Absoluciones y rebajas de condenas. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un año y seis meses de prisión, como autora de un delito societario de falsedad de cuentas del artículo 290 del Código Penal, a la exdirectora general de la Caja de Ahorros de Mediterráneo (CAM) Mª Dolores Amorós Marco por falsear las cuentas de la entidad en los informes presentados al Banco de España respecto del estado económico de la CAM del primer trimestre y del primer semestre de 2011.
Del mismo modo, el Alto Tribunal ha condenado al exdirector general del Área de Planificación y Control de la CAM Teófilo Sogorb Pomares, como responsable de un delito falsedad en la información facilitada a los inversores del artículo 282 bis del Código Penal, a la pena de dos años de prisión en relación con los datos aportados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre el estado económico de la Caja en el primer trimestre de 2011.
Por otra parte, la Sala ha absuelto al exdirector general de la CAM Roberto López Abad y al exdirector general de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez García del delito societario continuado de falsedad contable en relación con el ejercicio de 2010 al considerar que no ha quedado suficientemente acreditado que la alteración de las cuentas fuera “idónea para causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a un tercero”.
De esta forma, el Supremo estima de forma parcial los recursos de casación interpuestos por María Dolores Amorós Marco y Teófilo Sogorb Pomares y rebaja la pena de tres años a un año y seis meses de prisión, en el caso de la primera, y de cuatro a dos años de prisión, en el caso del segundo.
Reproche a la Audiencia Nacional
Además, la Sala ha estimado los recursos de casación formulados por López Abad y Martínez García contra la sentencia de la Audiencia Nacional que les condenó a tres años y a dos años, nueve meses y un día de prisión, respectivamente, por falsear las cuentas anuales de la CAM correspondientes al año 2010. La Audiencia Nacional condenó a ambos por falsear las cuentas anuales del ejercicio 2010 al efectuar una “reexpresión” de las mismas por haber dado de baja indebidamente los activos titulizados provocando beneficios aparentes.
Sin embargo, el Alto Tribunal analiza la aplicación de la Circular del Banco de España 3/2010 que permitía tener en cuenta el valor de las garantías inmobiliarias de determinados préstamos, al efecto de establecer la cobertura de los riesgos. El tribunal concluye que la sentencia recurrida no resuelve la cuestión planteada por los peritos, que declararon que los efectos que habría podido tener la aplicación de la citada Circular “habrían sido relevantes en el sentido de que no habría diferencias sustanciales entre los resultados de 2010 consignados en las cuentas de la entidad y los que deberían haber sido consignados de no haber dado de baja en el balance los activos titulizados, si, manteniéndolos en el balance, hubiera tenido en cuenta el valor de las garantías inmobiliarias”.
La Sala señala que la sentencia de la Audiencia Nacional no ha resuelto esta cuestión que considera “decisiva” a la hora de establecer si el hecho de dar de baja en el balance los activos titulizados dio lugar a una alteración de la imagen fiel de la CAM que pueda considerarse relevante “desde la perspectiva de su idoneidad para causar el perjuicio al que alude el tipo”.
Así, los datos disponibles mediante la valoración pericial y la ausencia de razonamientos sobre este particular dan lugar “al menos, a la existencia de una duda razonable respecto de las bases fácticas de ese elemento del tipo penal, que no puede resolverse en perjuicio de los acusados”, por lo que procede su absolución.
Ante la imposibilidad de afirmar la existencia de una alteración relevante de la imagen fiel de la entidad, derivada del hecho de que cualquiera de las dos opciones hubiera llevado a un resultado similar, no puede apreciarse con la necesaria certeza la idoneidad para causar un perjuicio, afirma la Sala.
La jurisprudencia de Estrasburgo
El tribunal recuerda que en los hechos declarados probados en la sentencia impugnada no puede deducirse la necesaria vinculación entre la falsedad de los datos incorporados a los documentos sobre el estado económico de la CAM y el perjuicio sufrido por los adquirentes de cuotas participativas.
La Sala indica que la Audiencia Nacional rechazó la existencia del delito basándose en que no se había acreditado actuación engañosa o torticera de los acusados a la hora de emprender y desarrollar las operaciones de negociación de las cuotas participativas. También basó su criterio en que no se había acreditado un perjuicio económico superior a los 300.000 euros, uno de los requisitos del delito. Por ello, el tribunal explica que no puede revisar en perjuicio del reo la afirmación fáctica que figura en la sentencia de instancia, según doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), del Tribunal Constitucional y de este mismo tribunal.
Por todo ello, los magistrados concluyen que no es posible establecer con los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, más allá de toda duda, la superación de la cifra mencionada en el precepto, “pues no consta cuántas cuotas participativas se adquirieron desde el 27 de mayo en que se publican los datos del primer trimestre hasta el 22 de julio de 2011 en que tiene lugar la intervención del Banco de España, ni tampoco el importe del beneficio o del perjuicio existente”.
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