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El Tribunal Supremo sentencia que los policías locales no pueden ser interinos

Agentes de la Policía Local. | EP

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que señala que "no resulta ajustado a derecho" el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad, tras la modificación del artículo 92.3 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

En su resolución judicial, con fecha 14 de junio de 2019, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo rechaza así los recursos de casación presentados por el Ayuntamiento de Santurtzi y el Gobierno Vasco contra la sentencia de 15 de diciembre de 2016 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que consideró "ilegal" la contratación de cuatro agentes interinos realizada por el Consistorio vizcaíno en 2014.

Un funcionario de la Policía Local de Santurtzi interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ayuntamiento de Santurtzi por las que se dispuso el nombramiento de cuatro agentes de la Policía Local en régimen de interinidad, con motivo de la existencia de plazas vacantes.

También denunció el acuerdo de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por el que se convocó un procedimiento de selección para la creación de una bolsa de agentes interinos, y el Convenio de Colaboración suscrito entre el Consistorio y dicha Academia para efectuar los correspondientes nombramientos en régimen de interinidad.

La resolución del Supremo cita la sentencia del Tribunal Constitucional 175/2011, de 8 de noviembre, dictada antes de la reforma de 27 de diciembre de 2013, que en su fundamento cuarto recalcaba que la policía local "no solo tiene naturaleza de fuerza y cuerpo de seguridad integrada por funcionarios al servicio de la Administración local, sino también funciones públicas que implican el ejercicio de autoridad (art. 92.2 LBRL), razón por la cual su desempeño se reserva exclusivamente a personal funcionarial (art. 92.2 LBRL y art.172 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local)".

Según indica la sentencia del TS, "ninguna duda había respecto a que existía ya una reserva legal respecto a los puestos de policía local que debían ser cubiertos por funcionarios, por lo que la inclusión en el 2013 en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local del término "de carrera", da a entender una mayor restricción al concepto".

En consecuencia, afirma que tras la modificación del art.92.3 LBRL por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre "no resulta ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad, dada la regulación especial de la norma", lo que fija como doctrina, por no que no cabe recurso contra esta sentencia.

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