El Independiente junto con J.A. Muñoz Zafrilla abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raíz de las comisiones bancarias.

Pregunta.- Hemos heredado un local comprado con este tipo de hipoteca ¿tengo opciones de recuperar el exceso cometido por el banco?

Respuesta.- Los herederos que a los que en la adjudicación de herencia se les haya adjudicado la deuda hipotecaria se subrogan en los derechos y obligaciones del prestatario en el préstamo hipotecario, por lo que dichos herederos pueden ejercitar la acción de nulidad de las cláusulas abusivas que contenga la escritura de préstamo.

Pregunta.- ¿De qué forma distribuimos el dinero recuperado entre los herederos?

Respuesta.- El reparto deberá hacerse en función de cómo se haya repartido entre los herederos la deuda hipotecaria. Es decir, cada heredero tendrá derecho a obtener el porcentaje de la indemnización que se corresponda con el porcentaje de la deuda hipotecaria que se le haya asignado en la adjudicación dela herencia.

Pregunta.- ¿Puedo pedir información sobre esta cuestión en una oficina de información al ciudadano?

Respuesta.- En las Oficinas Municipales de Información al Consumidor puede obtenerse información sobre los derechos del consumidor de servicios financieros, entre otras cuestiones, respecto a las comisiones bancarias.

Pregunta.- ¿Existen formularios de reclamación específicos que pueda rellenar yo mismo para solicitar el reintegro de esos intereses?

Respuesta.- En las Oficinas Municipales de Información al Consumidor suele haber hojas de reclamación que puede utilizar el consumidor para una generalidad de reclamaciones.

No obstante, siempre resulta aconsejable acudir a un experto en la materia para pedirle asesoramiento jurídico y que sea dicho experto el que prepare la reclamación ante la entidad bancaria o financiera, puesto que lo que se diga en una reclamación extrajudicial tiene relevancia en una posterior reclamación judicial.

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Con la colaboración de:
Muñoz-Zafrilla