El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este miércoles la normativa española que prevé que no se indemnice a los trabajadores interinos nombrados para cubrir una vacante cuando sean cesados porque esa plaza ha pasado a ser ocupada por un funcionario de carrera.
La sentencia de la máxima corte europea responde al caso de una trabajadora que estuvo empleada como funcionaria interina por el Ayuntamiento de Madrid para cubrir una vacante entre 2005 y 2013, año en que fue cesada porque el puesto fue cubierto por un funcionario.
La mujer reclamó en 2017 una indemnización al consistorio, a razón de veinte días de salario por año trabajado, que le fue denegada al considerar que su plaza estaba vacante y era urgente cubrirla y que no existía discriminación con respecto a los funcionarios de carrera porque estos tampoco reciben indemnización cuando finaliza su relación laboral.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº14 de Madrid preguntó entonces al TJUE cómo debía interpretarse la normativa europea aplicable en el caso y la corte, en su sentencia de este miércoles, ha dado la razón al Ayuntamiento.
El TJUE señala que la legislación comunitaria "no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los funcionarios interinos, mientras que al personal laboral se le concede una indemnización cuando finaliza el contrato de trabajo.
Tampoco se opone, añade, a que la normativa no prevea el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los de carrera cuando se extingue su relación de servicio con la Administración, aunque prevea el abono de esta indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza su contrato por una causa objetiva.
La corte señala, por otra parte, que el juzgado quería que se dilucidase también si en un caso como este, en el que el empleador ha utilizado una relación de servicio de duración determinada para cubrir necesidades permanentes, la concesión de una indemnización equivalente a la que se da por despido improcedente constituiría una medida para prevenir o sancionar el abuso que se produce cuando se encadenan contratos temporales.
Sin embargo, el TJUE ha considerado "inadmisible" esta cuestión prejudicial puesto que el problema que plantea es "de naturaleza hipotética".
La sentencia se ha ceñido a lo recomendado en octubre pasado por el Abogado General de la corte.
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