David, contribuyente de Soria, ha sido el último en zafarse de la sanción que le había impuesto Hacienda por no presentar en tiempo y forma la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, el conocido como Modelo 720 --que obliga a hacerlo cuando se superan los 50.000 euros--, en estos momentos bajo la lupa del Tribunal de Luxemburgo.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León ha resuelto que, por una cuestión en esta ocasión formal, Hacienda debe anular la liquidación de casi 53.000 euros que había impuesto a modo de sanción por haber trasladado algo menos, 52.000 euros, a una cuenta bancaria del banco italiano Banca Popolare Ética sin justificar su procedencia.
Cabe recordar que a mediados del mes de junio fue un taxista de Granada el que de un día para otro resultó ser una de las primeras personas afectadas por las consecuencias fiscales del conocido como Modelo 720. En su caso, sufrió una inspección y resultó que había declarado a través de este procedimiento 340.000 euros que tenía a buen recaudo en el extranjero –en participaciones en una SICAV domiciliadas en Luxemburgo–, aunque fuera de plazo. La declaración se produjo en 2014 cuando tenía que haberse hecho antes de abril de 2013.
Esto, a ojos de la Agencia Tributaria, era una ganancia patrimonial no justificada en IRPF. Le exigió 188.000 euros por la liquidación del impuesto. Pues bien, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), al que este taxista elevó un recurso, emitió resolución en la que anulaba la sanción al entender que este taxista no actuó con ánimo defraudatorio.
Esta nueva resolución, a la que ha tenido acceso El Independiente, podrá ser recurrida por la vía contencioso-administrativa. Sin embargo, de entrada suma otro caso en el que los tribunales han encontrado otra grieta por la que tumbar la aplicación del régimen sancionador asociado al Modelo 720.
El caso de David
El problema surge, según indica la defensa, cuando este contribuyente recibe de su padre 52.000 euros entre los años 2011 y 2012 y decide ahorrarlos en una entidad financiera italiana de la conocida como banca ética con sucursal en Bilbao, donde residían sus padres. Dicha entidad no tenía ficha bancaria del Banco de España en aquel momento, por lo que en realidad lo que hizo fue depositar su dinero en fuera de España.
De resultas, David acabó por no declarar esta cantidad a través de dicho Modelo 720 en 2012, en el primer ejercicio en el que fue de aplicación dicho modelo. En cambio, lo hizo de forma extemporánea en 2014, cuando el banco italiano le informó de que dado que la cuenta base era de otro país tenía que reportarlo en el Modelo 720.
Fruto de actuaciones inspectoras, notificadas en mayo de 2015, la Inspección de Tributos indicó que esa declaración fuera de plazo no era motivo para esquivar la sanción. Hacienda le impuso sanciones acumuladas por casi 53.000 euros por una supuesta ganancia patrimonial justificada y la no cumplimentación del Modelo 720 en el ejercicio que correspondía, cuestión esta última que le valió una sanción por el 50% de la cantidad no declarada.
En su descargo, este soriano presentó documentación que acreditaba que esa cantidad procedía de una donación de su padre, pero no era sino la declaración del pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones que no abonó hasta el año 2015, después de haber sido inspeccionado. Por ello, el fisco consideró que no se pudo probar que en efecto se tratara de una donación y argumentó que se trataba de una ganancia no justificada.
"A nuestro juicio, en los hechos sancionados ha quedado de manifiesto la falta de cualquier mínimo interés y diligencia en el obligado tributario, a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales", argumentaba la acusación. Más aún, señalaba que la existencia del modelo 720 y las consecuencias de su incumplimiento "han sido objeto de una gran difusión a través de los medios de comunicación, por lo que difícilmente se podría argumentar el desconocimiento de la norma para evitar la aplicación de la sanción".
El ciudadano de Soria objeto de sanción argumentó en su defensa que la norma relativa al Modelo 720 vulnera el principio de libertad de circulación de capitales, y que su régimen sancionador es desproporcionado, como por otro lado ha quedado plasmado en un dictamen motivado de la Comisión Europea.
A tal objeto, el TEAR defiende en su resolución el Modelo 720. En todo momento sostiene que no vulnera la libre circulación de capitales, y justifica su necesidad.
También responde a la Comisión Europea, que critica especialmente la imprescriptibilidad de la imposición sobre los bienes y derechos no declarados. Considera que "nada obsta a la existencia de plazos especiales de prescripción" en estos casos.
Algo más que defectos formales
Sin embargo, la resolución del TEAR da un giro cuando llama la atención sobre la falta de cumplimiento por parte de la Administración del deber de probar que el patrimonio incorporado por el sancionado no estaba debidamente justificado.
Advierte de que el expediente remitido solo incluye la documentación aportada por el contribuyente soriano, sin que la Administración haya practicado requerimiento alguno en el procedimiento a fin de que el obligado tributario justifique el origen de los bienes.
Aún más, relata que "la falta de inclusión en el expediente de los documentos en los que la Administración ha fundamentado su regularización no entiende este TEAC que constituya un mero defecto formal, sino una falta de justificación de la realización del hecho imponible o de su dimensión económica, extremos cuya prueba recae sobre la Administración".
Esto, en último término, constituye "un defecto material o sustantivo que da lugar a la anulación de la liquidación sin orden de reotracción", añade la resolución.
Esto en cuanto a la presentación del modelo 720. El TEAR añade que, puesto que se anula la liquidación, por mera relación entre las cantidades reclamadala liquidación propias, del impuesto también queda anulada.
Bajo la lupa de Bruselas
Mientras tanto, la Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) por no haber modificado las sanciones “desproporcionadas” y “discriminatorias” que impone a los contribuyentes españoles que no declaran los activos que poseen en otros países del bloque comunitario.
Se trata del último paso dentro del procedimiento de infracción abierto en 2015. Dos años después, en 2017, Bruselas dio a España un ultimátum para que cambiara las reglas sobre activos en otros miembros de la UE o en el Espacio Económico Europeo (EEE).
El Ejecutivo comunitario critica en concreto que la legislación española aplique sanciones a aquellos contribuyentes que no notifican activos como propiedades, cuentas bancarias y otros activos financieros en el extranjero que son superiores a las sanciones por infracciones similares en una situación nacional si no se presentan “a tiempo y en su totalidad”. Pueden, incluso, superar el valor de dichos activos no declarados, informa la Comisión.
Bruselas ha señalado además que estas sanciones españolas “entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE”, como la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.
España no ha accedido a modificar dichas sanciones a pesar de que el expediente fue abierto e noviembre de 2015 y la Comisión Europea dio un ultimátum a las autoridades españolas dos años después. En consecuencia, Bruselas ha denunciado al Estado español ante la Justicia europea.
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