La producción de un accidente de trabajo en la empresa supone un alto impacto económico, emocional y reputacional en la misma.
En caso de que el accidente sea debido a algún incumplimiento en materia de seguridad, se abre un abanico de responsabilidades para la empresa, y también para las personas con responsabilidad en el accidente (Encargados, Ingenieros, Responsable de Seguridad, etc.,).
Es crucial tener definida la estrategia desde el primer momento, pues las declaraciones y el enfoque que se haga en un primer momento, ante la Inspección de Trabajo, va a ser determinante para la evolución del asunto en otras jurisdicciones.
Será además necesario contar con la asistencia no solo de un abogado experto en este tipo de procedimientos, sino de un Especialista en Prevención de Riesgos Laborales que aporte la visión técnica de la defensa y que, llegado el momento, pueda actuar como Perito ante la jurisdicción correspondiente.
Conocer la situación actual de la organización
Desde un punto de vista exclusivamente preventivo disponer de una documentación robusta, que se adapte a los distintos requisitos legales en materia de Seguridad Laboral en relación a la actividad productiva desarrollada, se considera una fortaleza indispensable para abordar las futuras responsabilidades legales que un hipotético accidente de trabajo pudiera desencadenar. Igualmente, será importante verificar cómo se define a nivel documental y en la práctica la delegación de deberes empresariales de Protección y Vigilancia desde la Alta Dirección a la Media y Baja Dirección. De cómo se haga y con qué medios determina finalmente las responsabilidades penales de Empresario y Alta Dirección, y resto de niveles organizativos.
Asistencia jurídica inmediata en caso de accidente grave o mortal
Cuando se produce un accidente grave o mortal es muy importante hacer una valoración inmediata de la situación por parte de un especialista jurídico, pues ya desde el primer momento se puede personar la Inspección de Trabajo y Policía Judicial y empezar la recogida de pruebas y declaraciones, lo que va a predeterminar la posterior defensa.
Conocer la situación de primera mano determina las necesidades futuras en el enfoque de posible alegaciones, defensas y estrategias a desarrollar.
La desorientación y las implicaciones emocionales de la Organización requieren de una asistencia jurídica y de Prevención conjunta, que aporte una visión práctica y sosegada de la situación.
Actuación de la Inspección de Trabajo
En caso de accidentes graves y muy graves, la Inspección de Trabajo está obligada a personarse y realizar una investigación.
Mientras dure el proceso de investigación, se tomará declaración al empresario y a testigos del accidente, siendo conveniente preparar esas declaraciones.
Concluida la investigación, en caso de entender que hay un incumplimiento en materia de seguridad, se expedirá un Acta de Infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
En el caso de que exista una infracción, las sanciones pueden ir desde 40 a 819.780 euros. (la sanción media gira entorno a los 12.000 euros), debiendo tenerse en cuenta que se está ante unaresponsabilidad objetiva (que se puede imponer con independencia de que no haya una conducta culposa por parte del empresario).
Aparte, la actuación de la Inspección va a tener incidencia en la posible imposición del recargo de prestaciones a la empresa por omisión de las medidas de Seguridad.
Consecuencias penales
Un accidente de trabajo también puede tener consecuencias penales (prisión de hasta tres años y multa) para el empresario y demás obligados a prestar los medios para que el trabajo se desempeñe con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
Un accidente grave, muy grave o mortal va a desencadenar con toda seguridad la posible valoración de responsabilidades penales, con la participación de la Policía especializada y la Fiscalía con funciones específicas en Prevención de Riesgos Laborales.
Por lo tanto, ante una situación de este calibre, es necesario contar una asistencia cuidadosa y eficaz a los posibles investigados (imputados), proponiendo la aportación elementos de prueba que permitan que no se abra la causa penal: probando que no ha existido infracción de normas de prevención de riesgos laborales, por parte del empleador o justificando que no ha intervenido en el accidente dolo o imprudencia grave por parte de los presuntos responsables.
Socia de Derecho Laboral de Vaciero
Luis Llanes
Socio de Derecho Procesal y Mercantil de Vaciero
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