El Tribunal Supremo ha acordado anular la comisión de 30 euros que Kutxabank cobraba a sus clientes por cada descubierto al considerarla abusiva. El tribunal ha tomado esta decisión al considerar que esta cláusula no se ajusta a las exigencias del Banco de España, porque, entre otros motivos, se plantea como una reclamación automática por parte de la entidad.
En su sentencia, conocida este martes, la sala de lo Civil se pronuncia por primera vez sobre este tipo de comisiones, que en el caso concreto de la empleada por Kutxabank tampoco es válida porque basta el impago de una cuota en la fecha prevista para que se castigue por partida doble al deudor, que además del descubierto está obligado a abonar los intereses moratorios.
Los magistrados confirman así el criterio de la Audiencia Provincial de Álava, que en diciembre de 2016 dio la razón a la Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca (EKA/ACUV) y obligó al banco a eliminar la polémica comisión que cobra a sus clientes cuando sus cuentas se quedan en "números rojos" o cuando se retrasan con los pagos de los créditos.
Dicho fallo fue recurrido en casación por Kutxabank, que alegó que la cláusula procuraba a la entidad una indemnización "justa" cuando el deudor incumple sus obligaciones contractuales.
Ahora el Supremo desestima tales pretensiones y recuerda que el propio organismo supervisor, el Banco de España, sólo avala su uso en contados supuestos.
Los magistrados consideran que este tipo de cláusula no puede aplicarse de manera automática
En este sentido, los magistrados aclaran que en virtud de las "buenas prácticas bancarias" la entidad sólo podría cobrar esta comisión cuando no reitere la reclamación de un mismo saldo a través de otras gestiones adicionales -incluso cuando el impago se prolonga en el tiempo-, y que nunca podrá aplicarse de manera automática.
Dos requisitos mínimos que incumple la cláusula de Kutxabank, insiste la sentencia de la que ha sido ponente el juez Pedro José Vela, que añade que tal como está redactada, el banco "tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo, por lo que no cabe deducir que generará un gasto efectivo".
Y es que, puntualiza, "no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial".
El Tribunal Supremo considera que la indeterminación en estos aspectos de la cláusula es el que conduce a la abusividad de la misma, "puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto".
"Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias", añade la resolución.
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