El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra Deliveroo y ha declarado que los más de 500 repartidores demandantes --los conocidos como 'riders'--, que esperaban con incertidumbre su veredicto, estaban sujetos a una relación laboral con la compañía cuando prestaron sus servicios.
En una extensa sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado concluye que "en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda".
La resolución, contra la que cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es fruto de la vista oral celebrada el pasado 31 de mayo fruto de la demanda cursada por la TGSS tras una acta de la Inspección de Trabajo, por la que se citó a 532 repartidores de la región. El resultado, de mantenerse en los próximos recursos que cabe esperar, sentaría un importante precedentes para otros procesos similares abiertos en otras capitales de España.
Más en detalle, un informe de Inspección de Trabajo determinó, tras una larga investigación, que estos repartidores trabajaban bajo una "falsa apariencia" de autónomos por cuenta propia para "encubrir" una relación laboral ordinaria con la compañía Deliveroo. A raíz de estas pesquisas, el Ministerio de Trabajo reclamó a la compañía el ingreso de las cuotas sociales no satisfechas, lo que motivó un recurso que desembocó en este multitudinario pleito.
Hay evidencias de organización
El magistrado establece ahora que "los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella".
"De hecho, es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales", argumenta la resolución judicial.
En el fallo también se considera acreditado que "lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador".
La sentencia ahonda en que la empresa "contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores' hasta el punto de que era la propia sociedad la que gestionaba las propinas de los repartidores 'determinado la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa".
Deliveroo lanzó balones fuera
A la espera del recurso que pueda interponer la empresa de reparto, en la vista oral del pasado 31 de mayo, el despacho de abogados Sagardoy señaló a través de sus socio Román Gil a la Inspección de Trabajo, a la que acusó de haber cedido a la presión mediática, llegando incluso a decir que estas también han procedido del propio Ministerio de Trabajo.
Sea como fuere, a la vista del signo de sentencias judiciales previas, que declaran la condición de falsos autónomos de los 'raiders', Deliveroo y otras plataformas digitales han solicitado al Gobierno que encuadre a estos trabajadores en la categoría de autónomos económicamente dependientes (TRADE), que son aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un solo pagador.
De hecho, Deliveroo ha desarrollado su actividad desde octubre de 2015 a través de tres modalidades de contrato. Una primera, entre octubre de 2015 y julio de 2016, otra desde ese mes hasta junio de 2017 y un último periodo desde julio de 2017, momento desde el que los 'raiders' son contratados como trabajadores autónomos económicamente dependientes.
No obstante, el periodo que abarcaba el juicio del que ahora se conoce la decisión del juez es de octubre de 2015 hasta julio de 2017, básicamente los dos primeros periodos.
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