Golpe judicial a los intereses de Banco Santander. La entidad que preside Ana Botín ha recibido un nuevo revés en los tribunales en relación con la compra de Banco Popular. El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Móstoles, del que es titular la Magistrada-Juez Ana Mercedes Merino Melara, ha condenado al banco a devolver a una sociedad accionista en Banco Popular los 31.554,72 euros que invirtió en acciones de la entidad en diciembre de 2013.
Hasta ahora, el principal foco de litigiosidad en torno a Banco Popular ha estado referido a la ampliación de capital de 2016, por entenderse que estuvo apoyada en información no veraz, y los meses posteriores hasta su resolución y posterior venta a Santander, en junio de 2017.
Esta sentencia, sin embargo, refuerza el caso para que cualquier inversor de la entidad pueda reclamar, con independencia de la fecha en que adquirió las acciones. "A partir de esta sentencia se crea un antes y un después en relación a la compra de acciones del Popular antes de 2016", explican en Durán & Durán Abogados, el despacho que ha defendido los intereses de la sociedad demandante.
La sentencia refuerza el caso para que los accionistas del banco reclamen, con independencia de cuándo compraron
La magistrada apoya su decisión en el hecho de que la Ley del Mercado de Valores (LMV) establece la obligación de que las compañías emisoras de valores suministren determinada información periódica y que, "de acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, el emisor y sus administradores, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor".
Partiendo de esta base, la sentencia considera que la ley protegería a todos los propietarios de acciones de Popular con independencia de cuándo se hubiera efectuado su inversión. "El artículo 124 de la LMV no distingue entre titulares de acciones en función de la fecha en que efectuaron sus adquisiciones, puesto que son titulares de los valores tanto quienes han comprado en el ejercicio en que se ha publicado una información no veraz, que no refleja la imagen fiel del emisor, como, asimismo, aquellos titulares de valores que adquirieron en ejercicios anteriores a aquel en que se producen dichas irregularidades", observa.
En su decisión, la magistrada se apoya en la Jurisprudencia que considera necesario establecer un nexo de causalidad entre la información que no ha proporcionado la imagen fiel del emisor y el daño que se ha producido al titular de los valores.
La magistrada defiende que el hecho de que el inversor fuera una sociedad no invalida la responsabilidad del banco
En este sentido, "dichos accionistas e inversores han permanecido fieles al banco, en la creencia errónea inducida por Banco Popular, de que dicha entidad era solvente, de que era un banco que cumplía con la legalidad vigente, con sus obligaciones, y que se encontraba en una situación financiera saneada, normal, como cualquier otra compañía cotizada", señala.
La sentencia también considera probado que la información proporcionada por Popular durante todos estos años no fue fiel a su situación lo que habría "hurtado" a sus accionistas la posibilidad "de tomar una decisión sobre la venta de sus acciones o, incluso, de mantenerlas con conocimiento de la realidad de la compañía. Se les ha arrebatado la posibilidad durante todos estos ejercicios de haber vendido y poder recuperar toda o parte de su inversión. O de haber decidido no vender, pero con conocimiento de la verdadera situación".
Del mismo modo, la magistrada se opone a asumir que, por el hecho de ser una sociedad el propietario de las acciones, se le deba imputar un conocimiento mayor, que anule la responsabilidad del banco. "Ninguna incidencia tiene sobre la responsabilidad reclamada el hecho de que la entidad actora sea una sociedad; la parte demandada no ha probado que sea un bróker ni un especulador, ni que se dedique profesionalmente a invertir en los mercados o que no tuviera un perfil conservador", asegura.
Teniendo en cuenta todo esto, la magistrada falla a favor del demandante, determinando la devolución de las cantidades invertidas (en este caso, 31.554,72 euros) en concepto de indemnización por los perjuicios irrogados, más los intereses legales. Contra el fallo cabe la posibilidad de recurso. Santander ha confirmado que recurrirá esta sentencia.
Elevadas demandas
La caída de Banco Popular y las sospechas sobre la veracidad de sus cuentas han dado pie a un sinfín de reclamaciones que tienen, en último término, a Banco Santander como responsable, tras la absorción del banco y que se están traduciendo en innumerables reveses en los tribunales para el banco que preside Ana Botín.
Según informaba recientemente El Confidencial, la entidad pierde nueve de cada diez casos que llegan a las Audiencias Provinciales y que la entidad estaría dando por buenas dos tercios de esas sentencias.
Fuentes legales esperan que esta sentencia aliente a muchos afectados a reclamar en los tribunales
Fuentes jurídicas confirman a este periódico que en algunos casos, especialmente en los relacionados a adquisiciones de títulos durante la ampliación de capital de 2016, Santander estaría optando por negociar acuerdos extrajudiciales, para tratar de amortiguar la oleada de demandas.
En relación a compras anteriores a esa fecha, son aún pocas las sentencias favorables a los clientes, aunque son varios los bufetes que defienden que las irregularidades de Popular se retrotraen, al menos, hasta la ampliación de capital de 2012.
Tras esta nueva sentencia, algunas fuentes legales expresan su convencimiento de que serán muchos los afectados que se animarán a llevar su caso a los tribunales.
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