios de las mismas y que, por lo tanto, afectó a sus ingresos. La citada concesionaria lleva más de cuatro décadas explotando las autopistas de peaje AP-7 Norte, AP-7 Sur y AP-4.
La 'petrificación' de la red viaria
Sin embargo, los magistrados del Supremo fallan a favor del Gobierno y responden que “en más de cuarenta años de explotación, la concesionaria no puede pensar ni pretender que las infraestructuras viarias en el entorno de sus 500 kilómetros de autopistas, continúen sin desdoblarse, sin cinturones viarios que rodeen las ciudades, y otras medidas de mejora. Pretender la 'petrificación' de la red viaria próxima a sus autopistas de peaje desde el otorgamiento de las concesión a principios de los años 70 del siglo pasado es algo, al menos, llamativo como argumento”.
Además, la Sala recuerda que es “constante, uniforme y reiterada jurisprudencia” del tribunal que “el concesionario no tiene derecho a una determinada configuración de las obras públicas del área donde se ubica la autopista o del sistema de comunicaciones en el que se integra la autopista”.
Mejorar las infraestructuras viarias próximas a las autopistas es un deber de la Administración. Lo anómalo sería que durante cuarenta años no se procediese a mejorar la red viaria”
De esa forma, los magistrados de lo Contencioso-Administrativo explican que en relación al reequilibrio económico-financiero pretendido por AUMAR “queda declarada la corrección de la actuación administrativa, en interés de los ciudadanos, al mejorar las infraestructuras viarias próximas a las autopistas de la actora, que es además, un deber de la Administración”. “Lo anómalo”, añaden los togados, “sería que durante cuarenta años no se procediese a mejorar la red viaria”.
La Sala concluye que no ha existido ninguna actuación de la Administración del Estado al margen de su “normal y correcta actividad de mejora de la red viaria, que pueda considerarse un factum principis productor de unas consecuencias onerosas a la concesionaria recurrente que no esté obligada a soportar, se concluye la inexistencia de indemnizar a la recurrente pues no se ha producido ningún desbaratamiento de la concesión que imponga un necesario reequilibrio económico-financiero”.
Rechazado el sobrecoste de explotaciones
En la segunda sentencia, se desestima el recurso interpuesto por la concesionaria Autopista del Sureste C.E.A (AUSUR) contra la desestimación presunta de las solicitudes de abonos de cantidades de préstamos participativos a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. AUSUR pedía al Tribunal Supremo que le reconociera el derecho a recibir íntegramente 748.871 euros por sobrecoste en las explotaciones. La concesionaria solicitó dicho préstamo participativo (por sobrecoste de explotaciones) cuando no había dotación presupuestaria.
En su resolución, los magistrados concluyen que “es claro que no ha existido un proceder de la Administración que haya generado una expectativa fundada del otorgamiento de los préstamos participativos”.
La Sala recuerda que la ley exige “expresamente” la consignación de la correspondiente partida presupuestaria cada año, sin la existencia de esa partida en el presupuesto del correspondiente ejercicio, “no puede entenderse nacido el derecho a la percepción de esos préstamos”. “Es un derecho que nace condicionado a la existencia de partida presupuestaria establecida al efecto de cada año” mientras que cuando AUSUR solicitó los mismos -los años 2014 y 2015- no existían dicha dotación.
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