El Independiente junto con J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raíz del artículo sobre la nueva Ley Hipotecaria.
Pregunta.- ¿Qué información tengo que pedirle al notario sobre una hipoteca?
Respuesta.- El notario tiene la obligación de informar sobre todas las dudas que existan respecto de la hipoteca que se va a firmar. Podremos solicitarle información sobre las distintas cláusulas contenidas en la Escritura Pública elaborada por él mismo, desde cómo se realizaría el cálculo de la mensualidad a abonar en el supuesto de que sea una hipoteca a tipo variable hasta la explicación de todos los conceptos o nomenclaturas que se incluyan en el documento.
Como la finalidad de la intervención del notario es asegurarse de que conocemos a la perfección el documento que vamos a firmar, tendremos la libertad de poder consultarle cualquier tipo de duda que nos pueda surgir acerca del contrato en sí o de las consecuencias que se pueden derivar de cualquiera de sus cláusulas.
Pregunta.- ¿Un banco me puede negar un crédito hipotecario si no contrato un seguro con ellos?
Respuesta.- Con la nueva Ley Hipotecaria las entidades financieras pueden ofertar una reducción del tipo de interés si se contrata algún tipo de producto vinculado (ej. Seguros) pero nunca se podrá negar a la contratación del préstamo. De ahí que el banco tenga la obligación de facilitar dos ofertas cuándo un cliente va a solicitar la concesión de un préstamo hipotecario. Una oferta con la bonificación del tipo de interés al contratar otros productos y otra sin esa bonificación. A parte la entidad financiera deberá de informar del precio de ese productos vinculado (ej. Seguro) por separado para que el cliente pueda valorar si le interesa contratarlo o no.
Esto no quiere decir que no sea necesaria la contratación de ningún tipo de seguro. El seguro de daños es obligatorio pero no es necesario que se haga con la propia entidad financiera que le otorga el préstamo.
Pregunta.- Tengo cláusula suelo en mi hipoteca, ¿la entrada en vigor de la nueva Ley hace que desaparezca?
Respuesta.- La nueva ley hipotecaria es aplicable a los nuevos contratos de crédito hipotecario, incluyendo aquellas hipotecas dónde se lleve a cabo una novación o subrogación con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Esto supone que las cláusulas suelo existentes en las hipotecas ya contratadas van a seguir existiendo. Si bien, es cierto que este tipo de cláusulas han sido declaradas de forma unánime por los Juzgados como abusivas. Por lo que, en el supuesto de que en tu caso tengas una cláusula suelo en tu hipoteca y el banco no la haya anulado, podrás solicitar su nulidad para que la misma no se aplique, pudiendo reclamar a la entidad financiera aquellos importes que hayas pagado de más en el pasado por aplicación de esta cláusula.
Si tienes alguna consulta acerca de la nueva Ley Hipotecaria, te ayudamos en: [email protected]
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