Las empresas tienen activos intangibles como las patentes, las marcas o la propiedad industrial cuya protección ya está regulada mediante su inscripción en un registro público.
Pero hay otra información relevante y muy sensible que se refiere a determinados protocolos, sistemas propios de trabajo y gestión, técnicas de producción, bases de datos de todo tipo, desarrollos informáticos o científicos, que también son muy relevantes en la diferenciación con respecto a la competencia que necesitaban de un marco legal para garantizar su control por parte de las compañías, sobre todo las Pymes, que tienen menos estructura y menos tradición en el tratamiento de esta información como confidencial.
Para definir un sistema de protección de toda esta información sensible, el pasado 13 de marzo entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante, “LSE” o “Ley de Secretos Empresariales”), que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016.
En el Preámbulo de la nueva Ley de Secretos Empresariales queda definido que pretende cubrir la necesidad de “garantizar que la competitividad, que se sustenta en el saber hacer y en información empresarial no divulgada, esté protegida de manera adecuada, y mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado”. Por tanto, genera un marco general de protección de la actividad innovadora de todas las empresas, que puede ayudar especialmente a las Pymes, que les protege contra el robo, la realización copias sin autorización, el espionaje y el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad.
Es importante conocer que la nueva Ley define el concepto de Secreto Empresarial como cualquier conocimiento o información de tipo tecnológico, científico, industrial, financiero, organizativo o comercial que se mantenga en secreto, tenga un valor empresarial por el hecho mismo de ser secreto, y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Para cumplir tales objetivos, la Ley de Secretos Empresariales
- 1) define el secreto empresarial,
- 2) delimita cuándo es lícita la obtención, utilización y revelación de un secreto empresarial y cuándo supone una violación del secreto;
- 3) establece reglas dispositivas (es decir, aplicables en defecto de acuerdo) sobre la vertiente patrimonial del secreto empresarial (transmisión, cotitularidad y licencia);
- 4) concreta las acciones judiciales civiles que pueden ejercitarse para defender el secreto empresarial y resarcirse por su violación, y
- 5) establece normas procesales para el ejercicio de las acciones civiles.
Atendiendo al contenido de la LSE es importante destacar tres cuestiones que se deben tener en cuenta las empresas, especialmente las Pymes por los cambios que puedan afectar a su funcionamiento, a la hora de defender adecuadamente sus secretos.
En primer lugar, el titular de la información secreta tiene la obligación de adoptar medidas previas para mantenerla en secreto. Esto significa que solamente podrá invocarse el régimen de protección de la LSE si la empresa puede acreditar que ha adoptado protocolos adecuados para mantener reservada la información confidencial.
En segundo lugar, a la hora de negociar acuerdos de transmisión o de licencia del secreto empresarial el titular debe conocer las reglas dispositivas del Capítulo III de la LSE, pues dichas normas se aplicarán a la transmisión o licencia en caso de que las partes no hayan pactado lo contrario. Y lo mismo sucede en caso de que existan varios cotitulares o propietarios del secreto empresarial: si no alcanzan acuerdos para regular la cotitularidad, se aplicarán las normas de la LSE al respecto.
Por último, el titular o licenciatario del secreto empresarial debe recordar que tiene un plazo de 3 años para ejercitar las acciones civiles previstas en la LSE, empezando a correr dicho plazo desde el momento en que tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.
La nueva Ley establece, además, distintas vías para que las empresas cuyos secretos hayan sido vulnerados actúen de manera efectiva. Dependiendo de la infracción que se haya cometido se podrá pedir: la declaración de violación del secreto, la cesación y prohibición de los actos de violación, la incautación de las mercancías o informaciones que se hayan desarrollado utilizando ese secreto, etc. Además en función de la gravedad del asunto, se podrán solicitar indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos por la firma.
En definitiva, la Ley de Secretos Empresariales establece un marco de protección que las empresas pueden aprovechar para mejorar su competitividad, siempre y cuando tengan presentes las tres cautelas que hemos comentado y conozcan bien las herramientas que prevé la nueva ley.
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