El conflicto viene de lejos. Fue en 2015 cuando la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) emitió varias resoluciones con las que rechazaba la manera en que Aena, el gestor de la red de aeropuertos españoles, calculaba los costes en sus diferentes negocios. Y, con ello, el supervisor proponía una rebaja de las tasas que Aena cobra a las aerolíneas por usar sus instalaciones, frente a la pretensión del grupo de simplemente congelarlas.
La diferencia de criterio entre la compañía y el regulador derivó en batalla legal. Un choque en los tribunales que se arrastra hasta hoy. Cuatro años después y tras varios vaivenes de unas instancias judiciales a otras, la Audiencia Nacional acaba de rechazar en dos sentencias a las que ha tenido acceso El Independiente los recursos de la propia Aena y el del que fue su mayor accionista privado, el fondo TCI, contra la propuesta de la CNMC.
En dos resoluciones diferentes aprobadas en 2015, la CNMC sostenía que Aena hacía un incorrecto reparto de los costes entre su negocio aeroportuario y su actividad comercial (lo que cobra por las tiendas y restaurantes de las terminales) y recomendaba trasvasar 70 millones de euros de uno aquél a ésta. En paralelo, el supervisor entendía que Aena calculaba parte de cuentas en base a un déficit previsto (basado en unas previsiones de pasajeros demasiado conservadores) y no en el déficit real.
En definitiva, mientras que las cuentas elaboradas por Aena apuntaban a la necesidad de congelar las tasas aéreas para 2016, los cálculos que proponía la CNMC empujaban inicialmente a una rebaja del 3,5% de las tarifas que la compañía cobra a las aerolíneas, aunque con ajustes posteriores el recorte por el que abogaba el organismo era del 1,9%.
Tanto para Aena como para el fondo TCI –que posteriormente ha ido diluyendo su participación desde el máximo del 7,7% que llegó a tener- la CNMC se extralimitaba en sus funciones con sus recomendaciones, y exigían que el supervisor se circunscribiera a velar por la transparencia en los contactos entre Aena y las aerolíneas sobre las tasas aéreas.
En un primer momento, aún en agosto 2015, la propia Audiencia Nacional desestimó los recursos de Aena y TCI porque consideró que los informes de la CNMC ni siquiera eran un acto legalmente recurrible. Para la Audiencia, las resoluciones del supervisor eran una mera opinión y la decisión sobre qué hacer con las tasas era exclusivamente de las Cortes, encargadas de aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
El Tribunal Supremo tumbó ese criterio y estableció que esas resoluciones de la CNMC sí eran susceptibles de impugnación. Y es que, según el Alto Tribunal, aunque no constituyeran un acto de supervisor o de control, sí que tenían vocación reglamentaria, tratando de establecer instrucciones sobre cómo debía Aena actualizar sus tarifas. Así que los recursos volvieron a la Audiencia Nacional, que ahora decide sobre ellos y los rechaza.
En la sentencia con la que desestima el recurso de Aena, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional subraya que la CNMC no imponía la actualización de las tasas del gestor de los aeropuertos, y que era el Ministerio de Fomento el que incorporaba en los PGE la revisión de las tarifas. De hecho, fue en los PGE por decisión del Gobierno en los que se incluyó finalmente una rebaja del 1,9% de las tasas aéreas de Aena para el ejercicio 2016.
“La predeterminación de los criterios establecidos en el acuerdo [de la CNMC] ningún efecto vinculante tuvo para Aena, que presentó propuesta de congelación tarifaria para 2016, prescindiendo de dichos criterios (…) Basta con examinar los términos del acuerdo para concluir que lo que hace es adoptar una metodología para estimar los costes que generan las actividades comerciales (…) A ello responde que (…) cuando se refiere a la futura propuesta de Aena se hace en la forma condicional, utilizando expresiones como “debería tomar en cuenta, “debería separar”, explican los magistrados de la Audiencia en la sentencia.
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